Congreso y Senado aceleran el proceso para coronar a don Felipe a final de mes

EL CORREO 03/06/14

· Las dos cámaras confían n en que la ley para aceptar ar la abdicación de don Juan Carlos esté aprobada en el plazo de dos semanas

El calendario oficial aún no está cerrado con todo detallllee,, pero el Gobierno y los máximos res-responsables del Congreso y del Sena-nado calculan que la ley orgánica porpor la que las Cortes Generales acepta-ptarán la abdicación de don Juan Car-arlos puede estar tramitada y aproba-bada en el plazo de unas dos semanasnas y que, antes de que termine el mes, –posiblemente en la última sema-mana de junio– ambas cámaras celele-ebrarán una solemne sesión conjun-unta en el Palacio del Congreso enn la que proclamarán a Felipe VI comomo nuevo Rey de España.

El proceso legal para la aceptaciónión por las Cortes Generales de la abdi-bdicación de don Juan Carlos y la pro-roclamación como Rey de su legítimomo heredero, el Príncipe de Asturias, no está regulado explícitamente, por-orque en España no existe ley dee la Corona ni ley de sucesión, pero sus pasos fundamentales sí están con-ontemplados en la Carta Magna.

La primera previsión de relevan-ancia está en el artículo 57 de la Cons-nstitución española de 1978 que, enn su apartado uno, deja claro que el suce-cesor es, siempre que lo haya, el primo-mogénito varón, en este caso don Feli-elipe. De hecho, tal y como se prevé enen el artículo 62.2, el 30 de enero de 1986,86, tras alcanzar la mayoría de edad,, el Príncipe heredero ya prestó juramen-ento de lealtad a España y a don Juanuan Carlos en una sesión conjunta ex-extraordinaria de las Cortes Generales.les.

El segundo elemento fundamen-ental, el procedimiento legal paraa el relevo en la jefatura del Estado,, se describe, aunque de forma muy ge-genérica, en el apartado cinco del mis-mismo artículo 57, donde se prevé queque «las abdicaciones y renuncias y cual-ualquier duda de hecho o de derechocho que ocurra en el orden de sucesiónión de la Corona se resolverán por una ley orgánica».

La designación de la persona y de la fórmula de aceptación de la abdi-bdicación se completan en la Carta Mag-Magna con una tercera previsión, la deldel artículo 61, que indica que el nue-uevo Rey será proclamado por las Cor-or- tes Generales –el Congreso y el Se-Senado en sesión conjunta– y que pres-restará ante el pleno juramento «de de-desempeñar fielmente sus funciones,nes, guardar y hacer guardar la Consti-stitución y las leyes y respetar los de-derechos de los ciudadanos y de las co-comunidades autónomas».

El proceso de relevo en la Jefatu-tura del Estado, activado ayer por dondon Juan Carlos con la comunicaciónn de su deseo de abdicar, comenzará hoy, cuando el Consejo de Ministros celebre una reunión extraordinaria para poner en marcha las previsiones constitucionales.

El Gobierno deberá remitir al presidente del Congreso, Jesús Posada –que en este caso ejerce como presidente de las Cortes Generales–, el escrito de abdicación del Monarca –refrendado por el jefe del Ejecutivo– y la ley orgánica que regula el proceso de sustitución y que también podría incluir alguna referencia a lla situación legal e institucional que se reserva a partir de ahora a don Juan Carlos. Fuentes gubernamentales indicaron que será un texto breve, que solo tiene como objetivo dar cobertura jurídica y constitucional a la abdicación del Rey y no establecer regulaciones marco para canalizar otras situaciones similares de futuro.

Reuniones preparatorias
Nada más conocerse la noticia, en el Congreso de los Diputados se sucedieron ayer las reuniones preparatorias para avanzar el sistema más adecuado para la tramitación de la ley orgánica. Jesús Posada tuvo una reunión con la secretaría de servicios jurídicos y también hubo encuentros de trabajo entre el secretario de Estado de Relaciones con la Cortes y responsables parlamentarios del PP y del PSOE, que son los partidos que blindarán con su mayoría cualificada de 296 escaños la aprobación de la ley ante cualquier disidencia minoritaria.

El plan, ratificado en sendas reuniones de la Mesa de la Cámara baja y de lla Junta de Portavoces, es que la norma se tramite por el sistema de urgencia –con los plazos más breve posibles– y que se apruebe en el pleno del Congreso por lectura única, eludiendo su paso por comisión para el debate de enmiendas.

El procedimiento, que luego se repetiría en el Senado, es muy similar al que permitió en el verano de 2011 al PP y al PSOE aprobar una reforma constitucional, la que introdujo en el artículo 135 la obligación del equilibrio presupuestario y la prioridad del pago de la deuda pública, en solo doce días.

En resumen, la Mesa y la Junta calificarán el proyecto de ley y fijarán un pleno en el que, por mayoría, se acordará aprobar la ley en lectura única. Tras el acuerdo, la Mesa abrirá un breve plazo –en 2011 fue de un solo día– para la presentación de enmiendas. Un segundo pleno –posiblemente la semana próxima– debatirá la norma y las enmiendas y terminará con la ley aprobada y, en este caso, sin adición alguna.

El proyecto de ley para la abdicación llegará inmediatamente al Senado, donde la norma realizará un trayecto muy similar en forma y duración, que debería concluir en la tercera semana de junio con la aprobación definitiva y la publicación de la abdicación en el Boletín Oficial, una vez que la sancione y promulgue el propio don Juan Carlos.

Tiempos protocolarios
Los tiempos definitivos los marcará el protocolo de La Zarzuela y sus necesidades para organizar el acto de la coronación. No obstante, la idea es cumplir la previsión del artículo 61.1, la proclamación por la Cortes de Felipe VI y su juramento, en los días inmediatamente siguientes a la publicación en el BOE de la abdicación, posiblemente en la última semana de junio.

Si la situación personal, legal e institucional en que quedará don Juan Carlos con la abdicación no es regulada en la ley que van a aprobar este mes las Cortes, será una de las primeras cosas que deberá aclarar en breve. Sobre este particular no hay una sola previsión o pista en el Título II de la Carta Magna, el dedicado a la Corona.

No es la única materia legal relativa a la Corona que requiere de un desarrollo a medio plazo, dicen los expertos en la materia. Piensan que si no se aprueba una ley específica de sucesión o de la Corona, al menos debería haber un estatuto del Príncipe de Asturias.

Éste debería al menos indicar cuáles son sus funciones y si puede, en determinados casos, asumir cometidos del jefe del Estado, así como una reforma constitucional que iguale los derechos de ambos sexos ante la sucesión.