Federico de Montalvo Jääskeläinen-ABC

  • Celebrar los cincuenta años de la reforma política cobra hoy especial trascendencia, pues nos recuerda que fue precisamente ese pluralismo el que hizo posible el mejor capítulo de nuestra accidentada historia democrática

Celebramos en breve el quincuagésimo aniversario de la Ley de Reforma Política, el cual da inicio a una sucesión de efemérides para festejar no lo que murió, como insisten algunos, sino lo que nació: régimen electoral y amnistía (1977), Constitución (1978) y Tribunal Constitucional (1979). En definitiva, nuestra democracia. Este recuerdo une nuestro presente, muy convulso, con un pasado en el que las luces pesaron mucho más que las sombras, dándonos esperanza para afrontar el futuro. Se construye con el recuerdo compartido, recurriendo a Byung-Chul Han, comunidad, algo de lo que estamos muy necesitados.

La Ley de Reforma Política debe ocupar en la rememoración un lugar especial y no por ser la primera de la serie. Con ella se inaugura nuestro pluralismo. Este ya existía, porque nuestra sociedad era ya de facto, no de iure, plural. Sin embargo, dicha Ley abre formalmente la puerta del pluralismo, sin necesidad de mencionarlo, por cierto, como sí hará ya después el art. 1.1 CE. El profesor Eloy García se preguntaba hace poco por el hito que dio comienzo a la Transición, afirmando que éste se encuentra en la decisión del pueblo español el 15 de diciembre de 1976, refrendando la Ley de Reforma Política. Y sobre el resultado del referéndum, afirma que «redundó en el carácter pluralista de la Transición, que dio lugar a una democracia de divergentes basada en el consenso. Este es el rasgo definitorio clave de la democracia española».

Una vez consagrado normativamente, el término pluralismo ha sido empleado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, enfatizando la importancia que tiene para la democracia, pero siempre dentro del respeto al marco mínimo constitucional que es el que mantiene unida a la comunidad política y al propio pluralismo. Esta sería su paradoja constitucional: su garantía exige su desarrollo en el marco de la Constitución. Fuera de ella, el pluralismo no cabe. La conocida paradoja de la tolerancia que defendiera Popper.

El pluralismo supone, en esencia, respeto al otro. La aceptación de una pluralidad de ideologías o posiciones en la sociedad y, en especial, la consideración hacia la minoría. Asumir la coexistencia en nuestra comunidad política de diferentes cosmovisiones, posiciones sobre las cuestiones relevantes de la vida. Aceptar que no caben dogmatismos. Considerar al otro como adversario, no enemigo. Admitir que las razones del otro pueden ser válidas pese a creer que las nuestras lo son más. Renunciar a reivindicar una verdad definitiva dentro de la racionalidad política.

Un ejemplo paradigmático de falta de pluralismo fueron, con todo respeto para quien las profirió, las palabras con las que se anunciaba el lunes 5 de octubre la disolución anticipada de las Cortes. Anunciar para, a continuación, mostrar que solamente existe una verdad moral y política, siendo la de la oposición impura. La mejor manera de entender el significado del pluralismo es con conductas y expresiones antipluralistas. El monismo. Y debe recordarse que la libertad ideológica que consagra el art. 16 CE supone para el gobernante, como expresión de garantía del pluralismo, un deber de neutralidad para aceptar que su propia ideología, su programa político, su verdad no es la única frente a la de los demás integrantes de la pluralidad. El detentador del poder puede considerar que su programa es el más óptimo, más adecuado para el momento concreto, pero no mantener que es la única verdad. No puede transformarlo en moralidad única, como expresó el otro día quien nos manda. Y es que, como nos recuerda Byung-Chul Han en su último libro, quien no tiene confianza en sí mismo poco aprecio tendrá a los demás.

Y si no es aceptable que la mayoría y el Ejecutivo desprecien el pluralismo, siendo sus principales obligados, peor es que quien debe ser su guardián tampoco parece que se esfuerce en ello. Al Tribunal Constitucional le corresponde, por la exigencia constitucional de pluralismo, garantizar que se han respetado los procedimientos de escucha de una realidad plural y, sobre todo, que no se instaura una verdad definitiva donde la Constitución no la instituye.