Javier Tajadura Tejada-El Correo
- Los jueces no están obligados a comparecer ante comisiones de investigación, cuyas conclusiones ni vinculan a los tribunales ni afectan a sus resoluciones
La semana pasada, amparada en su inviolabilidad parlamentaria, la portavoz de Junts en el Congreso, Miriam Nogueras, formuló acusaciones graves e infundadas contra el Poder Judicial y señaló con nombres y apellidos a determinados jueces del Tribunal Supremo y Constitucional. Los calificó de «indecentes» y subrayó que en un país democrático esas personas «serían cesadas y juzgadas». Dejando a un lado el hecho de que la prerrogativa de la inviolabilidad parlamentaria no es ilimitada, su intervención fue un ataque directo y deliberado al Poder Judicial.
El ataque se enmarca en la pretensión -incluida en el acuerdo de investidura entre el PSOE y Junts- de constituir en el Congreso de los Diputados unas comisiones de investigación por supuestos de ‘lawfare’. Este término suele traducirse como guerra judicial y sirve para referirse a aquellos supuestos en los que los procedimientos judiciales persiguen fines espurios y se utilizan para perjudicar a determinados actores políticos. Tanto Junts como ERC sostienen que los procesos a que han sido sometidos algunos de sus dirigentes no obedecen a su presunta o confirmada actividad delictiva, sino a que han sido objeto de una «persecución judicial ilegítima».
El ‘lawfare’ como tal no tiene cabida en un Estado de Derecho. En el supuesto de que un juez incurriera en ese tipo de comportamiento, estaría cometiendo un delito de prevaricación (artículo 446 del Código Penal). El Código Penal castiga con hasta cuatro años de prisión al juez que dicte una resolución injusta «a sabiendas de su injusticia». Resulta por ello especialmente grave esa referencia en el pacto PSOE-Junts y la creación de esas comisiones de investigación. A los dirigentes separatistas catalanes no les basta con ser amnistiados, sino que en una suerte de mundo al revés aspiran a ver encarcelados a los jueces que, cumpliendo escrupulosamente con su deber, los condenaron.
Ahora bien, en un Estado de Derecho únicamente al Poder Judicial corresponde determinar si uno de sus miembros ha incurrido en el delito de prevaricación. Las conclusiones a las que puedan llegar las comisiones de investigación sobre el tema creadas en el Congreso ni vinculan a los tribunales ni pueden afectar a resoluciones judiciales (art. 76 de la Constitución). Y tampoco debe quedar duda de que en esas comisiones no puede comparecer ningún miembro del Poder Judicial para exponer o responder a cuestiones relativas al ejercicio de la potestad jurisdiccional. Por decirlo con la máxima claridad: a los miembros del Poder Judicial no les es aplicable la obligación de comparecer en ellas prevista en la propia Constitución (art. 76.2).
El artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es contundente: «Las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los jueces y magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia». Se trata de una previsión que se deriva directamente del principio de independencia judicial (art. 117 de la Constitución). No cabe alegar una supuesta laguna de los reglamentos parlamentarios y que como estos no prohíben la comparecencia de jueces en estas comisiones cabría entender que son posibles. La presencia de un juez en ellas destruiría la separación de poderes y la independencia judicial. Esta independencia supone que el Parlamento no puede controlar ni supervisar al Poder Judicial. Los jueces solo responden ante el Consejo General del Poder Judicial, quien ostenta la potestad de inspección y la facultad disciplinaria de aquellos, y ante los propios jueces en el supuesto de una acusación penal.
A pesar de las peticiones de los partidos separatistas catalanes, el Congreso no ha solicitado hasta ahora la comparecencia de ningún juez. Si lo hiciera, la única respuesta posible -y constitucionalmente obligada- de los jueces citados sería la de la negativa a comparecer. En Cataluña, el Parlamento autonómico sí ha requerido ya en dos ocasiones al magistrado del Supremo Pablo Lucas, encargado de la autorización y supervisión de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas por el CNI. Y lo ha hecho en tono amenazante, advirtiéndole de las consecuencias penales que tendría su no comparecencia. El magistrado Pablo Lucas ha reiterado su negativa y las denuncias presentadas contra él han sido archivadas.
En todo caso, lo anterior pone de manifiesto que algunos aliados del Gobierno no creen en la independencia del Poder Judicial y pretenden violentarla desde el Parlamento. Defendiendo su independencia frente al Parlamento, magistrados ejemplares por su compromiso con los valores constitucionales -como Pablo Lucas o los insultados por Miriam Nogueras- defienden el Estado de Derecho y la libertad de todos los españoles.