ABC 18/01/13
· El documento, al que ha tenido acceso ABC, analiza los efectos de una independencia.
«Si Cataluña se constituyera en un Estado independizado de España y, por tanto, no miembro de la Unión Europea, sus nacionales ostentarían una nueva nacionalidad propia que no gozarían de la nacionalidad de ningún Estado de la Unión y por ende tampoco del estatuto de ciudadanía europea». Esta es una de las conclusiones del informe jurídico que el Ministerio de Exteriores solicitó a su Asesoría Jurídica Internacional, sobre el marco jurídico-internacional en el que se encuadraría una eventual declaración unilateral de independencia por parte de Cataluña. El documento, al que ha tenido acceso ABC, deja claro que el marco político objeto de estudio se basa «en una mera especulación de la que se desconocen sus contornos precisos».
En primer lugar, empieza el informe de 13 páginas, para que exista un Estado es preciso que éste sea reconocido como tal por la comunidad internacional. Pero esto no significa que no existan normas jurídicas internacionales sobre el nacimiento de Estados.
«Resulta una exigencia ineludible que cualquier aspiración democrática de una Comunidad Autónoma se canalice forzosamente por la vía del respeto estricto al ordenamiento jurídico», se explica. El ordenamiento interno viene marcado por la Constitución de 1978, junto a los Estatutos de Autonomía.
El informe destaca la relevancia del principio de integridad territorial del Estado, «que constituye un elemento básico del Derecho Internacional contemporáneo». «No resulta en modo alguno posible intentar eclipsar el irrenunciable principio de integridad territorial con la alegación del principio de autodeterminación de los pueblosp », sobre todo, añade el informeinforme, cuando esa libre determinaciónción de losl pueblos «es principio aplicablecable a u un contexto bien diferente al que concurre en el caso de Cataluñaluña».
Autodeterminación
En esee sentido, se recuerda que el derecderecho de autodeterminación «tan sólo estáe permitido en el Derecho InternInternacional contemporáneo cuandodo se den unos requisitos muy precisoscisos». El marco natural sería un «procesoproce descolonizador», y no una CataluCataluña «inserta en un Estado democrámocrático, ampliamente descentralizadolizado y con pleno respeto de las exigenciasgencias derivadas del Estado de Derechorecho y de la protección de los derechosderecho humanos».
El informeinf también alude al Derechocho comcomparado para insistir en la «inexistenciaxistenci de un derecho de secesión en las constituciones democráticas».
Si a pesar de todo lo dicho se produjera una declaración unilateral de independencia, el informe resalta que su valor jurídico-internacional sería relativo, y en todo caso dependería fundamentalmente del reconocimiento o no por el resto de Estados que conforman la comunidad internacional. El caso de Kosovo aparece en este punto, para resaltar la diferencia «palmaria entre un territorio que ha sido objeto de atrocidades contrarias a los más elementales postulados del Derecho Internacional con un territorio en el que se aplica una Constitución democrática basada en el Estado de Derecho y en el que se reconoce un muy alto grado de descentralización política y competencial».
El informe jurídico de Exteriores analiza los efectos de una Cataluña independiente desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea. No hay precedentes equiparables, pero sí casos de modificación de territorio del Estado, como ocurrió con la independencia de Argelia respecto a Francia (1962), la salida de Groenlandia de la Unión (1985) y la reunificación alemana (1990). El informe no ve comparable ningún caso con el catalán y explica que la Unión no es la que decide sobre las posibles mutaciones del territorio de sus Estados miembros. Además, «no puede hablarse de territorios miembros de la Unión, sino de Estados miembros de la Unión». «Las Altas Partes Contratantes de sus tratados constitutivos son los Estados».
En ese sentido, la Unión «ha de garantizar el respeto a la potestad de los Estados miembros para garantizar su integridad territorial». Por eso, una Cataluña independiente «le colocaría ipso facto fuera de la Unión Europea». Si deseara su ingreso en la Unión, habría de someterse al procedimiento de adhesión previsto en los tratados. «No existe forma jurídica para soslayar este proceso de nueva adhesión».
La nacionalidad
En una Cataluña independiente no habría «ciudadanos europeos», ya que «la ciudadanía europea no es originaria sino derivada del hecho de gozar de la nacionalidad de un Estado miembro». Sus «nacionales» tendrían nueva nacionalidad propia, salvo casos de doble nacionalidad voluntaria. Precisamente, la población que desease mantener la nacionalidad española «debería ser atendida».
El informe alerta de la pérdida de peso poder político e institucional de España en un escenario sin Cataluña. Además, se plantearían serias dificultades en cuestiones como la moneda (la salida de Cataluña del euro tendría complicaciones), el espacio Schengen y el presupuesto de la Unión.
«Se quedaría ipso facto fuera de la UE»
· En el documento, de 13 páginas, Exteriores subraya que las aspiraciones de los independentistas solo serían viables si se basan en el pacto y en una reforma constitucional.
El respeto a la ley, principio básico
El informe jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, que dirige José Manuel García Margallo, explica en sus páginas que «cualquier aspiración (democrática) de una Comunidad Autónoma a la independencia ha de realizarse respetando las exigencias jurídicas del ordenamiento internacional y también del constitucional interno».
«No cabe un derecho de secesión»
«Ninguna constitución federal reconoce un derecho a la secesión como manifestación de un supuesto derecho de autodeterminación de los pueblos. Antes al contrario, cualquier aspiración de secesión ha de basarse en el pacto y requeriría una reforma constitucional», señala el documento solicitado por Exteriores.
La UE, «unión de Estados»
Una eventual Cataluña independiente se colocaría fuera de la Unión Europea, que es unión de Estados miembros y no de territorios, y habría de someterse al procedimiento de adhesión previsto en los tratados, sin ningún tipo de excepción. El acuerdo de la hipotética adhesión, con las condiciones que se fijen, debería ser ratificado por todos los Estados miembros, incluida por supuesto España.
Sin ciudadanía europea
En el documento se advierte de que «la ciudadanía de la Unión no es originaria sino derivada del hecho de gozar de la nacionalidad de un Estado miembro». Por tanto ve «inconsistente» recurrir a la supuesta ciudadanía europea de los eventuales ciudadanos de una Cataluña independiente para sostener la automática consideración del nuevo Estado como miembro de la Unión.
Problemas «de todo tipo»
En el informe jurídico se alerta de las «consecuencias jurídicas de todo tipo» que tendría ese escenario: «Nacionalidad, sucesión de Estados en materia de tratados, bienes y archivos, salida del euro, desacople sobre mercado único…)».
ABC 18/01/13