JOSU DE MIGUEL BÁRCENA-EL CORREO

  • La resolución del Comité de la ONU sobre los políticos independentistas anuncia probables y dolorosas derrotas para el Estado en el ámbito judicial europeo

A finales de agosto tuvimos noticia de un dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el que se condenaba al Estado español por vulnerar los derechos políticos de Junqueras, Turull, Rull y Romeva. Antes de nada, es necesario señalar que el Comité en cuestión depende del Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas y tiene potestades para realizar funciones consultivas y contenciosas cuando los particulares presentan alguna queja en referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

El ‘procés’ fue un experimento político de norma perversa destinado a trasladar la lealtad ciudadana desde un ordenamiento jurídico consolidado -el español- hacia un ordenamiento transitorio que expresaba la voluntad de apuntalar la nación catalana en marcha mediante la independencia. El experimento fracasó porque el Estado aplicó el artículo 155 de la Constitución y los jueces y tribunales actuaron con determinación en la persecución de posibles delitos de las autoridades autonómicas. Las duras condenas del Supremo fueron recurridas ante un Constitucional que no ha concedido ningún amparo y que ahora ve comprometidas sus decisiones por órganos internacionales.

El ámbito internacional es un marco especialmente fecundo para el independentismo: hasta ahora los tribunales nacionales encargados de conceder las euroórdenes han rechazado las iniciativas del juez Llarena para detener a los prófugos de la justicia española, haciendo gala de argumentos de difícil comprensión desde el punto de vista de la correcta técnica jurídica. El mismo problema cabe achacar al dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU.

Junqueras, Turull, Rull y Romeva no pudieron acceder a su condición plena de parlamentarios autonómicos por la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En virtud de esta norma, el derecho de participación puede verse previa y drásticamente limitado si el afectado permanece en prisión y tiene un auto de enjuiciamiento donde se le acusa de un delito de rebelión. Llarena motivó los autos de manera individualizada argumentando que había un riesgo de reiteración delictiva que solo a él competía valorar siempre que esta valoración no fuera irrazonable.

En su análisis de las denuncias de los políticos independentistas, el Comité subraya que las decisiones de Llarena fueron legales, pero no cumplían la exigencia de previsibilidad que su jurisprudencia establece a la hora de limitar cautelarmente los derechos de participación. Lo explico de manera sencilla: según los hechos probados, que en mi opinión no corresponde evaluar al Comité, la acusación por rebelión no fue correcta y predecible por parte de los afectados. Es decir, los datos que da por buenos el Comité se corresponden con la idea de que el 1 de octubre de 2017 se produjo en Cataluña un referéndum pacífico que buscaba presionar al Estado español para que se sentara a negociar con el independentismo.

¿Se corresponde esta interpretación con la realidad? El voto particular de José Santos y Wafaa Bassim señala que la consulta estaba suspendida y se realizó con total desprecio a la legalidad vigente. En otoño de 2017, la democracia española habría estado en serio riesgo como consecuencia de un movimiento insurreccional que inició su viaje a ninguna parte derogando el Estatuto y la Constitución. Sin embargo, lo que ha trascendido al exterior es un relato, bien engrasado y financiado por las autoridades catalanas y sus terminales, que busca moralizar a las instituciones internacionales para seguir desprestigiando al Estado español.

Aunque el dictamen aquí analizado agota sus efectos en su propio pronunciamiento, no puede dejar de alertarse sobre el peligro de adoptar decisiones jurisdiccionales sin atender a un entendimiento correcto del contexto en el que se produjeron los hechos analizados. Esta descontextualización también ha sido la norma en el tendencioso Informe Cilevičs de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, que venía a subrayar que el ‘procés’ fue un ejercicio pacífico de la libertad de expresión y el derecho de participación de los políticos independentistas. El Informe, finalmente rechazado por la mínima por la Asamblea, comparaba a España con Turquía y conminaba al Gobierno central a negociar con el independentismo lo que se considera un problema político.

El juez no decide en el vacío axiológico que le proporcionan la ley o los tratados. Los presupuestos ideológicos y las narrativas políticas de fondo son importantes, aunque se busque limitar su incidencia en cada caso mediante técnicas argumentativas y garantías procesales. Más allá de las siempre importantes razones jurídicas de fondo, a las que hay que someterse en democracia, me parece que el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU anuncia probables y dolorosas derrotas del Estado en el marco del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.