ANDONI PÉREZ AYALA-EL CORREO

  • La obligación constitucional de renovarlo no admite condiciones

Ha finalizado el curso político 2021-22 y tampoco en éste ha sido posible la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Cuando en septiembre se reanude la actividad habrán transcurrido casi cuatro años desde que el órgano de gobierno de la Judicatura agotó su mandato (diciembre de 2018), lo que podría ser calificado como una situación de insumisión institucional que no tiene justificación alguna. Se trata de una asignatura pendiente que, como los malos estudiantes, venimos arrastrando curso tras curso (ya van cuatro) sin que por el momento haya expectativas de que vayamos a ser capaces de aprobarla.

Corría el otoño del año 2013, cuando la décima legislatura (la actual es la 14ª) estaba en su apogeo, reinaba Juan Carlos I y gobernaba Mariano Rajoy al frente de un Ejecutivo en el que Alberto Ruiz Gallardón ejercía como ministro de Justicia -¿se acuerdan?- cuando este último firmaba sendos deales decretos -los 930 y 931/2013, de 29 de noviembre- por los que se nombraba a los veinte vocales (diez por cada Cámara) del CGPJ. Casi nueve años han transcurrido desde entonces durante los que ha habido muchos cambios, empezando por el relevo en la Jefatura del Estado. Han cambiado también las mayorías parlamentarias, la composición de los ejecutivos y ha experimentado transformaciones sustanciales el mapa político, que poco tiene que ver con el que existía entonces.

Han cambiado muchas cosas. Pero no el Consejo General del Poder Judicial. Los vocales que lo integraban en aquellas fechas lo siguen haciendo. Transcurren los días, pasan los años, se suceden las estaciones, caen las hojas, brotan las flores, los tórridos veranos dan paso a los gélidos inviernos…., pero el CGPJ permanece incólume, desafiando el paso del tiempo y de los elementos y prolongando ‘sine die’ su mandato caducado, al margen de todas las previsiones legislativas y constitucionales sobre su obligada renovación.

No es fácil encontrar en la experiencia institucional comparada un caso como el que nos ocupa. Una insumisión institucional, ya que no otra cosa es la negativa reiterada y persistente a cumplir las obligaciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la propia Constitución establecen de forma clara sobre la renovación periódica, cada cinco años, del órgano de gobierno de los jueces. Se trata, además, de una insumisión institucional cuyos efectos se proyectan más allá del propio CGPJ, ya que éste interviene de forma decisiva en la conformación de otros órganos constitucionales que son claves en la estructura institucional del Estado al nombrar los magistrados del Tribunal Supremo y la cuota correspondiente (dos magistrados) del Constitucional.

El problema es que, tal y como están planteadas en este momento las cosas (y lo están porque así lo han impuesto quienes se han negado a cumplir con su obligación de renovar la composición del CGPJ), el asunto tiene muy mal arreglo. Hay que partir del hecho de que si alguien, aunque sea minoritario, está dispuesto utilizar su minoría de bloqueo, lo que dadas las mayorías (de 3/5) exigidas para elegir a los miembros del CGPJ no ofrece muchas dificultades, la renovación de los miembros de este órgano resulta más que problemática. Es lo que ha venido ocurriendo hasta ahora (desde 2018), si bien acompañado de argumentos cambiantes según las circunstancias, dando lugar así al bloqueo persistente.

Hay un ‘argumento’ que se viene utilizando últimamente que merece especial atención, como es el de condicionar la renovación al compromiso por parte del Gobierno de cambiar la forma de elección de sus miembros para que sean solo los jueces los que elijan a los vocales judiciales del Consejo. Es una alternativa que puede discutirse, como cualquiera otra, y que si reúne la mayoría parlamentaria suficiente será la que se adopte. Pero algunos consideremos que la actual forma de elección de los miembros del CGPJ, que no es un órgano corporativo de la Judicatura, sino un órgano del Estado al que se confía el gobierno de uno de sus poderes, es más democrática y mas acorde con los criterios que rigen nuestro sistema de gobierno.Pero lo que en ningún caso puede admitirse es que sea una condición para cumplir la obligación constitucional de la renovación del CGPJ.

De todas formas, como dicen con fina ironía ante situaciones complicadas los italianos (ahora que están de actualidad consu campaña electoral veraniega en pleno ‘ferragosto’), «la situación no es grave, pero es seria». A lo que podríamos añadir por nuestra parte, que no somos italianos, que todo lo que viene ocurriendo en torno a este asunto es lo menos serio que uno pueda imaginarse en la vida política e institucional. Ánimo, que este otoño alcanzaremos los cuatro años de prórroga forzosa del CGPJ; con un poco de suerte… y de voluntad de bloqueo, podemos llegar hasta las próximas elecciones de 2023 y el Consejo cumplirá así una década redonda sin cambio alguno y sin que el paso del tiempo haga mella en él. Todo un récord institucional.