Sortu, ante la lupa del TC

ABC, 22/5/12

El Pleno del Tribunal Constitucional debate hoy la sentencia del Supremo que tildó a este partido de «sucesor de Batasuna»

El Tribunal Constitucional ha incluido en su orden del día de hoy la revisión de la sentencia que en marzo del año pasado prohibió la inscripción a Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior. El asunto no se verá de forma monográfica, ya que los once magistrados del Tribunal Constitucional tienen más asuntos en su reunión de mañana. Tampoco será el primero en discutirse. Por ello, es probable que la deliberación prosiga en jornadas posteriores.

La nueva formación pretendía suceder a Batasuna

El 24 de marzo de 2010 el Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la «Sala del 61» del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto. Para la mayoría de este tribunal, la nueva formación pretendía suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. «Esa posibilidad supone una amenaza objetiva y grave para la democracia», señalaba la resolución del Tribunal Supremo. Por contra, los discrepantes redactaron un voto particular conjunto en el que mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en sus estatutos, requisito exigido por la ley de partidos. Además, valoraron positivamente el comunicado de prensa en el que el nuevo partido condenaba de manera concreta actos de «kale borroka», informa Ep.

El recurso de amparo se basa en el voto particular de siete magistrados

Similitudes con Bildu

El recurso de amparo lo firma el abogado de la formación, Iñigo Iruín, quien en su día se mostró «esperanzado» de que su demanda prospere. Explicó que sus motivos se basan en los argumentos que del voto particular que suscribieron los siete magistrados del Supremo y también en la resolución del propio TC que permitió a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de mayo de ese año. No obstante, existen diferencias respecto a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados respecto de ambas formaciones. En el caso de Bildu se alegó ante el Constitucional una vulneración del derecho de sufragio pasivo, que fue admitida por el tribunal de garantías, mientras que en el de Sortu se alega violación del derecho de asociación, y concretamente el de creación de un nuevo partido político.

ABC, 22/5/12