Al igual que hizo tras las abominables palabras de Santiago Abascal en las que equiparaba a Pedro Sánchez con Benito Mussolini, el PSOE ha vuelto a optar por la vía penal para resarcirse de las conductas agresivas de la ultraderecha.
Como ha adelantado este periódico, el PSOE pedirá a la Fiscalía identificar a los organizadores, convocantes, presentadores e incluso a los «colaboradores de los medios de comunicación» del evento en el que se ahorcó y se apaleó una piñata que representaba al presidente en la madrugada de este lunes. Además, se ha abierto una investigación policial y ya ha sido citado a declarar el organizador del evento.
Resulta irónico que el PSOE, que se precia de haber dado pasos en la «desjudicialización» de las actuaciones delictivas del procés, se incline por responder en los tribunales a los pronunciamientos que atentan contra la dignidad de su partido. Algo que ha señalado Íñigo Errejón, argumentando que «judicializar toda disputa política es un error» porque «las ideas y sus expresiones no delinquen».
Que incluso sus propios socios, como Sumar o ERC por boca de Gabriel Rufián, hayan dejado solo al PSOE en su exigencia de responsabilidades penales a los participantes en las Uvas en Ferraz demuestra que los socialistas están yendo por un camino equivocado al considerar que la agresión a Sánchez en efigie «puede estar incluida dentro de un delito de odio». Sumar, de hecho, está siendo en este caso coherente con su propuesta de despenalizar las ofensas a las instituciones del Estado y a los símbolos nacionales.
La jurisprudencia ha tendido a aplicar restrictivamente el delito tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Lo ha aplicado solamente a discursos que hayan provocado un perjuicio a individuos de colectivos considerados vulnerables. Y la Fiscalía, en sus pautas para interpretar este ilícito, estima que para que los comportamientos sean sancionables deben «generar una situación objetiva de discriminación, odio, violencia u hostilidad (…) contra un determinado colectivo o una parte o individuo del mismo».
Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en 2018 a España por la sentencia de cárcel a los dos independentistas que quemaron una imagen de los reyes, considerando que se había violado su libertad de expresión.
Parece claro entonces que el ensañamiento con el muñeco de Sánchez no puede ser considerado un delito de incitación al odio, aunque indiscutiblemente refleje esta actitud.
Pero dado el contexto en el que se ha producido esta agresión simbólica, el de una preocupante escalada de la agresividad en la política española, este tipo de actos vandálicos no deberían quedar impunes.
Representaciones grotescas como las de esta Nochevieja deben estar sancionadas de alguna forma. Y teniendo en cuenta que difícilmente pueden ser tipificadas como ilícito penal, y que el delito de odio sólo se aplica a casos extremos, debe optarse al menos por la sanción administrativa.
Esto requiere que la conducta sea tipificada expresamente. Y al situarse en el marco de un régimen punitivo, debe precisarse con detalle.
Un posible instrumento para llevarlo a cabo sería que PP y PSOE acordasen una reforma de la Ley de seguridad ciudadana, para incluir específicamente este tipo de acciones.
Se podría intervenir a partir del artículo 3 f) de la Ley Orgánica 4/2015, que establece que los fines de la legislación de seguridad incluyen «la pacífica utilización de vías y demás bienes demaniales y, en general, espacios destinados al uso y disfrute público».
Naturalmente, las simulaciones de violencia como la de Ferraz no tienen una entidad suficiente como para reclamar por ellas cuatro años de cárcel, el máximo castigo para la incitación al odio y que la Fiscalía ha pedido, por ejemplo, para los tres ultras del Atlético de Madrid que colgaron un muñeco que simbolizaba a Vinicius.
Pero los actos de odio por representación sí han de estar sancionados en función de su gravedad con una multa pecuniaria disuasoria. La dignidad y la integridad moral tanto de las instituciones como de las personas que las representan deben ser un bien jurídico protegido, así como las de cualquier otro ciudadano, con notoriedad pública o no, que pueda ser objeto de vejaciones de este tipo.