Cataluña y errores del pasado

CARLOS DOMÍNGUEZ LUIS – EL MUNDO – 17/09/15

· La reforma del Constitucional que debatió ayer el Congreso plantea las dudas de legislación en caliente. Debería ser la Audiencia Nacional la que juzgue delitos que afecten a la estabilidad territorial del Estado.

Mucho se ha escrito en las últimas semanas sobre la reforma del Tribunal Constitucional que el Gobierno ha impulsado y que, en esencia, supone dotar a ese órgano de facultades y medios nuevos para garantizar el cumplimiento de sus resoluciones. Entre esas novedosas atribuciones, el proyecto prevé que el Tribunal Constitucional pueda acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos que incumplan sus pronunciamientos.

No ha sido difícil encuadrar la reforma en un contexto político marcado por las próximas elecciones a celebrar en Cataluña el 27 de septiembre, elecciones calificadas como plebiscitarias por algunas formaciones políticas partidarias de la independencia de ese territorio.

Parece inoportuno –atendido el estado de las cosas– hacer apuestas sobre el acierto y eficacia de la reforma legal. Por otro lado, es lógico que, ante el desafío planteado –en un país en el que, además, no se ha potenciado un verdadero sentimiento nacional y en el que, recordemos, la declaración unilateral de independencia de una parte de su territorio carece de relevancia penal–, no falten voces que consideren mejor hacer algo que permanecer de brazos cruzados.

Quizá resulte más constructivo echar la mirada atrás y ver qué pasó con otras ‘legislaciones en caliente’. Puede ser una forma provechosa de evitar errores en el futuro. Hace algunos años, se introdujo en nuestro Código Penal, como delito, la convocatoria de un referéndum por autoridad autonómica sin tener competencias para ello. Su vigencia no llegó a dos años.

Reputados penalistas destacaron pronto las dificultades que entrañaba explicar políticamente la conversión en crimen de una consulta popular mediante urnas. No era fácil justificar la criminalización de acción tan aparentemente democrática con complejas explicaciones técnicas sobre ámbitos competenciales. Explicaciones de difícil inteligencia para los Estados que, ni tenían un artículo como ese en sus Códigos Penales, ni padecían ni entendían los problemas secesionistas de España. Cualquiera comprende que en España, como en todo el mundo, se castigue el tráfico de drogas, la violación o el homicidio. Pero no sucede lo mismo con la convocatoria de una consulta popular, por mucho que el convocante carezca de habilitación competencial.

Y, sin embargo, el bien jurídico que trataba de protegerse con aquel tipo penal de efímera vida no era, desde luego, la correcta delimitación de las competencias entre las diferentes esferas de la acción política o administrativa. El bien jurídico era mucho más grave, pues lo que estaba en juego era la soberanía nacional y la integridad territorial de España. Todo ello, además, sin entrar en las complejidades de la instrucción sumarial de un delito así: el esfuerzo investigador no iría encaminado hacia la acción nuclear de la convocatoria del referéndum, sino hacia la determinación de si el convocante tenía o no competencia para hacerlo. Es decir, un problema jurídico puro y extrapenal. Habría bastado una previa ley autonómica de habilitación de la convocatoria para rizar el rizo.

Ahora bien, cualquier país entiende, incluso los que no comprenden la criminalización de un proceso de consulta popular, que se persiga como delincuente al que desobedece la decisión de un tribunal. Este es el camino. Lo demás, parches.

En estas mismas páginas, he insistido en la necesidad de poner al día nuestro Código Penal, pues al fin y al cabo los retos que se están planteando son de constantes ilegalidades del orden constitucional, que han de ser restablecidas mediante el ejercicio de la jurisdicción. Por ello, el correcto tratamiento de la eficacia de ésta frente a los comportamientos que desconocen su vinculación constituye el punto más importante que una reforma del Código Penal tendrá que abordar antes o después. Y el delito de desobediencia a los tribunales debe ser piedra angular de tal reforma. Aunque sea lamentable, nuestro vigente Código ha olvidado el valor de las sentencias en la estructura del Estado de Derecho. Lo anterior nos conduce a otro problema: la desafortunada distribución de competencias que, para el conocimiento de conductas que ponen en jaque la integridad territorial de España, ofrece la vigente legislación española.

Como estamos viendo desde hace algunos años, los desafíos al orden constitucional provienen frecuentemente de autoridades autonómicas aforadas. Pues bien, todos los Estatutos de Autonomía reiteran la misma regla: competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad para los hechos cometidos en el territorio de ésta y competencia del Tribunal Supremo para los cometidos fuera de ese territorio. No es difícil imaginar los graves problemas que su enjuiciamiento plantea en el primer caso. Pero una reforma a medio plazo de las normas de aforamiento, en lo que tienen de distribución competencial, tampoco se antoja factible.

El problema también es preocupante en relación con la competencia para enjuiciar estos delitos contra el orden constitucional cuando se cometen por no aforados, si bien la solución es más fácil.

La propia naturaleza de estos tipos penales, sobre todo los que tienen filiación secesionista, que son los de mayor envergadura y capacidad para conmocionar la estabilidad de todo el sistema constitucional, no aconseja, por razones obvias, la sustanciación de los procesos ante los órganos judiciales del territorio aquejado del problema. Si, por estas mismas razones, se consideró en su momento que la Audiencia Nacional debía asumir el conocimiento de los delitos de terrorismo, no parece aventurado pensar que debería ser este mismo órgano el encargado de asumir la investigación y enjuiciamiento de delitos que ponen en juego la estabilidad territorial del Estado.

Pues bien, todavía hoy la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 65, sigue atribuyendo a la Audiencia Nacional el conocimiento de los «delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de gobierno», que es, precisamente, la rúbrica de un Código Penal que no existe, es decir, la del Capítulo I del Título II (delitos contra la seguridad interna del Estado) del Código Penal de 1973, derogado hace más de diecisiete años.

Semejante anacronismo obliga entonces a establecer las equivalencias entre uno y otro cuerpo legal. Permítaseme algunos datos: ni la traición (que estaba en el Capítulo I del Título I del Código Penal de 1973), ni la rebelión (que estaba en el Capítulo III de su Título II), ni la sedición (que integraba el Capítulo IV del mismo Título) están comprendidos en el ámbito competencial de la Audiencia Nacional, puesto que su ámbito de competencia expresamente se contrae al Capítulo I del Título II del Código Penal de 1973 y, por lo mismo, a ninguno de estos delitos que constituyen un grave ataque a la estabilidad del orden constitucional. Serían las Audiencias Provinciales y los Juzgados situados en los diferentes territorios de España los que tendrían que asumir el conocimiento de, por ejemplo, una rebelión secesionista, mientras que la Audiencia Nacional se ocuparía de otros temas con jurisdicción en toda España, incluido el terrorismo, dirigido durante muchos años, como sabemos, a procurar, a través de la violencia y el crimen, esa misma secesión.

Con este panorama, y mientras no pongamos orden de verdad en nuestra arquitectura legal, no parece que las leyes sustantivas y procesales estén brindando al orden constitucional español la protección que necesita en el momento actual y, desde luego, en modo alguno la que necesitará en un futuro próximo, de seguir la cosa así. Urge una reforma del delito de desobediencia a los tribunales y una reforma de la competencia de la Audiencia Nacional por razón de la materia, que atribuya a este tribunal, con jurisdicción extendida a toda España, pero con sede en Madrid (al abrigo de presiones y represalias) el conocimiento de este tipo de delitos, orientados a quebrar la soberanía nacional y el orden constitucional. Cuando menos que lo tenga con relación a las personas no aforadas, dado que éstas se rigen por normas estatutarias especiales.

Los acontecimientos que se suceden en Cataluña exigen, no improvisación, sino anticipación. Han de ponerse a punto los mecanismos del Derecho Penal defensores de la Constitución ante agresiones inmediatas. Ésta se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles. Se reforman muchas leyes. Pero la lectura del Código Penal da a entender que este importante cuerpo legal no tiene debida conciencia de la importancia de esta idea básica, ni del riesgo que corre su mantenimiento.

Carlos Domínguez Luis es abogado del Estado y académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.