Editorial-ABC

  • Una solución eficaz sería una reforma legal que transfiriera la competencia por catástrofes a la capital de la provincia o la propia Audiencia Nacional

España tiene una estructura administrativa y judicial que consume decenas de miles de millones de euros en nóminas y medios materiales. La Administración del Estado, en todas sus manifestaciones (central, autonómica y local), incorpora nuevos compromisos de gasto, mientras de ella depende el mantenimiento de unas infraestructuras de máximo nivel y extensión, como las autopistas y autovías y la alta velocidad ferroviaria. De ese mantenimiento depende, a su vez, la calidad y la seguridad de los ciudadanos que hacen uso de esas infraestructuras. A la vista de tragedias como la dana, Adamuz y Urda, hay que preguntarse si la capacidad de respuesta del Estado a las catástrofes está a la altura de su dimensión administrativa y de sus responsabilidades de gestión.

Y si la atención sobre esa capacidad de respuesta se centra específicamente en el plano judicial, la conclusión que se puede extraer es preocupante. Catástrofes como las de Adamuz y de Urda superarían los límites de gestión incluso de juzgados ubicados en grandes capitales, pero las opciones para dotar de más medios humanos y materiales serían más viables que cuando el caso corresponde a un juzgado de localidades pequeñas, con escasa población y una conflictividad penal limitada. También, es relevante el grado de experiencia del juez que asume la investigación.

El CGPJ acordó medidas de apoyo a la juez de Orgaz, única competente para la investigación. Son medidas loables por su rapidez, pero de dudosa eficacia y con una base jurídica incierta. Designó a un juez de Alcázar de San Juan como «magistrado coordinador de actuaciones judiciales» –pendiente de definición– y a dos magistradas «expertas en gestión de emergencias y catástrofes» del tribunal de instancia de Toledo. Da la impresión de que a la juez de Orgaz le han puesto unos auditores. Esta planificación genera dudas sobre lo que se pretende con ella, porque la responsabilidad de la investigación penal es exclusiva de la juez de Orgaz. La ‘ley Bolaños’ prevé para casos complejos designar dos jueces, los cuales se unirían al instructor inicial. No ha sido esta la opción del CGPJ.

Hay que asumir un criterio pragmático cuando los daños humanos y materiales y la dificultad de la investigación desbordan la capacidad del juzgado del lugar. La investigación abarcará tantas responsabilidades civiles como fallecidos y heridos, y tantos daños materiales como haya causado el accidente, la prueba está dispersa entre Madrid y Urda, los informes periciales tendrán su origen en unidades centrales de la Guardia Civil. Una solución eficaz sería una reforma legal que transfiriera la competencia por catástrofes a la capital de la provincia o la propia Audiencia Nacional. También habría que prever un protocolo de aplicación automática para que el juez del caso se dedique en exclusiva y reciba el apoyo de una oficina judicial específica, con secretarios judiciales, peritos y especialistas a su disposición, además de la policía judicial. A un juez de instrucción le hacen más falta buenos funcionarios que otros compañeros con atribuciones difusas y sin aportaciones eficaces. Y las víctimas tienen derecho a que no se perpetúe indefinidamente un proceso tan necesario para hacerles justicia como doloroso por las heridas que mantiene abiertas.