Adolfo Prego-ABC

  • La reforma de la ‘ley de nietos’ provoca la permanente subsistencia de las estirpes de españoles sin que a ninguno le exija ni residencia, ni idioma, ni conocimiento del país ni vínculo alguno con España

El presidente Sánchez busca asegurarse una próxima victoria electoral con un truco jurídico: aumentar sustancialmente el censo electoral de votantes favorables. El mecanismo es maquiavélico: crear millones de nuevos votantes, que votarían por primera vez desde el novedoso agradecimiento de haber recibido el regalo de una nacionalidad española que no tenían. Y esto, sin tocar la legislación sobre el censo electoral ni modificar las normas del Código Civil sobre nacionalidad –que es pura materia de derecho privado correspondiente al estado civil de las personas–. Para su mente poco escrupulosa se vale de la Ley de Educación como caballo de Troya para meter a capón una nueva disposición adicional en la Ley de Memoria Democrática con el contenido siguiente: «Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española a los efectos del artículo 20 del Código Civil (…)». Además, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó la Instrucción 25 de octubre de 2022, con la función de interpretar la ley, pero dándole un alcance que su letra no tiene.

Las barbaridades cometidas con este artificio jurídico son múltiples. Primero, la utilización de la Ley de Educación como herramienta para colar por vía de enmienda una disposición adicional en la Ley de Memoria Democrática es lo que los letrados del Congreso han denunciado en su desfavorable informe como una ‘enmienda intrusa’. Y efectivamente lo es: resulta incongruente con el objeto y finalidad del proyecto educativo y no existe el mínimo punto de conexión material entre las respectivas materias de una y otra ley. De ahí que Sumar presentara la enmienda sin justificación alguna, sin argumentos que disfrazaran jurídicamente la maniobra parlamentaria.

La Ley de Educación aborda asuntos como los ratios de alumnos, la jornada lectiva o las condiciones de los docentes, que nada tienen que ver con la Ley de Memoria Democrática que supuestamente pretendía restaurar derechos a los españoles exiliados por la Guerra Civil o por el régimen político franquista. El informe desfavorable de los letrados del Parlamento recuerda la doctrina sobre ‘enmiendas intrusas’, advirtiendo que pueden vulnerar el artículo 23 de la Constitución sobre el «derecho de participación de los parlamentarios en el procedimiento legislativo».

Segundo, la disposición adicional introducida así en la Ley de Memoria Democrática provoca un choque frontal entre normas que buscan un efecto, y otras que provocan el efecto contrario: en 2002 el legislador reformó el artículo 24.3 del Código Civil con el fin de evitar la perpetuación indefinida de las llamadas ‘estirpes de españoles’ integradas por sus descendientes en el extranjero que seguían siéndolo aunque estuviese completamente finalizada de antiguo su vinculación con España. Para ese fin el nuevo artículo 24.3 dispone que los nacidos y residentes en el extranjero «que ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país de residencia les atribuya la nacionalidad de ese país perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años desde su mayoría de edad o emancipación».

La nacionalidad la pierden, por tanto, salvo que expresen su voluntad de mantenerla, lo que por sí sola ya supone la subsistencia de su vínculo con España. Con ese nuevo texto se quiso «cortar la perpetuación indefinida de estirpes de españoles en el extranjero cuando siguen siendo españoles a pesar de que no mantengan la menor vinculación con España». Sin embargo, con la reforma de la llamada ‘ley de nietos’ se hace lo contrario: provoca la permanente subsistencia de las estirpes de españoles sin que a ninguno le exija ni residencia, ni idioma, ni conocimiento del país ni vínculo alguno con España. Solo se pide que hayan tenido un ascendiente hasta el segundo grado que fue español al nacer. El mismo ordenamiento que en el art. 24.3 del Código Civil hace perder la nacionalidad española al nieto del emigrante que no declare su voluntad de conservarla abre la puerta por vía de una disposición adicional metida por la puerta de atrás al nieto que nunca tuvo esa nacionalidad. Con esto, una norma especial contradice el Código Civil, porque se busca de esta forma tramposa engordar el censo de agradecidos a Sánchez librándole de una derrota electoral. Esto es al Estado de derecho lo que los juegos de Magia Borrás son a la ciencia de la física.

Además, la Instrucción atribuye una calidad jurídica no mencionada en la ley: la disposición adicional Séptima de la Ley 52/2007 en su día dispuso que se optaba «a la nacionalidad española de origen». La adicional Octava de la Ley 20/2022 no dice esto: se limita a «optar a la nacionalidad española a los efectos del artículo 20 CC». Opción del artículo 20 CC que da lugar a una nacionalidad derivativa, y no de origen. Es la Instrucción la que concede a los optantes la condición de españoles de origen. Esto es relevante: el español de origen queda protegido por el artículo 11.2 CE («ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad») y queda fuera de las causas de pérdida del artículo 25 CC que solo afectan a «los españoles que no lo sean de origen». Así, una norma de rango inferior a la ley otorgaría a millones de personas una protección constitucional reforzada que el legislador no les dio de forma expresa.

Con lo expuesto, evaluará el lector el alcance de la chapuza diseñada por el Gobierno de Sánchez. Y no por ignorancia, sino por su patológica obsesión de mantener el poder a cualquier precio, aparentando elaborar derecho cuando lo que hace es magia jurídica en que se nota el truco de la trampa. Esto es propio de ciertas personalidades singulares. En los tiempos del Imperio romano, Calígula nombró senador a un caballo. No era tonto sino otra cosa. Como emperador hizo lo que le dio la gana desde el ejercicio ilimitado del poder. Yo confío plenamente en el Tribunal Supremo. Sus magistrados ni son Calígula ni son Sánchez. Leales servidores del ordenamiento, resolverán sin quebrantar su juramento: guardar y hacer guardar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico con lealtad a la Corona y administrar recta e imparcial justicia cumpliendo sus deberes frente a todos. Que Dios y el Tribunal Supremo nos amparen.