EDITORIAL EL MUNDO – 12/11/15
· El Tribunal Constitucional suspendió ayer por la tarde la resolución aprobada el pasado lunes por el Parlamento catalán al admitir a trámite la impugnación presentada por el Gobierno unas horas antes.
Tal y como señala el artículo 161.2 de la Constitución, la admisión a trámite implica la suspensión de la disposición hasta que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto. Ello supone que la resolución no puede ser aplicada en ninguno de sus términos. Queda sin efecto legal y, por tanto, quienes la pusieran en práctica podrían ser inhabilitados directamente por el Constitucional en virtud de la reciente reforma legal. Además cometerían un delito de desobediencia o incluso de conspiración para la sedición, como sostiene la Fiscalía. Hay que precisar que la suspensión también afecta a todos los altos cargos y funcionarios de la Generalitat contra los cuales podría actuar la Fiscalía si vulneran la prohibición.
En una decisión sin precedentes, el Tribunal acepta por unanimidad también la petición del Gobierno de notificar esta suspensión a la presidenta del Parlament, a los miembros de la Mesa, al presidente de la Generalitat y a los consejeros, a los que advierte de que, si incumplen ese mandato, cometerán un delito de desobediencia.
Ahora el Constitucional tendrá cinco meses para examinar la impugnación del Gobierno, aunque todo indica que podría haber un fallo mucho antes de cumplirse el plazo. En el texto presentado ayer por la mañana en la sede del Alto Tribunal, el Ejecutivo pide que se declare inconstitucional la resolución del Parlament, ya que viola al menos seis artículos de la Carta Magna y dos artículos del propio Estatuto de Cataluña, aprobado en 2006.
En palabras del acuerdo del Ejecutivo para iniciar esta acción legal, «la resolución es claramente lesiva de la atribución del principio de soberanía nacional al pueblo español» y además rompe «la indisoluble unidad de la nación española», que, según el Gobierno, es un bien a preservar para las futuras generaciones. En el texto se recuerda que la Constitución española, a diferencia de la francesa o la alemana, no prohíbe la reforma de ninguno de sus preceptos, pero ello ha de hacerse siguiendo el procedimiento establecido.
La impugnación incide en que el Parlamento catalán se ha apropiado de la soberanía nacional, arrogándose unas atribuciones que sólo competen a todos los españoles. Igualmente, el Gobierno sostiene que es abiertamente contrario a la Carta Magna la apertura de forma unilateral de un proceso constituyente.
El recurso subraya que la resolución «produce el desapoderamiento de los ciudadanos, inermes ante la mayoría no cualificada del Parlamento catalán» y les priva de «su derecho a la tutela judicial efectiva».
Otro punto clave es la referencia a la desobediencia de las leyes. Dice el texto que todas las instituciones y todos los ciudadanos están obligados a obedecer las normas, aunque no estén de acuerdo. Éste es un principio básico en cualquier democracia. En su informe, el Consejo de Estado hablaba de «insumisión» e insistía en que el sometimiento a la ley no tiene excepciones.
Por último, el Gobierno apunta que la resolución del Parlament insta a la Generalitat «a actuar contra el Estado de Derecho y el orden establecido en un marco de absoluta carencia de seguridad jurídica», lo cual viola la división de poderes y supone la incitación a cometer ilegalidades o arbitrariedades. No cabe albergar la menor duda de que el Constitucional va a asumir los argumentos del recurso del Gobierno y del informe del Consejo de Estado. Todo depende ahora de Junts pel Sí y de la CUP, que ya han dejado claro en reiteradas ocasiones que van a desobedecer la suspensión.
Si lo hacen, la Justicia podrá actuar contra las personas que violen este mandato, que ya saben a lo que se exponen si persisten en su actitud. Pronto veremos a dónde son capaces de llegar en su desafío a la Constitución.
EDITORIAL EL MUNDO – 12/11/15