Una pena proporcional

Francisco Marhuenda, LA RAZÓN, 20/8/12

Lo razonable es indignarse cuando delitos brutales reciben una pena insuficiente frente al daño que han causado. Esto abre un debate decisivo sobre cuál tiene que ser la proporcionalidad entre el delito y la pena. No es una cuestión baladí, porque hay juristas e intelectuales que piensan que las penas privativas de libertad deben ir encaminadas, sobre todo, a la reeducación y la reinserción social. Por ello ponen el énfasis en este aspecto cuando realmente la pena es una forma limitada de resarcir el daño causado por el delito. En casos especialmente horrorosos, como puedan ser el terrorismo y los crímenes brutales es evidente que no se puede reparar ese daño porque es irreversible. Nuestro sistema penal ha estado impregnado de la filosofía de una izquierda que confía en la reeducación y la reinserción social. Por ello, las penas han sido excesivamente blandas y han rechazado la posibilidad de que se aplicara la cadena perpetua revisable como existe en otros países. Hay delincuentes que es imposible reinsertar. En unos casos porque no quieren, al estar satisfechos por haber cometido esos delitos, y en otros no pueden ya que son enfermos mentales que necesitan satisfacer sus instintos más abyectos.

La prisión perpetua revisable es la única salida que tiene una sociedad para defenderse de este tipo de individuos, para los que cárcel no tiene ninguna utilidad educativa. A esto hay que añadir que entonces la magnitud de la pena se convierte en razonable. ¿Tiene sentido que un terrorista salga de la cárcel en tan corto espacio de tiempo tras asesinar a varias personas? ¿Es lógico que un pederasta recupere la libertad sabiendo que volverá a cometer tan nefando delito? Lo mismo se puede aplicar con determinado tipo de violadores y, por supuesto, con los asesinos en serie. Son individuos que no pueden ser recuperados para la sociedad. Durante un tiempo estuve en una comisión de estudio sobre la política penitenciaria en Cataluña que me sirvió para constatar la visión equivocada, aunque bienintencionada, que tienen los juristas de izquierdas, entre ellos algún compañero de mi departamento en la universidad. Gallardón acierta al impulsar una reforma que permita instaurar esta pena en determinados delitos y no sólo porque sea el sentir inmensamente mayoritario de la sociedad, sino porque hace que nuestro sistema sea más justo. Su aplicación no hace que los delincuentes tengan un trato injusto o degradante, ya que encaja perfectamente en nuestro ordenamiento constitucional. Al ser revisable mantiene literalmente el espíritu del artículo 25.1 de la Constitución, ya que el preso se podrá reinsertar si la estancia en presión consigue ese objetivo y así se acogerá a los beneficios que ofrece el sistema judicial español.

Francisco Marhuenda, LA RAZÓN, 20/8/12