Itziar Reyero, Pablo Gabilondo-El Confidencial

  • El tribunal anula la inclusión de Iglesias en el CNI por un decreto-ley destinado a atajar la pandemia y recuerda: esta figura legislativa solo se justifica por «extraordinaria urgencia y necesidad». Sánchez lleva 89 decretazos firmados

El Constitucional no cuestiona que en marzo de 2020, con España confinada, el Gobierno recurriera a un decreto-ley para aprobar una serie de medidas con las que combatir el covid-19: «No se discuten». Lo que sí considera inaceptable es que, aprovechando esa figura legislativa que se guarda para situaciones de «extraordinaria y urgente necesidad», el decreto incluyera una disposición final con la que se blindaba a Pablo Iglesias en el CNI. ¿Cuál era la «extraordinaria y urgente necesidad» del nombramiento? ¿Cuál era la relación entre el covid y su incorporación al CNI? Para el tribunal, ninguna: aquel uso del decreto-ley fue inconstitucional, sentenció este jueves

«No concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento», sostiene el Constitucional. Sin urgencia ni «coherencia con los motivos» de combatir el covid-19, aquella disposición del decreto-ley quedó anulada este jueves. Ahora, la decisión se erige como advertencia genérica para un Ejecutivo que ha batido todos los récords en cuanto a decretazos.

Por mucho que se ponga la pandemia como pretexto, el Constitucional concluye que gobernar a golpe de decreto es una opción censurable. Son leyes dictadas por el Ejecutivo al legislativo en un procedimiento acelerado que en un primer momento elude al Congreso y reduce su papel al de la mera convalidación o derogación del decreto que sale de Moncloa. El Parlamento vota en un plazo de 30 días tras haber entrado en vigor. A Sánchez, la Cámara Baja le ha rechazado dos: uno sobre alquileres, en enero de 2019, y el del superávit municipal, que frenó la rebelión de alcaldes en septiembre pasado.

Todos los gobiernos han recurrido a esta figura legislativa de urgente necesidad. Pero Pedro Sánchez es el presidente de la democracia que más lo usa. Desde que llegó al poder el 1 de junio de 2018, ha firmado 89 decretazos en estos tres años: uno cada 12 días. El récord absoluto se batió el año pasado, con 39. En este 2021, se suman otros nueve. Pero el coronavirus no es la excusa, porque el ritmo se mantiene inalterable desde que llegó a Moncloa. Y eso que la media bajó en 2019, por los meses de interinidad al repetirse las elecciones generales. Felipe González aprobó 112 en 14 años; José María Aznar dictó 131 en dos legislaturas completas; José Luis Rodríguez Zapatero fue quien menos recurrió a esta fórmula, 109 en ocho años, mientras que Mariano Rajoy evacuó 106 en seis años y medio.

Por la puerta de atrás

Más allá del debate de fondo al que aboca la decisión del alto tribunal, cabe recordar las circunstancias en que el Gobierno redactó, aprobó y envió al Congreso el texto legislativo que respaldó, ‘a priori’, la entrada del exvicepresidente segundo en la Comisión Nacional de Inteligencia: tres días después de la entrada en vigor del estado de alarma, exactamente el 17 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros saca adelante el Decreto 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.

España entera estaba encerrada en sus casas y la economía se precipitaba por un barranco. El Gobierno, apelando a la «urgente necesidad» del momento, desplegó una serie de medidas. Pero en la disposición final segunda incluyó esto: «Modificación de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia». Añadió esto otro: «Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la ley (…)» con la siguiente redacción: 

«La Comisión estará presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe su Presidente, e integrada por los Vicepresidentes designados por el Presidente del Gobierno, las Ministras de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como por el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia, que actuará como Secretaria».

De esta manera, en un decreto que empezaba así, «la pandemia de covid-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global», el Gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos modificaba por la puerta de atrás la composición de la comisión del CNI y daba acceso a la misma al vicepresidente segundo entonces y al actual director del Gabinete de Presidencia del Gobierno, Iván Redondo. 

Cuando el decreto llegó al Congreso para iniciar el trámite de la convalidación, aunque, como es preceptivo con los decretos leyes, estaba ya en vigor, la oposición se llevó las manos a la cabeza. Y denunció el uso abusivo de esta figura que «amordaza» al Parlamento, sin permitir debate previo. Vox lo llevó al Constitucional. Denunció que se aprovechara un compendio de medidas destinadas a paliar los severos efectos económicos y sociales de la pandemia para colar a Iglesias y a Redondo en la comisión del CNI.

El 25 de marzo, de madrugada, al final de un pleno vacío y conmocionado que batió récord de duración, el Gobierno logró que se convalidase el decreto, pero no pudo evitar que se tramitara como proyecto. A los tres partidos del centro derecha y la derecha se les unieron otros, como ERC. Y así, el decreto que cambiaba la estructura de la comisión del CNI se expuso a modificaciones. 

Pero los cambios no cuajaron. Hasta que llegó el Tribunal Constitucional.

Los abusos por la vía del decretazo

El artículo 86 de la Constitución recoge el mencionado carácter «de extraordinaria y urgente necesidad» del decreto-ley. Su ventaja pasa por que es un procedimiento ágil, acelerado, que permite su entrada en vigor sin tener que pasar antes por el Parlamento. El papel del Congreso, de hecho, queda reducido a la mera derogación —o rechazo— del decreto que sale de Moncloa, votándolo en un plazo de 30 días tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). No hay deliberación previa, como mucho una invitación a legislar después convirtiendo el decreto en un proyecto de ley. En otras palabras: el Ejecutivo haciendo de legislativo.

Pero los límites que establece la Constitución se han llevado a otro nivel durante la pandemia. Entre los decretos leyes aprobados últimamente por el Gobierno, se encuentra el que busca dar mayor cobertura jurídica a los gobiernos autonómicos ante el fin de la alarma: en lugar de dejar la última palabra sobre las restricciones en manos de los tribunales superiores de Justicia, permite a las comunidades llegar hasta el Supremo. El texto se aprobó en el Consejo de Ministros del martes 4 de mayo y entró en vigor el domingo de ese fin de semana. Tras más de un año desechando la idea de un plan B a la alarma, la «extraordinaria y urgente necesidad» quedaba justificada con estos plazos.

Otro que se aprobó este martes establece la condición de asalariados de los repartidores de plataformas digitales, los llamados ‘riders’. En rueda de prensa, la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, defendió que se trata de un «importantísimo avance que se va a producir en los derechos laborales de los trabajadores». El Ejecutivo llevaba ya meses negociando con sindicatos y patronal y, tras su aprobación, da otros tres para que las empresas se adapten. Pero una y otra vez, bajo el pretexto del covid y la «extraordinaria y urgente necesidad», las medidas esquivan el procedimiento legislativo ordinario.