José María Ruiz Soroa-El Correo

  • Los sujetos de los derechos son las personas, una obviedad que se desconoce con facilidad en una realidad nacionalista que sostiene que son las lenguas o «los Pueblos»

La Euskal Herriko Unibertsitatea ha decidido crear y dotar una ‘Cátedra de Justicia Sociolingüística’, en la que se analizarán los principios y objetivos que deben aplicarse en una sociedad plurilingüe como la existente vasca para cumplir con los criterios de la justicia lingüística.

La amplia definición del objetivo inicial de la Cátedra llama la atención del observador. En efecto, por primera vez en muchos años, parece que se plantea la cuestión de la política lingüística desde su fundamento mismo, que no es otro que fijar cuáles son «los principios de la justicia» aplicados a este sector concreto de la realidad. Esto supone que va a poder debatirse con toda libertad intelectual, y sin las ataduras previas de lo que establece o no un determinado Derecho Positivo vigente, qué es lo que exige la justicia como valor moral fundante de una sociedad para regular la convivencia lingüística de los seres humanos individuales que forman esa sociedad. Ir a los principios, ¡por fin!

Cierto que, según narran los medios, los creadores de la Cátedra parecen tener resuelto de antemano cuál es el criterio de justicia resultante, puesto que nos dicen que es imprescindible «garantizar el derecho de los vascos a utilizar el euskera en su vida personal y pública» para construir una sociedad justa. Si aceptamos esta exigencia a priori, antes de empezar a discutir, realmente ya tendríamos resuelta la cuestión, puesto que su cumplimiento efectivo exige que la sociedad y la Administración todas y completas hablen la lengua autóctona: bilingüismo total.

Pero como la más mínima honestidad intelectual hace que un planteamiento apriorístico como este sea inimaginable en un ámbito académico, lo tomo por un error y avanzo en la cuestión sin ataduras previas que limiten el análisis racional.

¿Qué es la justicia lingüística? Dicho sencillamente, es la que reparte (como toda justicia hace) derechos lingüísticos entre las personas que forman parte de una sociedad. Y ¿qué son los derechos lingüísticos? Los que habilitan a alguien para ser atendido por la Administración en sentido amplio en un determinado idioma, lo que normalmente calificamos como establecer la oficialidad de una lengua. En una sociedad monolingüe apenas si tiene sentido estudiar esta rama de la justicia, en una plurilingüe lo tiene y mucho.

La justicia lingüística no trata de cuestiones tales como la historia de las lenguas, su declive y recuperación, su valor identitario, el amor o no que se le dedique, y cosas por el estilo. Trata solo de repartir derechos de uso aquí y ahora, en esta sociedad concreta, compuesta como lo está.

La justicia lingüística toma como sujetos de los derechos a repartir a las personas concretas, reales y vivas que forman la sociedad. Una aparente obviedad (las personas son los únicos agentes morales a tener en cuenta), pero que se desconoce con enorme facilidad en la realidad nacionalista que nos rodea. De forma que en esa realidad se (mal)considera que los derechos son de las lenguas mismas (como si fueran seres vivos) o de unos entes colectivos de borrosos contextos como «los Pueblos» (siempre con mayúsculas). No, para la justicia lingüística existen solo personas que interactúan en concretas sociedades, y solo pretende regular en qué lengua pueden y deben ser atendidos por sus autoridades. Si es posible, como es evidente, esa lengua será la suya propia («suya» de las personas). Pero no siempre es posible (escasez de capacidad), por eso recurrimos a la justicia.

La justicia lingüística (para ser correcta) debe tener en cuenta la composición de la concreta sociedad a la que se va a aplicar, ya lo hemos dicho, pero lo subrayamos de nuevo porque es esencial: la justicia lingüística es muy contextual, depende en grado sumo de la composición lingüística de la sociedad (que además puede ir variando rápidamente por fenómenos migratorios). Por eso es esencial para su fijación partir de una correcta descripción empírica y objetiva de esa sociedad.

Cuando en una sociedad existen varias lenguas (plurilingüismo), es esencial determinar qué forma adopta esa pluralidad: porque puede ser una de grupos lingüísticos distintos y separados territorialmente (como en Bélgica o Suiza) o una en que existe una lengua común a todas las personas y el territorio y otra adicional particular a parte de ellos (País Vasco o Cataluña). En el primer caso la sociedad se compone de grupos de hablantes de uno u otro idioma, en el segundo de monolingües y bilingües. Los problemas que plantea el reparto de derechos comunicativos son muy distintos en uno y otro caso.

El caso de Euskadi es uno de monolingüismo y bilingüismo: otro día, quizás, podremos desarrollarlo más a fondo, pero en síntesis podemos afirmar que estando garantizada como está la atención de toda persona por la lengua común existente, una justicia imparcial nunca podrá exigir a los monolingües que se conviertan (con graves dificultades) en bilingües para dar satisfacción al gusto de estos por vivir siempre en su lengua preferida. No es justa una carga tan gravosa para satisfacer un gusto emocional.