JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO

  • El PSOE debe renunciar a la supresión del recurso previo que le exigen sus socios nacionalistas y elegir a dos magistrados independientes para la Alta Corte

Los numerosos comentarios y debates sobre los indultos concedidos a los separatistas condenados por sedición y en torno a otras iniciativas del Gobierno de coalición, como las leyes de derechos de los transexuales o contra la violencia sexual, contrastan con el escaso interés que se presta a la tramitación de una reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad contra los proyectos de reforma de los estatutos de autonomía. Reforma que, de prosperar, tendría efectos muy perniciosos sobre nuestro sistema constitucional.

El control previo de constitucionalidad de los proyectos de reformas estatutarias fue introducido en nuestro ordenamiento en 2015 en virtud de un pacto entre PP y PSOE para evitar que en el futuro el Tribunal se viera obligado a anular por inconstitucional un texto que previamente había sido sometido a referéndum popular. Es lo que ocurrió con el Estatuto catalán. El texto fue sometido a consulta en 2006 y -aunque la participación no llegó al 50%- la mayoría de los electores catalanes respaldó el texto. Posteriormente fue recurrido ante el Constitucional y este dictó sentencia en 2010 anulando algunos de sus preceptos. Se denunció entonces un supuesto conflicto entre la legitimidad ‘popular’ del Estatuto y la del Constitucional.

Desde un punto de vista jurídico, no hay tal. El Tribunal está obligado a anular cualquier texto contrario a la Constitución. Que una ley haya sido aprobada en referéndum no le otorga mayor valor. Ahora bien, desde un punto de vista político, se trata de un ‘choque’ que puede y debe ser evitado. El recurso previo es el instrumento adecuado. Desde 2015, aprobada una reforma estatutaria, esta puede ser enjuiciada por el Tribunal antes de que se someta al referéndum. El Constitucional actúa antes y no después del referéndum. Así ya no se puede ‘acusar’ al Tribunal de ‘oponerse a la voluntad popular’. Aunque desde un punto de vista jurídico la acusación carece de cualquier fundamento, políticamente fue un argumento utilizado por los nacionalistas para desprestigiar y erosionar la confianza en el Constitucional.

La proposición de reforma para suprimir este recurso previo fue presentada en las Cortes por el PNV en diciembre de 2019 y, tras rechazar el Congreso las enmiendas a la totalidad el mes pasado, continúa su tramitación. El PSOE, una vez más, ha cambiado radicalmente su posición. Ahora, a diferencia de lo que defendió hace seis años, apoya la proposición del PNV para suprimir el recurso previo. Si finalmente, y como es previsible dada la correlación de fuerzas en el Congreso, el recurso previo se suprime, colocaremos de nuevo al Constitucional en la tesitura de tener que anular las eventuales reformas del Estatuto catalán o vasco después de que estas hayan sido aprobadas en referendos. En ese caso, los nacionalistas podrán de nuevo acusar al Tribunal de ‘oponerse a la voluntad popular’. Esto puede y debe evitarse. Para ello es absolutamente imprescindible mantener el recurso previo de constitucionalidad contra reformas estatutarias. No hay ninguna razón que justifique su eliminación.

Junto a esta reforma de su ley orgánica y de sus funciones, la composición del Tribunal va a variar. En noviembre de 2019 expiró el mandato de 4 de sus 12 magistrados. El Congreso, por mayoría de tres quintos de sus miembros, tiene la obligación constitucional de reemplazarlos. Sin el concurso del PP es imposible hacerlo. Ahora bien, en abril de 2022 -por imperativo constitucional-, el Gobierno de Sánchez designará a dos magistrados del Alto Tribunal. Se trata de una facultad que el Ejecutivo puede ejercer cada 9 años. Los dos designados en 2013 por Rajoy deberán ser sustituidos por otros dos que nombre Sánchez. Aquí -a diferencia de lo que ocurre con los magistrados de designación parlamentaria, que el PP puede bloquear- no habrá demora. Esos nombramientos pueden resultar decisivos en la correlación de fuerzas de un órgano que, como clave de bóveda de nuestra democracia constitucional, habrá de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las reformas estatutarias que la mayoría parlamentaria que sostiene a Sánchez pudiera alumbrar.

En este contexto, desde la perspectiva del correcto funcionamiento del Estado constitucional, cabe formular dos deseos. El primero, que el PSOE renuncie a suprimir el recurso previo. Esta supresión es una exigencia de sus aliados nacionalistas totalmente contraria a la posición que el Partido Socialista mantuvo en 2015. La segunda, que el Gobierno designe en abril a dos magistrados independientes, sin vinculación partidista alguna, y de reconocido prestigio. Son dos decisiones muy relevantes para el futuro de nuestra democracia constitucional.