Andoni Pérez Ayala-El Correo
- Las instituciones no pueden inhibirse ante este grave problema social. No parece serio confiar en los efectos benefactores del mercado
Ya la propia gestación del fallido decreto-ley sobre medidas en materia de alquiler era indicativa de los problemas que planteaba la convalidación de esta norma, que finalmente no pudo reunir la mayoría necesaria para su aprobación. Recuérdese que el texto hubo de ser desgajado del relativo al ‘escudo social’ para que el decreto-ley sobre este tema pudiera reunir la apretada mayoría que hizo posible su convalidación hace un mes. Esto es una muestra, otra más, de las dificultades que surgen para aprobar algunas normas, por necesarias e inaplazables que sean como lo es esta, como consecuencia de la complicada aritmética parlamentaria que viene condicionando el desarrollo de la legislatura.
Dos son las medidas que contiene el breve texto (solo dos artículos) del controvertido decreto-ley: la primera, relativa a los alquileres que expiran durante el presente año y el próximo 2027, que deberán ser prorrogados si el inquilino así lo solicita; y la segunda, sobre la limitación de la subida de los alquileres, fijada en un 2% como tope máximo. Se trata de dos medidas que, según las estimaciones realizadas, alcanzarían a algo más de dos millones y medio de inquilinos, que en muchos casos verían aliviada su situación y que son de carácter transitorio, sin que afecten a la propiedad de la vivienda ni impidan a sus propietarios la percepción de los beneficios derivados de ella.
Interesa subrayar el carácter limitado de las medidas, que se ciñen únicamente a dotar de un mínimo escudo protector a los cientos de miles de inquilinos que tienen serios problemas para poder hacer frente a una subida ‘libre’ de los alquileres que sobrepase sus posibilidades, o que vean rescindidos sus contratos de alquiler, con la obligación de abandonar la vivienda que habitan.
Pero no suponen ataque alguno a la estructura de la propiedad inmobiliaria, ni tampoco a los intereses de los pequeños propietarios de otra vivienda con la que complementan sus ingresos, por más que este último sea uno de los argumentos que interesadamente se viene utilizando para oponerse a cualquier medida reguladora del mercado de la vivienda.
No es posible entrar en estas breves líneas en la compleja problemática que plantea el mandato expreso que nuestra Constitución encomienda a los poderes públicos para que garanticen de forma efectiva el derecho a la vivienda. Pero sí es preciso salir al paso de las posiciones que rechazan la intervención pública en esta materia y, en particular, las medidas contempladas en el decreto-ley que nos ocupa, arguyendo que se trata de un asunto que debe quedar reservado a la libre contratación de las partes -propietarios e inquilinos- sin que los poderes públicos puedan implicarse o, en todo caso, limitando su capacidad al mínimo.
Hay que decir que, si bien la Constitución, la nuestra y la de todos los países de nuestro entorno que definen al Estado como ‘social’, proporciona cobertura suficiente para activar la intervención pública en el ámbito de lo social y económico, tal intervención es especialmente necesaria y hasta obligada en materia de vivienda. En primer lugar, por el grave problema social que se plantea en este terreno, ante el que no cabe la inhibición de los poderes públicos, que son los que tienen encomendada esta misión en el Estado social ; y también porque no parece nada serio confiar en los efectos benefactores de la mano invisible del mercado para resolver asuntos de esta naturaleza.
La cuestión a debatir no es si las instancias públicas pueden intervenir o no en la regulación del mercado de la vivienda, y en particular en la prórroga y la limitación del aumento de los alquileres, sino si la intervención que realizan es suficiente y adecuada para garantizar de forma efectiva el derecho constitucional a disfrutar de una alojamiento digno. Y conviene recordar que el mandato constitucional se extiende a todos los poderes públicos: los centrales, los autonómicos y los municipales (en nuestro caso también los territoriales vinculados a las diputaciones forales) ya que todos están implicados, bajo formas diversas, en la regulación y gestión de esta materia.
Para concluir, y una vez rechazado el decreto-ley que, hay que insistir , se limitaba únicamente a ofrecer un respiro transitorio a cientos de miles de inquilinos, es preciso advertir, en especial a quienes han impedido su aprobación que con ello lo único que se hace es aplazar la solución de un problema que, tanto por su naturaleza como por sus dimensiones, es inaplazable.
A nadie le puede caber la menor duda de que, como todos los problemas aplazados, volverá a plantearse, y a reproducirse la polémica en torno a un asunto que -como todas las encuestas confirman- constituye uno de los principales problemas de nuestra sociedad en el momento actual. Y probablemente las medidas que se adopten no van a diferir mucho de las que las que se contemplaban en la norma que acaba de decaer en el Congreso.