Una casación, una nación

Editorial, ABC, 23/3/12

La ley de casación en Derecho Civil que aprobó el Parlamento catalán persigue una Administración de Justicia propia

Afinales de mes entrará en vigor la ley del Parlamento catalán que regula el recurso de casación en materia de Derecho Civil de Cataluña. Fue una ley impulsada por los socialistas catalanes y apoyada por los nacionalistas. Sólo el PP votó en contra. Existen otras leyes autonómicas, como la gallega o la aragonesa, pero, a diferencia de estas normas, en la catalana se advierte un inequívoco proyecto político de ir construyendo una organización judicial cada vez más inmersa en la estructura autonómica. El propósito soberanista de esta nueva ley es desarrollar subrepticiamente una Administración de Justicia en Cataluña, en contra del principio de unidad jurisdiccional que proclama la Constitución y apartándose de la sentencia del TC sobre el Estatuto. Más que un desarrollo estatutario, es un desafío constitucional, similar a la de las consultas populares.

Las leyes estatales prevén la casación foral como materia de los Tribunales Superiores, porque la Constitución establece que la competencia sobre legislación procesal es exclusiva del Estado. La Constitución solo admite como excepción «las necesarias especialidades» derivadas de «las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades» (art.149.1.6ª). Por eso el TC, en una sentencia de 2004, anuló la mayoría de los artículos de la ley gallega de casación civil, de la que admitió solo la eliminación de la cuantía mínima para recurrir y la referencia a la costumbre como fundamento del recurso, atendiendo al predominio de relaciones jurídicas vinculadas «al ámbito rural».

Ahora bien, el Pleno del TC ha anulado recientemente una norma procesal del Código Civil catalán por no ajustarse a la excepcionalidad de esta competencia autónoma. La Constitución no ampara reformas que busquen «una mejora de la legislación procesal general para la autonomía». Y esto es lo que hace la ley de la casación catalana, porque no justifica su contenido en concretas peculiaridades del Derecho Civil de Cataluña, sino en la conveniencia genérica de tener una jurisprudencia propia. Con esta licencia que se dio a sí misma la Cámara catalana, la ley crea un recurso de casación propio para el Derecho Civil catalán, que puede fundarse incluso en la doctrina de aquel efímero Tribunal de Casación de Cataluña que estuvo vigente entre marzo de 1934 y abril de 1938. Lo más razonable es que el Gobierno del PP impugne esta ley ante el TC porque invade competencias del Estado.

Editorial, ABC, 23/3/12