Tribunal a la carta

ABC 15/09/16
IGNACIO CAMACHO

· Barberá no está aforada por ser senadora, sino que es senadora para estar aforada. Hay una diferencia moral sustantiva

POR más que la triunfante corriente antipolítica lo haya anatematizado como una prebenda caprichosa, el aforamiento no es un privilegio arbitrario de la clase dirigente como el de las pensiones vitalicias o el coche oficial. Se trata de una figura de protección jurídica pensada para reforzar la inmunidad parlamentaria y preservar a las autoridades, cargos electos y jueces de las denuncias espurias. El abuso con que los estatutos autonómicos extendieron la protección a sus propias nomenclaturas territoriales ha provocado una expansión ilógica de beneficiarios que a todas luces necesita una poda. Pero el principio debe ser mantenido como amparo complementario de la independencia judicial y política.

En lo que no puede convertirse es en un blindaje discrecional extraordinario de los sospechosos de corrupción, práctica generalizada que ha motivado la comprensible irritación de la opinión pública. Y eso es exactamente lo que sucede en el caso de Rita Barberá, como antes en los de Chaves, Griñán y otros políticos de todos los partidos, aferrados a sus actas en una interpretación autodefensiva de la franquicia inmunitaria y de la titularidad del escaño. La prohibición constitucional del mandato imperativo está para garantizar la libertad individual de los representantes, no para construirse con ella un parapeto judicial.

Se da además la circunstancia de que Barberá ni siquiera es senadora por elección directa, sino por designación de la Cámara valenciana. La exalcaldesa fue enviada al Senado por vía indirecta –que evitaba la posible penalización del voto ciudadano en una lista abierta– para que se pudiese acoger a la prerrogativa del fuero. Es decir, que no está aforada por ser parlamentaria, sino que es parlamentaria para estar aforada. Existe una diferencia moral sustantiva en el uso subrepticio e intencional de una figura de excepción; un manejo por desgracia frecuente y común que degrada la función representativa y la convierte en una vulgar treta procesal.

Es esta clase de maniobras la que provoca la desafección y extiende la sospecha. Nadie tiene derecho a prejuzgar la culpabilidad de Barberá, pero ella no puede elegir el tribunal a la carta. Por endeble y hasta por persecutoria que sea la acusación, que es o parece una minucia, el Supremo no es un burladero de conveniencia. Su enroque no sólo mancha su brillante carrera y perjudica a su partido, que al fin y al cabo asumió el riesgo al designarla en un dudoso juego de lealtades y servicios prestados, sino que compromete la honorabilidad general de la actividad política. En un clima social tan susceptible no hay modo de defender el aforamiento si se utiliza para cavar trincheras de desigualdad. Y eso amplía la responsabilidad del problema a quien o quienes lo hayan permitido, por solidaridad personal, por tráfico de favores o por un contraproducente sentimiento corporativo.