ABC 22/02/17
IGNACIO CAMACHO
· El presidente de Murcia y el PP llevan razón excepto en una cosa: ya sabían las condiciones cuando firmaron el acuerdo
LA presunción de inocencia en España, formalmente vigente en el plano jurídico, ha sido derogada sin embargo en el ámbito periodístico, policial, social y hasta fiscal. Ninguna de esas aboliciones de hecho es sin embargo tan grave como la que la política se ha aplicado a sí misma al establecer en la imputación de los cargos públicos la frontera de su renuncia. Simplemente porque los partidos que hacen las leyes son los primeros obligados en cumplirlas, y no pueden arrogarse la facultad de revocar un derecho constitucional que constituye la piedra angular de las garantías democráticas.
Esa cláusula que exige la dimisión de cualquier representante político en el momento de ser llamado a declarar como imputado/investigado en un sumario, incluida por Ciudadanos en los pactos de investidura de gobiernos locales y regionales, constituye una aberración tan evidente que el propio partido de Rivera la ha rectificado en su proyecto de ley anticorrupción. En esta proposición al Congreso, Cs fija en la apertura del juicio oral el momento del cese imperativo de los cargos sospechosos; formalmente éstos siguen amparados por el beneficio de la duda –y por tanto podría resultar inconstitucional su condena política preventiva– pero al menos se trata de un paso procesal con mayor carga indiciaria. En ese punto medio parece razonable el apartamiento; en cambio durante la fase investigadora representa, por mucho que el paradigma de opinión público exija guillotinas simbólicas, un peligroso ejercicio de suspicacia, una arbitraria autoinculpación y un ofuscado e irreparable exceso.
El presidente de Murcia, y el PP al apoyarlo en su resistencia a dimitir, llevan por tanto razón de fondo y de principio excepto en una cosa: ya conocían esas abusivas condiciones cuando firmaron el acuerdo. Pedro Antonio Sánchez incluso le dio relieve verbal al requisito, mencionando de forma expresa el expediente judicial que ha acabado poniéndolo en el disparadero. La casuística sobre corrupción política y administrativa es una argucia exculpatoria estéril: no cabe a posteriori derecho al pataleo. Dirigente y partido dieron el visto bueno a la estipulación como contrapartida del poder, y les toca hacer frente al compromiso de llevarla a efecto. De hecho, han revocado a consejeros, alcaldes y diputados por asuntos similares en otras autonomías y ayuntamientos. En el caso murciano, además, pesaban sobre el candidato dieciséis querellas anteriores que, aunque desestimadas, ofrecían suficiente margen para el recelo. Pero se empeñaron en él y no en otro, tentando una suerte que al final se ha revuelto contra ellos. Ahora Cs se agarra, como el judío Shylock con su libra de carne humana, al tenor literal del documento. Ambas partes se equivocan. Unos por aferrarse a una formalidad injusta y los otros por suscribir tratos –pacta sunt servanda– sin voluntad de cumplimiento.