EL MUNDO – 18/03/15
· El Tribunal Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que «banalizara» el acoso «violento» contra diputados del Parlamento de Cataluña y condena a ocho manifestantes a tres años de prisión.
El acoso y la violencia ejercida por un grupo de manifestantes vinculados al movimiento 15-M contra miembros del Parlamento de Cataluña –incluida su presidenta, Núria de Gispert, y el jefe del Gobierno catalán, Artur Mas– no fue un mero «exceso» en el ejercicio de las libertades de reunión y expresión, como sostuvo la Audiencia Nacional, sino un «ataque a los valores superiores del orden democrático» porque obstaculizaron «el libre ejercicio de las funciones legislativas por los legítimos representantes del pueblo catalán».
El Tribunal Supremo ha rectificado con este argumento la polémica sentencia absolutoria dictada el pasado 7 de julio por la Audiencia Nacional, que juzgó a 19 de los manifestantes y sólo condenó a uno de ellos, José María Vázquez Moreno, por una falta de daños.
Sin tocar el relato de hechos probados, el Alto Tribunal ha estimado el recurso defendido por el fiscal Salvador Viada y ha mandado a la cárcel a los ocho acusados a los que la Audiencia identificó como autores de conductas intimidatorias concretas. La pena impuesta por el delito contra las instituciones que cometieron –tres años de prisión– es la mínima prevista en el Código, pero no es susceptible de suspensión en la vía jurisdiccional ordinaria, aunque los condenados pueden acudir al Tribunal Constitucional.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de la que fue ponente Ramón Sáez, comete un «patente error» a la hora de ponderar los derechos en conflicto, incurre en un «llamativo desenfoque» y «descontextualiza» los precedentes constitucionales en los que se apoya, afirma el Tribunal Supremo en una rotunda desautorización de una resolución que justificó el acoso a los diputados catalanes «recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes», señala la Sala Penal, en referencia al artículo 23 de la Constitución, que garantiza el derecho de participación política a través de los representantes elegidos por el pueblo.
La Audiencia justificó en el ejercicio de las libertades de expresión y reunión los hechos ocurridos el 15 de junio de 2011, cuando unas mil personas se concentraron en torno a la sede del Parlament, que ese día votaba los Presupuestos, e increparon, zarandearon, empujaron e impidieron el paso a varios diputados. Las ropas de algunos de ellos fueron pintadas con sprays y se les arrebataron los papeles que llevaban en las manos. Mas y Gispert dieron marcha atrás después de que los manifestantes golpearan sus coches y accedieron en helicóptero.
Para la Audiencia Nacional, «resulta obligado admitir un cierto exceso» en el comportamiento de los manifestantes, que pretendían «configurar un espacio público que tuviera en cuenta la voz de los desfavorecidos por las políticas denominadas de austeridad», dada la «exclusión» a la que los someten los medios de comunicación «en manos privadas o, pocos, de titularidad estatal pero gestionados con criterios partidistas».
La Sala Penal del Supremo considera inaceptable la «relativización» y «banalización» de los «acontecimientos violentos» realizados contra el Parlamento de Cataluña, «que no pueden ser degradados a un simple problema de convergencia antinómica entre los derechos de expresión y reunión y el derecho al honor de los representantes de los ciudadanos».
En una sentencia redactada por su presidente, Manuel Marchena, la Sala subraya que lo que se obstaculizó fue «el libre ejercicio de las funciones legislativas por los legítimos representantes del pueblo catalán, que era también presupuesto del derecho de todos sus ciudadanos a participar en los asuntos públicos».
«El ejercicio de la libertad de expresión y del derecho de reunión no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional», afirma el Supremo. «Paralizar el trabajo ordinario del órgano legislativo supone afectar, no ya el derecho fundamental de participación política de los representantes políticos y, en general, de los ciudadanos catalanes, sino atacar los valores superiores del orden democrático».
«La historia europea ofrece elocuentes ejemplos en los que la destrucción del régimen democrático y la locura totalitaria se inició con un acto violento contra el órgano legislativo», recuerda.
Para la Sala, es «paradójico» el resultado del enjuiciamiento de los hechos por la Audiencia Nacional, que condenó a un acusado por haber manchado con un spray la ropa de Montserrat Tura. «Con arreglo a ese discurso, la función constitucional para la que había sido designada la diputada sí podía convertirse en objetivo de los ‘excesos’ de los manifestantes, pero su propiedad individual, expresada en la chaqueta que vestía, había de quedar a salvo frente a cualquier ataque».
Para el Supremo, no hay duda de que los ocho condenados –José María Vázquez, Francisco José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond Parra, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Murten– querían «que el órgano de representación del pueblo catalán se viera incapacitado para el debate», lo que supuso un «ataque a las raíces mismas del sistema democrático».