JOSÉ MARÍA RUIZ SOROA-EL CORREO
- Un referéndum de autodeterminación de Cataluña está excluido. Sí es más que previsible una consulta referendataria indirecta de la voluntad de los catalanes
El presidente del Gobierno ha conseguido suscitar con su declaración de que «nunca autorizará un referéndum de autodeterminación» una extraña incredulidad unánime. Ni la oposición, ni sus socios de Ejecutivo, ni quienes le apoyan con sus votos desde hace dos años, ninguno ha creído en su sinceridad o, por lo menos, ninguno ha considerado que vaya a ser capaz en el futuro de mantener esa negativa.
Bueno, pues yo sí le creo. Y no, desde luego, porque valore en algo la palabra del presidente cuando promete blanco o negro, dado que la verdad es para Sánchez una cuestión relativa y subordinada a sus necesidades de cada momento. No, le creo porque estoy convencido de que, efectivamente, un referéndum de autodeterminación de Cataluña en el estricto sentido de este concepto está excluido del futuro previsible o posible. Lo cual no quiere decir, en absoluto, que no se vaya a celebrar en algún momento de los próximos años una consulta referendataria indirecta de la voluntad de los catalanes en torno a su futuro como parte integrante de España o como república independiente. Tal consulta es más que previsible, por mucho que no adopte el formato de la autodeterminación pura y dura, y además es obligada en un sistema democrático a las alturas del ‘procés’ a las que se ha llegado.
En el primer aspecto, la consulta de la voluntad de los catalanes puede adoptar muchas formas que no constituyan un referéndum de autodeterminación. Por poner una referencia que sirva de ejemplo, tampoco el referéndum quebequés de 1995 se formuló como uno de autodeterminación, sino como uno de consulta sobre la ratificación o rechazo de unos acuerdos políticos previos: pero nadie tuvo la más mínima duda de que lo que se votaba en realidad era al final la independencia. Aquí puede suceder lo mismo. Por ejemplo, cabe una consulta popular entre los catalanes acerca de si desean que se ponga en marcha un proceso de reforma de la Constitución por las vías establecidas para ello. O cabe someter a su voluntad una reforma del Estatut en el bien entendido -políticamente hablando- de que una negativa equivaldría a una voluntad mayoritaria de secesión. Cabe incluso convocar un referéndum consultivo de la totalidad de los españoles acerca de la conveniencia de mantener la unidad patria o disolverla y -casi inevitablemente- hacer lecturas territorializadas de los resultados, de manera que lo relevante sería también la opinión mayoritaria catalana o vasca.
Hay muchas formas, amigo Sancho, de consultar la voluntad de los catalanes. Y sería simplemente estúpido pensar que en la trastienda de La Moncloa no se están estudiando ya las posibilidades sugeridas, y algunas más que no he pensado. Tiempo al tiempo. También se descarta formalmente la amnistía para los fugados y, sin embargo, se prepara la despenalización de la sedición de manera que el efecto de impunidad sea equivalente al de una amnistía. Puro relativismo semántico.
Y es que, además, y aunque no nos guste reconocerlo (y es difícil para cualquier observador imparcial no sentir repulsión por todo el ‘procés’ y la manera torticera y excluyente en que lo han llevado los independentistas), un sistema democrático debe ser capaz de dar algún tipo de cauce de desarrollo plausible a una pretensión que se define como sustancialmente legítima. La sentencia de 25 de marzo de 2014 del Tribunal Constitucional estableció que el derecho a decidir, entendido no como derecho sino como simple pretensión, es legítimo y debe poder ser tramitado políticamente a través de la negociación y el acuerdo. En otras palabras, que los catalanes no tienen el derecho de autodeterminación, ni en términos del Derecho vigente ni en los de derecho moral, pero sí tienen el derecho a que su petición sólida, seria y persistente sea atendida por el sistema democrático español y que, para ello, se habilite un procedimiento en el que su voluntad mayoritaria sea escuchada. No que sea determinante por sí sola, pero sí que sea escuchada por el titular de la soberanía. Decirles a los independentistas que sus pretensiones son legítimas pero que para ser realizadas dependen de mayorías que por definición nunca estarán a su alcance suena a burla. Y, sobre todo, es tanto como decirles que sólo por la vía unilateral de los hechos consumados podrán llevarla a efecto.
En este sentido, quienes excluyen de raíz la posibilidad misma de un camino paccionado a la secesión porque, dicen, tal cosa no sería reformar la Constitución sino cambiar de Constitución, cosa que sólo por la vía revolucionaria de los hechos puede suceder, quienes tal doctrina afirman están condenando en realidad a los independentistas a recurrir a medidas unilaterales contrarias al Derecho. Es la forma más directa para que un Estado debilitado afronte un nuevo desafío.