EL MUNDO – 31/05/15
· La Fiscalía de la Audiencia considera que Iker Casanova está inhabilitado hasta 2016.
· La Fiscalía de la Audiencia Nacional entiende que el parlamentario vasco de EH-Bildu Iker Casanova, condenado por pertenencia a ETA, no ha cumplido aún la totalidad de su condena y, por lo tanto, no debería ocupar un cargo público. Aplicando el criterio fiscal, Iker Casanova debería abandonar el actual cargo de parlamentario vasco.
El representante del Ministerio Público, en un escrito elevado a la Fiscalía General del Estado, fija el cumplimiento de la pena de inhabilitación en diciembre de 2016. Hasta esa fecha, el representante abertzale no podría ocupar cargo público alguno. En su informe, el fiscal asume la denuncia presentada por la asociación de víctimas Dignidad y Justicia.
Esta asociación, presidida por Daniel Portero, presentó ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional una denuncia por un supuesto delito de quebrantamiento de la condena de inhabilitación por parte de Casanova. El dirigente abertzale tomó posesión de su cargo de parlamentario vasco en septiembre de 2014 en sustitución de la hasta entonces portavoz de EH Bildu en la Cámara de Vitoria, Laura Mintegi.
Casanova fue condenado en 2007 por la Audiencia Nacional a 11 años de cárcel e inhabilitación para empleo o cargo público durante el tiempo de condena por un delito de pertenencia a banda armada dentro del sumario 18/98 –conocido también como caso Ekin– seguido contra varias organizaciones del entorno de ETA.
La sentencia de la Audiencia fue avalada en términos generales por el Tribunal Supremo que, no obstante, rebajó la cuantía de las condenas. Entre ellas la de Casanova, que quedó fijada en siete años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante igual tiempo. El hoy diputado autonómico salió de prisión en 2011.
La asociación Dignidad y Justicia argumentaba en su denuncia que, aunque Casanova ya había cumplido la condena de prisión, la duración de ambas penas, la de cárcel y la de inhabilitación, no estaba vinculada y su cómputo debía ser independiente. La denuncia de Dignidad y Justicia señalaba que Casanova no podía ocupar un escaño en la Cámara vasca, al no haberse extinguido aún la pena de inhabilitación, que estaría cumplida a su juicio el 22 de noviembre de 2016, es decir, siete años y medio después de la sentencia firme, que se dictó en marzo de 2009.
El fiscal encargado del caso en la Audiencia Nacional hizo unas cuentas similares y una argumentación similar a las conclusiones del departamento jurídico de Dignidad y Justicia. Y sus conclusiones fueron elevadas a finales del pasado mes de febrero a la Fiscalía General del Estado. El trámite está parado en esa institución, que debe decidir si atiende el criterio fijado por el fiscal de la Audiencia Nacional o modifica su criterio. Lo habitual es que la Fiscalía no cambie criterios, salvo que detecte que los firmados por los fiscales tengan poca solvencia jurídica.
La sentencia contempla que Casanova estaba incapacitado para obtener u ostentar un empleo o cargo público, entre los que evidentemente se encuentran los que se obtienen por elección o cualquier otra circunstancia transitoria, como son los miembros de las corporaciones municipales, los diputados, senadores o los integrantes de los Parlamentos autonómicos, representantes de España en el Parlamento europeo, etcétera.
Dignidad y Justicia explicó en su denuncia que durante la tramitación del sumario, en ninguno de los autos por los que se decretó la prisión provisional de Casanova se «adoptó medida cautelar alguna restrictiva de derechos de diferente naturaleza a la libertad ambulatoria del mismo, que permitiera, a la hora de computar, para su ejecución, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público que le fue impuesta».
Dignidad y Justicia entiende que el cómputo de las penas, la de prisión y la de inhabilitación, debe de ser independiente, de tal forma que, «una vez extinguida la pena privativa de libertad impuesta, la de inhabilitación especial deberá seguir cumpliéndose hasta el límite máximo impuesto en la sentencia».
Discrepancia con la fiscalía vasca
La denuncia sobre la condena de Casanova pasó en una primera fase por la Fiscalía del País Vasco. Dignidad y Justicia presentó su escrito ante la Audiencia Nacional y ésta la remitió a la Fiscalía de Juan Calparsoro, quien decidió archivarla sin entrar en muchas consideraciones. Apuntó que Casanova ya había cumplido la sentencia, la de cárcel y la de inhabilitación especial, que consideró accesoria. Pero las víctimas no tiraron la toalla. Recurrieron esta decisión de nuevo ante la Audiencia Nacional. La Sala apuntó que había que revisar de nuevo esta decisión de archivo y pidió informes a la Fiscalía de la propia Audiencia, que ahora deja abierta la puerta al nuevo cálculo de la condena.
EL MUNDO – 31/05/15