Santiago González-El Mundo
La sentencia de ayer es el broche de un proceso que ha durado nueve años, tres meses y 18 días desde aquel viernes, 6 de febrero de 2009, en que el entonces juez de la AN Baltasar Garzón ordenó detener a Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, los dejó macerando el fin de semana según costumbre (los famosos imputeados de Garzón) y esa misma tarde se fue de cacería y a cenar con el ministro de Justicia, Fernández Bermejo, el comisario jefe de la Policía Judicial, Juan Antonio González, y una fiscal, pero que no estaba allí por la caza.
Los jueces de la mayoría son viejos conocidos de la afición. Su última performance fue convocar como testigo al presidente Mariano Rajoy, obligándole a asistir personalmente en persona, si me perdonan el pleonasmo, y descartando la posibilidad de tomarle testimonio por videoconferencia. Ya entonces el presidente Hurtado emitió un voto particular señalando que aquel mismo tribunal (ponente Julio de Diego) había admitido la videoconferencia para un procesado por las Herriko Tabernas. La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 412 y 731 b así lo permite y el PP publicó una lista de casi un centenar de testigos para quienes se dio por bueno el invento: Manuel Chaves, el ciclista Contador, Marta Sánchez, Carolina Bescansa, Errejón, Artur Mas, Núria de Gispert, Ramón Espadaler, Alberto Aza y 39 testigos del caso Nóos.
Los dos jueces de la sentencia están muy motivados y han dictado condenas que a uno le parecen muy severas, hay penas más leves por homicidio, pero ante la imposibilidad de leer los 1.588 folios de la sentencia, si uno hojea los 98 del voto particular se encuentra con apreciaciones llenas de buen sentido, no ya jurídico, sino común contra la mayoría del tribunal, cuando señala en la sentencia que entre el grupo Correa y el PP «se tejió una estructura de colaboración estable» y que «se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción», expresiones incompatibles con el hecho de que el PP esté «encartado como partícipe a título lucrativo», razón que debería llevarles a considerar «su ausencia de participación en los hechos delictivos». O estuvo en la génesis del delito y entonces merece reproche penal o sólo participó a título lucrativo y entonces sobran los dicterios de De Prada y De Diego. Las dos cosas a la vez no.