Editorial El Mundo
PESE a que desde la oposición se lo reprochaba al Gobierno anterior, Pedro Sánchez le ha cogido gusto a legislar a golpe de decreto. En plenas vacaciones, el Ejecutivo aprobó el 3 de agosto un real decreto de medidas urgentes para desarrollar el Pacto de Estado contra la violencia de género. Esta norma plantea dos novedades sustanciales y controvertidas. La primera es que concede capacidad a los servicios sociales para conferir a una mujer la condición de víctima sin que medie resolución ni medida judicial alguna. La segunda es que modifica nada menos que el Código Civil para alterar aspectos clave de la patria potestad.
Desde la promulgación de la Constitución en 1978, ningún Gobierno se había atrevido a cambiar una norma esencial como el Código Civil mediante un decreto. Ello ha suscitado que destacados juristas hayan alertado de un error jurídico de alcance constitucional, lo que va en perjuicio de los propios objetivos que persigue el Ejecutivo. Resulta improcedente la modificación del artículo 156 del Código Civil, en materia de facultades de los padres en la patria potestad, mediante decreto ley porque no reúne ninguno de los dos requisitos del artículo 86 de la Constitución: ni el de extraordinaria y urgente necesidad ni el de ser materia susceptible de regularse por este procedimiento, en la medida que no puede afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. De acuerdo con la nueva norma, cuando haya una sentencia condenatoria o simplemente cuando se haya iniciado un proceso penal contra uno de los padres «por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad». En consecuencia, el progenitor condenado, imputado o investigado se ve privado de la capacidad de decisión en esa materia y sólo tendrá derecho a ser informado previamente, pero desde la irrelevancia de que consienta o no el tratamiento.
Tanto la modificiación de la patria potestad como la marginación de los jueces de malos tratos a la hora de declarar a las mujeres «víctimas» –adjudicando también a los servicios sociales la competencia de acreditar situaciones de violencia de género– son medidas intolerables. En todo caso, las prisas de Sánchez por legislar en esta materia revelan su oportunismo. Un Estado de derecho se rige por unas garantías que deben respetarse en todos los casos, por muy bienintencionado que sea el objetivo. Es loable que los poderes públicos, empezando por el Gobierno, hayan fijado la lucha contra la violencia machista como una prioridad política. Lo que resulta inadmisible es hacerlo mediante vías de dudoso encaje constitucional.