José María Ruiz Soroa-El Correo
- A una situación de hecho, la usurpación por la fuerza de un inmueble ajeno, se la ha dotado judicial y legislativamente de garantías contra la reacción del propietario
Trémula emoción, sí, eso es lo que sentimos los aficionados al Derecho cuando asistimos a un momento fundacional como el presente. Y es que en la historia son raros, muy raros, los casos en que podemos asistir, en vivo y en directo, al nacimiento de un nuevo derecho subjetivo integrado en nada menos que la médula de nuestro Derecho privado, en el Derecho inmobiliario o Derecho de la propiedad privada. Y sí, está sucediendo: en unos pocos años, y gracias a los esfuerzos inconexamente coaligados de unos jueces desubicados y de unos legisladores ideologizados, el alumbramiento ha tenido lugar: hoy podemos ya hablar en España (pionera por fin en un asunto de dogmática jurídica después de siglos de servilismo a la germánica) del «derecho subjetivo a la ocupación de inmuebles habitacionales de propiedad ajena»; un derecho que implica la facultad de usar y abusar del inmueble ajeno por plazo limitado, pero sustancioso y de manera gratuita, sin abono de renta o merced alguna.
Es un derecho que, como casi todos, ha nacido de un hecho. Ya habló el jurista ilustre hace tiempo de «la fuerza normativa de lo fáctico», y el más caserito de aquello de «a nuevos hechos, nuevo Derecho». Pues así se ha cumplido. La cosa comenzó por un delito menor, el allanamiento o usurpación del inmueble habitacional ajeno llevada a cabo por la fuerza, y la creación de una situación jurídica persistente pero altamente inestable: la de vivir en propiedad ajena en contra de la voluntad de su dueño. A esta situación de puro hecho se la fue dotando, judicial y legislativamente, de garantías y cautelas varias que la defendieran de la reacción del propietario, que impidieran una solución rápida del contencioso por las mismas vías expeditivas por las que se había generado. Y, a partir de ahí, todo fue cuestión de acumular cautelas bienintencionadas para proteger a los pobres ocupadores en situación de vulnerabilidad, invirtiendo la carga de la prueba y poniendo al propietario bajo la sospecha de que, como otro insigne pensador advirtió, «la propiedad es un robo». Ahora se cumplía el apotegma en todo su alcance. Robo original justifica robo derivado.
Los más sesudos intérpretes del fenómeno le han señalado precedentes neotestamentarios tan valiosos como la ocupación del establo de Belén por parte de José y María, a la que el cronista testamentario inspirado por Dios no puso la mínima objeción y que la cultura popular hispana, siempre tan sabia y premonitoria, ha celebrado durante siglos como acto inaugural del nuevo derecho. Ahora la izquierda, y la izquierda de la izquierda, no hacen sino convertir en positividad legal lo que era un atisbo justiciero en la cultura soterrada del colectivo. Y solo los ricachones protestan, sobre todo si pertenecen a esa categoría tan despreciada de ser un «fondo buitre» o «un supertenedor de inmuebles».
Porque, se me olvidaba advertirlo, el derecho a la ocupación es de contenido variable en función de la categoría moral atribuible al propietario original: cuanto más teñido de capitalismo impúdico esté (banco, fondo, multipropietario…), más comprensible es la ocupación. Es así un derecho profundamente moral, que no es poco con los tiempos que corren. Y, además, ayuda al Gobierno a resolver el déficit ocupacional actual sin tener que recurrir a medidas intervencionistas o colectivistas. Es un derecho profundamente espontaneísta, como debe ser en una sociedad abierta.
Claro está que el parto de un nuevo derecho no se hace sin dolor, como todos los alumbramientos. Otorgar fuerza normativa a lo fáctico, como decía el ilustre jurista, supone inevitablemente su inverso;es decir, privar de efecto práctico a lo hasta ahora normativo. Lo que ayer era un derecho completo, queda amputado de su efectividad durante un tiempo, un par de años, por ejemplo. Pero ¿qué es ese pequeño coste comparado con la gloria patria de haber traído al mundo una nueva concepción de la propiedad que añadir a la germánica y la romana que se enseñaban en las facultades? La concepción ocupable de la propiedad.