EDITORIAL EL MUNDO – 06/12/14
· Las excarcelaciones de los terroristas Santiago Arróspide y Alberto Plazaola han provocado la lógica indignación de las víctimas del terrorismo y la de millones de españoles. El primero ha cumplido 18 años en España de los cerca de 3.000 a los que fue condenado por participar en alguno de los atentados más sangrientos de la banda; el segundo, 18 años de un total de 46. Es cierto que, con la legislación con la que fueron juzgados, ninguno habría permanecido en prisión más de 30 años, pero la circunstancia de que se hayan visto beneficiados por la aplicación de una discutible interpretación del cómputo de la condena ha generado un enorme malestar social.
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional que ha ordenado la puesta en libertad de ambos etarras basa su resolución en una sentencia del Supremo de marzo de este año y en una instrucción europea de 2008 que no ha sido incorporada por España a su cuerpo legislativo hasta el mes pasado. El Tribunal Supremo se pronunciaba en su fallo a favor de la reclamación de otro terrorista, Urrusolo Sistiaga, que solicitó que se incluyeran como parte del cumplimiento de su condena en España los años que había permanecido encarcelado en Francia, en atención al criterio de acumulación de las penas.
La disposición europea, por su parte, insta a los Estados de la UE a considerar las sentencias pronunciadas por el resto de socios, en aras a ir construyendo un espacio único en el ámbito de la Justicia. Ahora bien, los magistrados de la Audiencia Nacional no han tenido en cuenta el contenido de la ley que traslada la decisión marco de la UE a la normativa española. Esa ley impide expresamente que se acojan al descuento de las penas quienes fueron condenados con anterioridad a agosto de 2010, y éstos eran los casos. Pero esos jueces han considerado que esa norma no es aplicable a quienes presentaron su reclamación antes de la publicación de la ley en el BOE.
La Fiscalía ya ha presentado recurso con sólidos argumentos. El Ministerio Público recuerda, entre otras cuestiones, que las decisiones marco de la UE no son vinculantes, contrariamente a lo que sucede con sus directivas. Por tanto, prevalece la normativa nacional: en este caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pero que la lectura que hace una parte de la Sección Primera de la Audiencia Nacional es más que polémica, lo demuestra el hecho de que la Sección Segunda haya denegado la reclamación de otro preso de ETA que está en idéntica situación que Arróspide y Plazaola. Las discrepancias entre ambas Secciones en un asunto de tanta trascendencia crea una sensación de desconcierto y de falta de unidad de criterio que daña gravemente la credibilidad de la Justicia. El presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo ya ha convocado a los 15 magistrados que la componen para resolver cuanto antes la controversia, toda vez que la Audiencia fue incapaz de unificar una posición en el Pleno.
El Gobierno se pronunció ayer en contra de las excarcelaciones y mostró su apoyo a la tesis de la Fiscalía. «Los ciudadanos no lo entienden y claramente nosotros tampoco», dijo Sáenz de Santamaría visiblemente disgustada. La situación creada por la Audiencia Nacional es muy incómoda para el Ejecutivo de Rajoy, que ya ha tolerado la puesta en libertad de Bolinaga y las excarcelaciones masivas de terroristas como consecuencia de la derogación de la doctrina Parot. Por si fuera poco, a la vía abierta ahora por la Sección Primera ya pretenden acogerse medio centenar de etarras.
Al margen de cuestiones técnicas y argumentos jurídicos, es evidente que esa resolución choca frontalmente con la idea que tienen de la justicia una gran mayoría de los ciudadanos. Por eso resulta escandalosa. Pero más aún si tenemos en cuenta que fue esta misma Sección de la Audiencia Nacional la que confirmó la injustificada excarcelación de Bolinaga. Porque surge la duda, comprensible, acerca de dónde acaba el criterio profesional de algunos magistrados y dónde empiezan en realidad sus planteamientos ideológicos.
EDITORIAL EL MUNDO – 06/12/14