Para el caso de restricción a los partidos políticos, tanto Alemania como España prevén la posibilidad de disolver institutos políticos por cuestiones que tengan que ver con sus fines o con sus miembros.
El concepto de democracia militante tal vez nos parezca extraño. De hecho ¿Qué es una democracia militante?
La democracia militante es un problema que tiene que ver con la postura de pensamiento ideológico que representa un Estado, desde luego fundado desde su propia Constitución, traducido en los límites que estipula éste para la reforma de su Carta Magna y en consecuencia, establece expresamente límites para la actuación política de los partidos políticos, donde esto último es objeto del presente artículo.
Sabemos todos que para que podamos hablar de democracia, necesariamente tenemos que hablar de la existencia de una serie de libertades y de respetos que encuentran su contenido en una serie de derechos políticos y civiles, como participación política, de asociación, etc.
Entonces al hablar de la existencia de una democracia militante o no, esta serie de derechos entra en un serio conflicto de existencia, así como la verdadera posibilidad de poderse llamar Estado democrático aún y cuando el fin que persiga sea legitimo e incluso benéfico para la mayoría, detalle que a mi juicio lo convierte en democrático sin lugar a dudas.
La República Federal de Alemania, en lo particular me parece una democracia consolidada, donde los habitantes tienen una buena calidad de vida, su sistema político funciona y su economía es envidiable. Sin duda factores como estos, nos hablan de que Alemania, es un país democrático.
Ahora bien, frente a todo esto, déjenme decirles que Alemania es una democracia militante, aunque en lo personal entiendo que lo sea, toda vez que basta recordar sus antecedentes históricos como las dos guerras mundiales, el partido nazi y todas esas cosas que ustedes mejor que yo saben, que han hecho que sus constituyentes hayan tenido que tomar una serie de providencias en sus Constituciones que garantizarán efectivamente el no volver a incurrir en las prácticas de su pasado.
Su Constitución, la Ley Fundamental de Bonn, impide la reforma de principios esenciales que inspiran derechos. O por ejemplo menciona que los alemanes tienen derecho a la resistencia en caso de que no existiera otro modo, frente a cualquiera que intente derribar el orden.
Para el caso de restricción a los partidos políticos, tanto Alemania como España, prevén la posibilidad de disolver institutos políticos por cuestiones que tengan que ver con sus fines o con sus miembros, como por ejemplo el caso alemán menciona que los partidos políticos que atenten contra la democracia o pone en peligro la existencia de la República Federal de Alemania, son inconstitucionales (ilegalización del partido nazi).
Ahora bien, el caso español de igual manera prevé la posibilidad de disolver partidos por tratarse de asociación ilícita (reglamentado en el código penal) o cuando sean contrarios a los principios democráticos.
El problema de España de igual manera es histórico, al tener ya algún tiempo luchando en contra del terrorismo que activamente llevaba a cabo la organización terrorista de ETA, donde la misma a través de algunos partidos políticos (caso Batasuna) se presentaba a las elecciones y conseguían escaños, que a la postre incluso hasta podrían servir de medios de financiamiento por el propio Estado a la banda terrorista.
Esta serie de medidas constitucionales o bien declaradas constitucionales por las Cortes Supremas de estos países, e incluso por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no me parecen contrarios a los más altos fines y valores de la democracia.
En días anteriores, el anterior partido con influencia del grupo ETA, ha hecho una serie de estrategias para efectos de poder constituir un nuevo instituto político (Sortu) para efectos de poder participar en las elecciones locales en España, lo cual representa una serie de problemas donde la misma democracia pudiera estar en riesgo, aún y cuando este nuevo partido, se dice contrario a los intereses de la multicitada organización y sus fines.
Estos son los problemas que el pueblo alemán y español han sufrido para tener que llegar a tener en sus legislaciones disposiciones de esta naturaleza que como insisto creo que vienen a fortalecer en una parte la democracia, desde el punto de vista del bien y la seguridad del gobernado.
Ahora bien. Nosotros conocemos nuestros problemas en la actualidad. Yo me pregunto si el país necesita ir pensando en por lo menos discutir si se debe contar con mecanismos por lo menos moderados de esta naturaleza para efectos de que los partidos no se entrometan o tengan nexos con organizaciones delictivas a través de aceptar financiamiento para las campañas políticas o algunos otros medios. O bien, no siendo tan extremistas, para efectos de poder prohibir la intromisión de partidos políticos con grupos de presión como organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario (EPR) o incluso el propio sindicato de maestros que consienten la práctica de actos contrarios al Estado de Derecho y los procedimientos que contempla la Ley en Oaxaca.
Por último, terminar diciendo que son sólo ideas del que escribe. Pero que al existir espacios como éste, pues se brinda la posibilidad de ver si se entra en debate de cuestiones similares. Piénselo.
Gerardo Alberto Moreno Rodríguez, El Diario de Coanuila (México), 5/3/2011