Andoni Pérez Ayala-El Correo
- La que se debatirá mañana es una ficción que carece del elemento esencial: la mayoría parlamentaria suficiente para gobernar. Ni siquiera se aspira a lograrla
El principal problema que plantea la moción de censura que se debatirá mañana en el Congreso es que, a pesar de presentarse como tal, no es realmente lo que nuestra Constitución (así como también las de los países de nuestro entorno) configura como una moción de censura. Puede decirse que estamos ante una ficción de esta figura constitucional, ya que, si bien formalmente se presenta bajo esta apariencia, carece de algunos de los elementos esenciales que la conforman, lo que impide que pueda ser considerada como lo que tanto la teoría como los textos constitucionales definen como moción de censura.
Es esta una figura constitucional propia del modelo conocido como ‘parlamentarismo racionalizado’ (el que nosotros tenemos) en el que la propia Constitución regula las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, así como la exigencia de responsabilidades de este sobre aquel. Y ello con el fin de evitar las crisis de gobierno permanentes y la consiguiente inestabilidad política a que daba lugar frecuentemente la praxis parlamentaria anterior (III Republica francesa, República de Weimar en la Alemania de entreguerras…). La moción de censura permitía el cambio de Gobierno, evitando la reiteración de las crisis en el Ejecutivo y sin necesidad de disolver las cámaras y convocar nuevas elecciones; esto siempre que el nuevo Gobierno surgido de la moción tuviese una mayoría parlamentaria que lo respaldase.
En nuestra Constitución la moción de censura ha de ser «constructiva», lo que significa que no basta con ganar una votación para derribar al Gobierno, sino que, además, debe reunirse la mayoría suficiente (en nuestro caso, mayoría absoluta) que permita la elección por el Congreso de un nuevo presidente del Ejecutivo. Y este respaldo parlamentario al jefe del Ejecutivo surgido de la moción de censura ha de prestarse tras el debate y aprobación por la mayoría referida del programa de gobierno que el candidato propuesto somete a la consideración del pleno del Congreso. Tal es la configuración constitucional (por influencia de la Ley Fundamental de Bonn) de este instrumento parlamentario que permite el cambio de Gobierno sin necesidad de nuevas elecciones.
Pues bien, la moción de censura presentada para relevar al actual Gobierno carece del elemento esencial: reunir la mayoría parlamentaria suficiente para poder gobernar. Hay que puntualizar que el problema que se plantea en esta moción no es que en el momento de su presentación se carezca de la mayoría parlamentaria requerida pero se confía en tenerla tras las gestiones que realice el grupo proponente, lo que entraría dentro del juego parlamentario de forjar mayorías mediante acuerdos con otros grupos afines en la Cámara. Por el contrario, en este caso no solo se parte de que no existe tal mayoría parlamentaria sino que se proclama abierta y públicamente que ello da igual, ya que no es este el objetivo a conseguir; lo que desnaturaliza por completo la moción de censura.
Hay que decir,de todas formas, que el uso que se ha hecho en nuestra vida parlamentaria de la moción de censura, sin llegar a los extremos de esta, deja mucho que desear. En poco más de cinco años se han presentado cuatro mociones de censura (casi una por año de media, lo que no es nada normal) y, salvo la que consiguió triunfar, en junio 2018 (y también sobre ésta habría que hacer algunas observaciones que no es posible realizar aquí), ninguna de las demás -Podemos (junio de 2017) y Vox (octubre de 2020)- reunía los elementos configuradores de la moción de censura; en especial, la mayoría parlamentaria aglutinada en torno al programa de Gobierno que presenta el candidato. Y lo mismo cabe decir también de las anteriores, en fechas más lejanas: las presentada por el PP (entonces AP) en 1987 y por el PSOE en 1980; todas utilizadas instrumentalmente en función de los propios intereses del grupo que las impulsaba.
Utilizar la moción de censura en la forma en que se viene haciendo no pasa de ser una exhibición de lo que, de acuerdo con el vocabulario al uso, podríamos calificar como una versión ‘fake’ de este instrumento parlamentario. A lo que hay que añadir que el recurso a él tal y como está planteado es completamente inútil y no sirve para nada; al menos, para nada que tenga que ver con la conformación de una mayoría parlamentaria que posibilite el cambio de Gobierno; que es, repitámoslo una vez más, la finalidad propia de la moción de censura.
Aunque, eso sí, puede proporcionarnos una ocasión más para disfrutar de una sesión extra de ‘movida parlamentaria’, en la que cada uno va a su bola y todos abren fuego a discreción (dialécticamente, por el momento); sin excluir que en el fragor de la trifulca haya balas perdidas que impacten en blancos no previstos y acaben lesionando gravemente a cualquiera que pasaba por allí, incluidos los que pretendían aprovecharse de la situación para sacar partido de ella.