EL CORREO 21/01/15
· El regidor, de EA, dispone de siete días para cumplir la sentencia, que critica que se haya puesto una placa en la fachada del Ayuntamiento contra «la imposición» de la enseña
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao ha ordenado al alcalde de Gernika, José María Gorroño (EA), recolocar la bandera española de forma que se ajuste a lo estipulado en la ley y retirar una placa de la fachada del Ayuntamiento en la que en la actualidad se denuncia la imposición de dicha enseña. Gorroño deberá cumplir lo estipulado en la sentencia, fechada el 16 de enero, en un plazo de siete días. De lo contrario, podría enfrentarse a «multas coercitivas» de entre 150 y 500 euros, que «se reiterarán hasta la completa ejecución del fallo».
El Consistorio de Gernika, gobernado por Bildu, se vio obligado a colocar la bandera española el pasado mes de junio debido a una resolución judicial, que le exigía su instalación «en el exterior, así como en un lugar preferente del interior» de la institución local. En respuesta a la misma, la Corporación municipal puso la enseña, de pequeñas dimensiones, junto a otras seis –entre las que se encontraban la local, la ikurriña y la europea– en los soportales del Ayuntamiento, junto a la puerta de acceso al mismo. La bandera española, ahora bien, fue sustraída a principios de julio de su emplazamiento. No así el resto. Ayer, su ‘mástil’ permanecía aún vacío.
De forma paralela, y según aprecia el juez en las fotografías facilitadas por el Consistorio, se fijó una placa en la fachada del edificio en la que se informaba de «la presencia de los signos extranjeros impuestos contra la voluntad de la mayoría de los ciudadanos de GernikaLumo, a quienes pertenece el Ayuntamiento».
El Consistorio consideró «correctamente ejecutada» la sentencia, en lo que a la instalación de la bandera se refiere. No así la Delegación del Gobierno en Euskadi, que denunció la fórmula utilizada por la Corporación local al estimar que no «resultaba conforme» a lo establecido por la ley.
De «tamaño habitual»
El juez falla a favor del demandante. Rechaza también la idea de que la ley «no impone la obligación de ondear banderas más que en los días de fiesta oficial». En esta línea, vuelve a obligar al Ayuntamiento de Gernika y, en concreto, a su alcalde que fije «con carácter permanente» la bandera española en un lugar visible del edificio municipal; véase, según señala el auto, en la «balconada» del Consistorio. También le insta a que su tamaño sea el «habitual» que deben tener las enseñas en estos casos. El juez ofrece así una crítica velada a las pequeñas dimensiones de las actuales banderas, muy similares a las de un banderín. Recuerda, asimismo, que de concurrir con otras enseñas, como es el caso, «el lugar preeminente y de máximo honor» lo ocupará la española, que deberá estar ubicada «en la posición central», ya sea par o impar el número de enseñas instaladas.
En cuanto a la placa en la que se denuncia el carácter impositivo de la medida, el juez insta al regidor municipal a retirarla, «sin que quepa sustituirla por otra de idéntico o parecido contenido». «La Administración demandada viene obligada a ejecutar lo resuelto absteniéndose de manifestar su criterio sobre el mandato que recibe», añade. El Tribunal Supremo ya ordenó en 2011 a las Juntas Generales de Gipuzkoa quitar una placa similar que acompañaba a la bandera española colocada en su sede.
José María Gorroño tendrá siete días de plazo para llevar a cabo lo que recoge la sentencia. De no ser así, transcurrido dicho tiempo, el alcalde de Gernika podría ser «apercibido» con multas de entre 150 y 500 euros hasta que haga efectivo «al completo» el mandato judicial.