La felicidad que da estar en la UE

EL MUNDO 25/09/15 – ARACELI MANGAS MARTIN

· Todos los tratados constitutivos de organizaciones internacionales de los que es parte España dejarían de aplicarse en una hipotética Cataluña independiente, que quedaría fuera de la Unión Europea.

La constitución de Cádiz de 1812 proclamaba, siguiendo la estela de la época de la Revolución francesa, que «el objeto del Gobierno es la felicidad de la nación». Desde luego, catalanes y resto de españoles de las demás Españas no podemos decir que nuestra contentura sea plena en estos años, ya sea por la crisis económica (amén de la corregible corrupción), ya sea de tribulación por la amenaza del nacionalismo populista a la convivencia y bienestar de todos.

La integración de España en la Unión Europea supuso lograr una meta colectiva de «felicidad» en el sentido del más alto grado de bienestar e igualdad que nunca tuvimos en nuestra Historia. Para los ciudadanos de los estados miembros, para más de 500 millones de seres humanos, la UE ha sido la red de salvación que ha logrado nuestra felicidad colectiva en la historia presente y futura.

Lo saben bien tanto los catalanes como sus líderes. Por ello, los dirigentes independentistas catalanes siguen lanzando conscientemente falsos mensajes para que los ciudadanos catalanes no conozcan las consecuencias fatales de la independencia en su estatuto europeo.

Mancafinezza en el entorno independentista. Les falta finura jurídica y ética cuando mienten histéricamente con el mantenimiento de Cataluña dentro de la UE y que se encontrará una solución a un «problema político». Ocultan que la aplicación de los tratados se regula por el Derecho internacional, que no es una mera cuestión política. Es Derecho, el imperio del Derecho.

Sobre las lagunas del Derecho. No se puede seguir mintiendo a los catalanes diciendo que los Tratados de la UE no regulan ni prohíben la secesión de un territorio. No es competencia de la UE regular el incremento o disminución del territorio de los Estados miembros, entre otras cosas porque la UE no tiene territorio sino un ámbito territorial de aplicación –movible– de sus tratados. Una cosa es que nunca haya habido una secesión dentro del territorio metropolitano de un Estado miembro de la UE y otra cosa (la mentira) que no haya reglas claras aplicables.

Los Tratados, como normas de Derecho internacional, regulan dónde se aplican las reglas de la UE con todos sus beneficios y obligaciones: el art. 52 TUE enumera por su nombre a cada Estado miembro, España junto a 27 Estados más; los Tratados sólo se aplicarán en el territorio que tiene (o tenga) España y permite, además, modulaciones en territorios bajo soberanía (art. 355 TFUE). En consecuencia, las normas de la integración no se aplican a estados terceros (todos los estados existentes o por nacer que no están en esa lista), ni a los territorios que dejan de ser de soberanía de un Estado miembro. Desde el entrañable Derecho Romano al Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (art. 34), los tratados ni obligan ni benefician a los terceros (pacta tertiis nec nocent nec prosunt). No hay lagunas.

Por ello, también, con carácter general todos los tratados constitutivos de organizaciones internacionales de los que es parte España (ONU, OMC, OIT, OTAN, FMI, OMS, FAO…) dejarían de aplicarse en una hipotética Cataluña independiente. Y toda la red de tratados bi o multilaterales.

Los Tratados de la UE se aplican en el territorio de los estados miembros, tanto se aumente (unificación alemana) como se reduzca. El denominado principio de movilidad de los tratados (se «mueven» con la evolución del territorio de cada Estado parte) es una norma objetiva de Derecho internacional aplicable en el marco del Derecho de la UE. Aunque cada organización internacional establece sus propias reglas de ingreso de todo nuevo Estado, con carácter general no se admite que el Estado sucesor o nuevo herede los derechos del Estado matriz o predecesor. Es de manual. Los caudillos independentistas ¿no tienen quien les asesore en Derecho internacional con conocimiento de causa o no se dejan asesorar?

No hay un precepto en los Tratados que regulen los efectos de una secesión para la UE, claro, porque se regula por el Derecho internacional general –consuetudinario- y el Derecho de la UE es un subsistema subordinado a aquél. Si un Estado pierde territorio, en el territorio escindido se dejan de aplicar los Tratados, todos los tratados. No es nada nuevo al calor de las elecciones del 27-S; ya estuve entre los primeros en decirlo públicamente en una Tribuna en este mismo periódico (15 de octubre de 2012) y poco después en paralelo con el caso escocés (20 de febrero de 2013) y con más detalle en revistas científicas.

Sobre la expulsión. Manipulan con desparpajo la realidad normativa cuando dicen que la Unión Europea no puede expulsarles endosando a la UE una acción que ellos mismos producen (endosar a otro los propios actos, uno de los 11 principios de la propaganda del nazi Goebbels). Claro que no, nadie les expulsa ni de España ni de la UE; de entrada, la UE no está facultada para expulsar a los Estados. Ante todo, Cataluña no es un Estado miembro, luego es cierto que no puede ser expulsada por que ni está como entidad soberana separada ni se le espera. Todavía estos días hablaban de que no se les puede negar el «reingreso». Nunca ha ingresado Cataluña; ingresó España. No tendrá opciones de ingresar un territorio de un Estado miembro que se escinde en violación de la identidad constitucional del Estado del que forma parte y sin el amparo o fundamento del Derecho internacional.

Simplemente, lo que sucede en la hipótesis de una independencia consumada es que dejaría de aplicarse en su territorio el Tratado (movilidad al restringir su ámbito territorial) todo el sistema de integración, desde la libre circulación y residencia de personas, de mercancías libres de arancel, los sistemas de subvenciones y financiación de las políticas o el euro y la liquidez del Banco Central al estatuto de ciudadano de la UE en los territorios escindidos de los estados miembros. Y sólo son ciudadanos de la UE los que tienen la nacionalidad de un Estado miembro –lo dice expresamente el Tratado–. La UE no expulsa ni les priva de la ciudadanía de la UE: se produce ipso iure al perder la nacionalidad de un Estado miembro, ya sean uno o siete millones. Otra vez, es el Derecho.

SU DESPRECIO POR el Derecho internacional y europeo demuestra ignorancia enciclopédica del valor del Derecho en la integración europea, además de mala fe y demagogia que prende bien en una parte de la opinión pública fanatizada por el aparato de propaganda oficial del Govern, digno de Goebbels y sus famosos 11 principios que siguen fervorosamente (adoptar una idea única y un único enemigo; el método de contagio; trasponer a los otros los propios errores –ellos roban a los catalanes/espanya ens roba–; exagerar; repetir la mentiras; silenciar a los adversarios; excitar actitudes primitivas a partir de una mitología nacional basada en un complejo de odios y prejuicios…). Algo de razón tenía el ex presidente González cuando veía en el nacionalismo independentista un resurgimiento del totalitarismo del pasado siglo. No llegarán a la parafernalia ni brutalidad de entonces pero su esencia es la misma: no compartir procesos políticos con quienes tienen una lengua, cultura o tradiciones distintas, imponen un pensamiento único y exaltan hasta el paroxismo su fanatismo patriótico en el sistema educativo o en las manifestaciones callejeras o deportivas. Déjà vu.

La ciudadanía que vive en Cataluña merece conocer la verdad cuando elige una lista electoral y su programa. Los catalanes tienen el derecho a la felicidad de seguir compartiendo un proyecto solidario en la Unión Europea que, pese a sus carencias y defectos, nos hace a todos, españoles y europeos más libres e iguales.

Araceli Mangas Martín es Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales (Universidad Complutense). De la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.