¿Ha llegado a aplicar el Tribunal Constitucional la reforma de 2015?
La Abogacía del Estado evitó solicitar en julio, cuando pidió anular la resolución del Parlament de Cataluña que ratificaba las conclusiones de la Comisión del Proceso Constituyente, la medida más grave contra los miembros de la Mesa y su presidenta, Carme Forcadell: la suspensión cautelar de sus funciones. El Tribunal sólo ha aplicado la reforma primero exclusivamente a los efectos de darles un plazo para formular alegaciones y, después, para deducir testimonio contra Forcadell para que la Fiscalía decidiera si procedía iniciar un procedimiento penal, como sucedió.
¿Con qué argumentos convalidó el Constitucional su propia reforma?
El recurso fue presentado por el PNV. La mayoría de los magistrados consideraron que la Constitución configura al Tribunal Constitucional «como un verdadero órgano jurisdiccional», por lo que también tiene atribuida la potestad de «obligar al cumplimiento de sus resoluciones». Si ello no fuera así, añade la sentencia, no tendría «la potestad necesaria para garantizar la supremacía de la Constitución». Otros tribunales constitucionales, como el de Alemania o el pionero de Austria, cuentan de hecho con facultades mucho más amplias.
¿Qué argumentos utilizaron los magistrados discrepantes?
La vicepresidenta del TC, Adela Asúa, considera que suspender a autoridades cuya legitimidad proviene «directa o indirectamente de las urnas» implica una función «de castigo» que no se corresponde con las atribuciones que la Constitución otorga al Alto Tribunal. En la misma línea, los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol creen que se vulnera la separación de poderes y la inviolabilidad y autonomía parlamentarias.