Enrique López, LA RAZÓN, 12/3/12
Uno de los factores mas positivos en nuestra particular lucha contra el terrorismo de Eta fue la superación y abandono de una actitud en la que muchas víctimas de terrorismo eran enterradas en el País Vasco en la más absoluta soledad, y en la que algunos, si bien no justificaban los atentados, trataban de explicarlos en el seno de un proceso político. Esta primera etapa se superó y comenzó a instalarse una conciencia ciudadana generalizada en nuestro país que demandaba la necesaria unidad de las fuerzas políticas democráticas frente al terrorismo, que defendía la memoria de las víctimas y que confiaba ciegamente en la aplicación de la Ley y en la no negociación, lo cual se vislumbró de forma especialmente intensa tras el vil asesinato de Miguel Ángel Blanco. La sociedad española mantiene vivo el recuerdo de las víctimas de cualquier tipo de terrorismo y ello se convierte en un ejemplo de fortaleza. Si tenemos fortaleza, podemos conseguir lo que nos proponemos por difícil que esto sea y nos da tranquilidad frente a las situaciones o presiones que nos inquietan. Es triste que tuviéramos que esperar hasta la reforma del Código Penal del año 2010 para considerar el terrorismo, en sus formas más duras como es causar la muerte de personas, un auténtico crimen internacional y por ello imprescriptible, lo cual determina que la dura victimización que produce tampoco pueda prescribir ni en la solución legal ni en la memoria. A lo peor, la acción penal ha prescrito, pero nuestra memoria no, y estamos hablando de un pasado muy reciente. En él hay víctimas y autores vivos. La prescripción es una institución que los juristas respetamos y entendemos, pero resulta muy difícil de explicar a la sociedad, sobre todo en determinados delitos. La víctimas que se encuentran entre nosotros, con su ejemplo, su esfuerzo y su confianza en la Ley, nos han hechos mas fuertes a los demás y, sobre todo, nos han brindado una lección moral de incalculable valor. Esto no lo podemos olvidar nunca y no las podemos olvidar nunca. Es cierto que en un proceso penal hay partes y, como tales, con intereses encontrados, los cuales conforman el objeto del proceso, pero no hay que olvidar que la víctima de un delito, y en concreto de terrorismo, no ha elegido su papel, le han forzado a ello, y por ello no hay equidistancia, sólo imparcialidad, que no es lo mismo. Se puede y se debe ser imparcial, pero a la vez se puede y se debe estar más cerca de las víctimas que de nadie, y no sólo cuando se produce el acto criminal y vil, sino siempre y para siempre lo demás es filfa. Por ello, todos los demás debemos y tenemos que rearmarnos con su lección moral, con el ejemplo que nos han dado, con su confianza en la Ley. Y esta misma Ley en la que confiaron no puede servir de pretexto para ir contra las víctimas, ni para pretender un nuevo y vergonzoso silenciamiento de las mismas. En primer lugar porque no hay interpretación lógica de la Ley que lo permita y en segundo lugar porque sería profundamente injusto, indecente e inmoral. Las víctimas no rompieron la pacífica convivencia que debe regir una sociedad moderna; fueron otros, y éstos deben pagar todas y cada una de las consecuencias de sus actos. La responsabilidad penal es personal y no colectiva, de tal suerte que al igual que un miembro de un grupo terrorista que se encuentra en prisión no debe sufrir consecuencia negativa alguna por el mantenimiento de la acción violenta de la banda, tampoco deben variarse la consecuencias penales de su actos personales por lo contrario. El legislador en el año 2003 estableció unas causas taxativas que permiten a los autores de delitos de terrorismo acogerse a situaciones penitenciarias más beneficiosas, y alguna depende en exclusiva de esa voluntad: «Se entenderá que hay pronóstico de reinserción social cuando el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito….» Todavía hay delitos por esclarecer, y algunos podrían ayudar a esclarecerlos, y, sobre todo, queda mucho perdón que pedir. Tienen un gran capital en forma de delitos como para poder pedir perdón muchas veces.
Enrique López, LA RAZÓN, 12/3/12