Javier de Andrés-El Español

  • «El prisionero piensa más a menudo en escaparse que el carcelero en cerrarle las puertas» (Stendhal)

El Estatuto de Autonomía del País Vasco está compuesto por 47 artículos que podrían resumirse en uno que dijera: “Todo lo que no es competencia exclusiva del Estado lo es de la comunidad autónoma vasca, y el resto habrá de transferirse mediante encomiendas de gestión”. Así es como lo han interpretado los nacionalistas y así es como se va ejecutando desde su aprobación.

Las materias pendientes de transferencia no menguan. Por el contrario, suelen aumentar, ya que, como indican los informes del Gobierno vasco, “nunca la materialización de las competencias pendientes se correspondió con una foto estática”. El último listado es siempre “un referente de mínimos que no puede impedir que sean requeridos otros traspasos añadidos o de diferente contenido”, como indica la documentación oficial.

La última materia de fuste transferida ha sido la de prisiones. Una competencia sensible, como se ha podido ver en Cataluña, y que, en el País Vasco, adquiere una indudable gravedad.

Hay muchas razones para que esta transferencia sea observada con desconfianza, pero hay dos circunstancias que cabe destacar por encima de otras.

En primer lugar, su coincidencia con el proceso de acercamiento de presos de ETA al País Vasco, lo que está dando lugar a una concentración de miembros de la desarticulada banda terrorista en una única prisión, la de Zaballa, en Vitoria (ya que las de Basauri y Martutene, en Vizcaya y Guipúzcoa, se reservan para terceros grados).

Esto hace difícil que los internos condenados por pertenencia a ETA eludan la convivencia con otros miembros de la misma banda. Esto va en contra de algunas normas básicas de la organización penitenciaria, como la de impedir que los miembros de un mismo grupo delictivo convivan en prisión.

La dispersión de presos no se ha aplicado como un castigo añadido, sino como una forma de hacer autónomos a los reclusos

Esa fue la causa original de la dispersión de los miembros de ETA. Entonces, el alejamiento de las cárceles vascas sirvió como medida natural para evitar los condicionamientos, las deudas, las disciplinas o las jerarquías que pudieran existir entre ellos. Lo mismo se hace con cualquier otra organización criminal, ya sea esta una banda de narcotraficantes o un clan familiar. Se trata de dar seguridad al interno y de privarle de cualquier presión externa que dificulte el proceso de integración que se le debe procurar en la prisión. Lo mismo se hace en Francia con los presos de ETA o en Italia con la mafia o la camorra.

En contra de lo que se ha dicho desde los sectores nacionalistas y de quienes los secundan en sus pretensiones, la dispersión no se ha aplicado como un castigo añadido, sino como una forma de hacer autónomos a los reclusos y evitar que la presión de otros miembros de la banda y de sectores sociales afines pudieran condicionar su voluntad de reintegración.

Esa tarea ha sido muy difícil en el caso de los miembros de ETA, ya que el gran tamaño del colectivo y la envolvente emocional a la que han sido sometidos por las organizaciones de soporte jurídico y político que los controlan han complicado mucho la labor individualizada que se precisa para lograr el reconocimiento del daño causado y la asunción de la pena.

No en vano, la actividad de ETA tuvo un gran apoyo social que, en votos, representaba una cifra cercana al 15% de la población vasca. Un 15% que no los consideraba criminales sino que los veía, e incluso los sigue viendo y recibiendo, como a héroes.

Ese es el segundo motivo por el que la transferencia de prisiones al País Vasco alberga inconvenientes difíciles de superar.

En Euskadi se han producido comportamientos anómalos en ámbitos profesionales que ejercen influencia en el proceso penitenciario, como el sanitario (del que todos podemos citar algún caso), y en otros aún más próximos, como el de la vigilancia penitenciaria.

Que el trato inmediato se controle desde un entorno influido por la simpatía hacia los reclusos no aporta la independencia que se aplicaría a los yihadistas

En 2003, por ejemplo, se consideró necesario crear el juzgado central de vigilancia penitenciaria para unificar los criterios en la concesión de beneficios penitenciarios y progresiones de grado ya que la juez de vigilancia penitenciaria del País Vasco Ruth Alonso aplicaba una interpretación dispar de los mismos. Interpretación que dio lugar a la concesión en un breve plazo de tiempo de hasta 87 libertades condicionales a presos de ETA.

Sea por presiones sociales o por voluntad propia, es indudable que la proximidad emocional no es la mejor consejera para determinar las progresiones de grado de los presos. Progresiones que se podrían evaluar con mayor objetividad si estuvieran exentas de esos condicionantes.

El sistema penitenciario español da una gran capacidad de decisión a la administración penitenciaria, como también hemos visto en el caso catalán, lo que convierte la transferencia de esta competencia no sólo en la de prisiones, sino también en la de excarcelaciones. No cabe duda de que la profesionalidad de los funcionarios penitenciarios es una salvaguarda. Pero también es cierto que para poder ejercer su independencia han tenido que vivir, frecuentemente, fuera del País Vasco.

Que la administración penitenciaria, la junta de tratamiento, el sistema sanitario y el trato inmediato a los presos se encuentre controlado por un poder político que actúa en un entorno social influido por la simpatía hacia los reclusos no aporta la independencia que, pongamos por caso, se aplicaría a terroristas de la yihad o a delincuentes con crímenes contra la libertad sexual (crímenes que son unánimemente censurados).

Si alguien cree que este entorno no va a condicionar las decisiones que se adopten respecto a los miembros de ETA, que compare lo que fue el juez Marlaska y lo que es el ministro Marlaska. Y que extraiga sus conclusiones.

*** Javier De Andrés es exdiputado general de Álava y exdelegado del Gobierno en el País Vasco.