Delito contra las instituciones

Editorial, ABC, 29/9/12

La democracia tiene derecho a defenderse de sus enemigos y, por supuesto, no debe admitir que se utilice la Constitución para alterar la voluntad popular

AUNQUE ha decretado su libertad condicional, la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Madrid estima que varios de los detenidos por las manifestaciones del 25-S pueden ser acusados de delitos contra las instituciones del Estado. En este sentido, cabe recordar que el artículo 494 del Código Penal tipifica el delito de promover, dirigir o presidir manifestaciones ante la sede del Congreso; o el artículo 498, el de emplear la fuerza para impedir a los diputados asistir a las reuniones. Pese a que la Audiencia Nacional prefirió declinar su competencia en esta incómoda materia, la opinión pública es consciente de la gravedad de los actos desarrollados por los radicales durante una operación perfectamente planificada contra las instituciones democráticas. Los atestados policiales, que hoy revela ABC, reflejan que parte de los manifestantes querían asaltar el hemiciclo, provocando de paso el caos en la capital y consiguiendo una publicidad muy superior al número relativamente limitado de manifestantes. Aunque algunos quieren quitarle importancia, es notorio que estamos ante un desafío al Estado democrático y que la respuesta policial fue adecuada y proporcional a la gravedad de los actos cometidos.

La Constitución reconoce y garantiza el derecho de manifestación como una de las libertades públicas esenciales, pero en el Estado de Derecho existen límites infranqueables, y, en este caso concreto, las reuniones deben ser «pacíficas y sin armas». Por otra parte, el abuso en el ejercicio de un derecho provoca graves perjuicios a otros ciudadanos. Así ocurre con los millones de personas que ven coartada su libertad de desplazamiento y que no pueden acceder con normalidad a sus lugares de trabajo o incluso a su domicilio. Como capital de España, Madrid sufre una sobredosis de protestas callejeras que obtienen repercusión pública a costa de paralizar o dificultar seriamente la vida cotidiana. En otros países democráticos, la normativa legal procura buscar el equilibrio entre los derechos de la mayoría y de las minorías. Y aquí debería imitarse, midiendo con tino los avales que se conceden. Si el Código Penal castiga las reuniones frente al Congreso cuando está reunido lo más sensato es prohibir esa concentración.

Es intolerable que quienes pretenden perturbar el orden y amenazan el funcionamiento de las instituciones invoquen un derecho democrático que solo puede ejercerse cumpliendo de forma estricta la ley. Los sucesos del 25-S no se deben repetir, y, sobre todo, algunos partidos de izquierda tendrían que reflexionar sobre su actitud ambigua o su apoyo explícito a manifestantes cuya actitud antidemocrática queda clara en los informes policiales y ahora en las primeras decisiones judiciales. La democracia tiene derecho a defenderse de sus enemigos y, por supuesto, no debe admitir que se utilice la Constitución para alterar la voluntad popular.

Editorial, ABC, 29/9/12