ABC 19/06/15
Un total de 111 «herriko tabernas» serán clausuradas y subastadas en beneficio del Estado en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma que estos locales servían de servicio financiero al llamado «Movimiento de Liberación Nacional Vasco», controlado por ETA. Este es el procedimiento a seguir tras la decisión adoptada ayer por el alto tribunal, informa Efe.
En la sentencia, el Supremo ha rebajado de tres a un año de prisión la condena que la Audiencia Nacional impuso a cinco dirigentes batasunos al apreciar dilaciones indebidas en el caso de las herriko tabernas, cuyo juicio se celebró más de una década después de la apertura de la investigación. Se trata de Rufino Etxeberria, Joseba Permach, Joseba Álvarez, Karmelo Landa y Juan Cruz Aldasoro, todos ellos históricos de la ilegalizada Batasuna.
Según la Sala Segunda del Alto Tribunal, los cinco tendrían que haberse beneficiado de la atenuante de dilaciones indebidas que la Audiencia Nacional sí apreció en el caso de los otros 15 condenados, pues todos formaban parte del mismo procedimiento y no había razón, por tanto, para excluirlos.
La sentencia, que confirma el comiso de un centenar de «herrikos», avala que estos locales sirvieron para financiar a ETA, «constituyendo una infraestructura logística para las actividades de organizaciones satélites como KAS-Ekin (frente institucional), Jarrai-Haika (rama juvenil), Herri Batasuna (ámbito político) y Gestoras Pro Amnistía, controladas todas por el frente militar de la banda. La Sala considera probado, además, que las «herrikos» eran propiedad de Herri Batasuna.
También sin violencia
Los magistrados recuerdan que, para la consecución de sus fines, la organización terrorista no solo ha utilizado la violencia encomendada a grupos concretos, sino también «otros medios puestos en marcha a través de grupos, asociaciones o similares, que aunque parezcan legítimas en su acción política, que en sí misma no es delictiva, obedecen las consignas y funcionan bajo su dirección». Rechaza, además, como alegaba la defensa de los dirigentes batasunos, que con esta condena se hayan vulnerado los derechos de libertad ideológica, reunión, asociación y de participación en asuntos públicos, pues los partidos ilegalizados eran fruto del designio de ETA.