José María Ruiz Soroa-EL CORREO
- Si una decisión adoptada en Madrid no se va a aplicar en Euskadi, ¿cómo es que los diputados elegidos por los ciudadanos vascos participan y votan sobre ella?
Ejemplo: los nuevos gravámenes fiscales a los beneficios extraordinarios de la banca o las empresas de energía que se están debatiendo en Madrid y que aprobará al final el Congreso de los Diputados no se aplicarán en las provincias vascas, porque así lo han decidido las diputaciones forales en uso de sus competencias. Nada que objetar, así funciona el confederalismo fiscal. Surge sin embargo una cierta extrañeza: si esos gravámenes o tasas no se van a aplicar en Euskadi, sino solo en el territorio español común, ¿cómo es que los diputados elegidos por los ciudadanos vascos participan y votan sobre ellos? ¿Cómo es que deciden en cuestiones que no les afectan y sí en cambio a otros? ¿Cómo es que tienen voz en el diseño de un régimen español común del que se han separado?
Esta duda es la que en política se conoce como la ‘West Lothian Question’ por haberla formulado el diputado de este concejo escocés con respecto a la participación de los representantes escoceses en el Parlamento de Reino Unido, donde intervenían e intervienen en legislación que solo se iba a aplicar en Inglaterra, Gales e Irlanda del Norte y no en Escocia. ¿No había en ello una incongruencia? Si las leyes no se les aplican, arguyó, ¿por qué razón intervienen en su discusión y aprobación?
La cuestión, como es obvio, se puede también suscitar en un sistema de reparto territorial del poder como el español actual, en el que ciertas regiones han profundizado tanto en el autogobierno, y este ha adquirido un carácter tan confederal o bilateral como sucede en el caso vasco, que puede legítimamente cuestionarse que la ciudadanía vasca posea todavía algún título habilitante para intervenir en gran parte de la legislación que se discute y promulga en Madrid, dado que no se les va a aplicar a ellos sino solo a los otros españoles ‘comunes’. Y, sobre todo, esos otros ciudadanos españoles genéricos pueden razonablemente quejarse de que los diputados representantes de los vascos manden algo en sus asuntos, de los cuales están ellos aparte. Lo ha observado recientemente Josu de Miguel en referencia a la novísima invención (en los pactos de gobierno entre el PSOE y el PNV) de la viejísima ‘cláusula foral’ para toda la futura legislación de Madrid.
En realidad, si bien se observa, la cuestión no viene provocada tanto por la profundidad del autogobierno como por la asimetría de su grado de profundidad (Díez Picazo). Si todas las comunidades autónomas hubiesen logrado el grado de exención de lo común (‘self rule’) que tiene Euskadi, no habría cuestión en que sus representantes intervinieran todos en el Parlamento común y para lo que quedara de común (‘shared rule’). Pero si solo una o dos de las comunidades posee esa excepcionalidad, y el resto vive en un nivel muy inferior, entonces sí que los comunes pueden decir asombrados: ¿Qué hacen esos que están aparte decidiendo en nuestras cuestiones?
Ello nos lleva a constatar que la cuestión no expresa solo un problema de organización o de reparto territorial del poder, sino que implica uno de estricta democracia. Desde el momento en que crea dos clases de ciudadanos, unos con más voz y capacidad que otros. Los que deciden solo sobre lo común y los que deciden tanto sobre lo común, a pesar de que ya no les afecta en muchos casos, como sobre lo suyo aparte en lo cual no tienen voz los otros.
La cuestión más espinosa que plantea nuestra particular ‘West Lothian’ es la participación de diputados vascos en el proceso de investidura de los presidentes del Gobierno. Una participación que puede cuestionarse si tenemos en cuenta que ese Ejecutivo poco va a gobernar directamente para Euskadi. Pues, o bien es algo que está ya exceptuado como materia transferida excluida de su ámbito, o bien lo va a tener que tratar y discutir de poder a poder con otro Gobierno, el regional, que representa a la ciudadanía vasca. Siendo así, darles a los vascos intervención en la selección y nombramiento del presidente del español es tanto como darles una doble voz. Bien está que elijan a su lehendakari, pero que elijan también al español es quizá demasiado.
Naturalmente, el argumento expuesto está deliberadamente simplificado. Las cosas son más complejas y, por eso, la ‘West Lothian’ es un problema sin solución, en Reino Unido y en España. Cualquiera que se sugiera conlleva complejísimas distinciones, por no hablar de las consecuencias simbólicas y políticas que acarrearía. Pero es que lo importante no está en su solución sino en el hecho de que el observador del sistema se la plantee cuando lo observa. Es decir, que cuando en un sistema político a alguno se le ocurre la ‘Question’ es porque el traje constitucional vigente ya ha empezado a ser inadecuado para la realidad. Que esta se ha desmandado, vamos.