José Antonio Zarzalejos-El Confidencial

Se está afectando a derechos constitucionales: la libre circulación, la competencia legislativa y de control del Congreso, la propiedad privada y hasta el derecho a la protección de la salud, entre otros

La dimensión de la tragedia es tan extraordinaria que podemos tener la comprensible tentación de obviar aspectos intolerables de su gestión desde el punto de vista político. Si se incurriese en la omisión crítica, el daño diferido sería mayor del que ya se está produciendo, porque a la catástrofe sanitaria y económica se añadiría el deterioro de la calidad del sistema democrático.

El Gobierno de coalición no solo ha hibernado la producción económica sino que parece que pretende también hacer lo mismo con el sistema de garantías de los ciudadanos, que se traduce en el respeto a sus derechos y libertades. Unos y otras solo pueden restringirse siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, siempre de manera temporal y con criterios de proporcionalidad.

Se está debatiendo, si bien en tono menor, si hemos rebasado los márgenes del estado de alarma para adentrarnos, ‘de facto’, en el de excepción, que exigiría la autorización previa del Congreso de los Diputados, lo que implicaría un debate sin limitaciones de los representantes de la soberanía popular.

Las siguientes constataciones hacen pensar que el Gobierno está fuera de control, abusando claramente de las facultades que le confiere el estado de alarma y desactivando los llamados ‘check and balance’ de nuestro modelo político. Como decía este miércoles el editorial de ‘El País’, “urge recuperar la función del Parlamento y facilitar que el sistema constitucional siga trabajando a pleno rendimiento”. Exacto.

Por partes:

  1. La afectación de la libre circulación reconocida en el artículo 19 de la Constitución es completa y total. No se ha limitado: se ha prohibido, con unas excepciones mínimas. Desde el lunes se exige, a determinados efectos, un salvoconducto conforme a un modelo establecido en una orden del Ministerio de Sanidad.
  2. El derecho a recibir información sin cesura previa de ninguna clase previsto en el artículo 20.2 de la Constitución está siendo violado a diario por el secretario de Estado de Comunicación, que no permite que los periodistas, telemáticamente, pregunten en directo a los portavoces oficiales.
  3. El Congreso de los Diputados ha dejado de celebrar sesiones de control al Gobierno. Comparece el ministro del ramo en la comisión de Sanidad, violándose el artículo 66.2 de la Constitución, ya que los plenos pueden celebrarse por procedimientos telemáticos.
  4. El Gobierno está usurpando de modo sistemático la función legislativa del Congreso mediante decretos leyes (desde que tomó posesión, ha aprobado 11), con infracción igualmente del artículo 66.2 de la Carta Magna, teniendo en cuenta que puede acudir también a procedimientos legislativos exprés o de máxima urgencia.
  5. El Gobierno está adoptando decisiones expoliadoras (no expropiatorias) atentando contra la propiedad privada, sin compensar su privación mediante justiprecio. No basta la apelación a la función social de la propiedad para suprimirla, corresponda esta a empresas, fondos u organizaciones.
  6. El Ejecutivo está también atentando contra el derecho a la intimidad (artículo 18.4 de la CE) al emplear medios tecnológicos de geolocalización sin cobertura legal específica para llevarla a cabo (DataCovid-19).
  7. El Ejecutivo está afectando a competencias exclusivas de las comunidades autónomas en aspectos que sobrepasan las facultades que le otorga el real decreto de estado de alarma, infringiendo así los autogobiernos de nacionalidades y regiones (artículo 2 y concordantes de la Constitución).
  8. El Gobierno está, de hecho, encomendando a las Fuerzas Armadas labores de colaboración con la Policía y la Guardia Civil que exceden las previsiones de la organización militar (
    1. artículo 8 y concordantes de la CE), como, por ejemplo, retenciones de ciudadanos en las vías públicas, lo que implica una militarización que no es meramente colaborativa o asistencial.
    2. El Gobierno no está desautorizando criterios de inasistencia sanitaria a ciudadanos octogenarios que quedarían al margen de determinadas terapias, con lo que se pone en riesgo el derecho a la protección de su salud reconocido por el artículo 43.1 de la Constitución.
    3. Los presidentes de dos comunidades autónomas —Galicia y el País Vasco— han disuelto sus parlamentos respectivos y suspendido las elecciones previstas para el 5 de abril, posponiéndolas ‘sine die’, todo ello sin cobertura legal y sin la reforma —que podría haber sido también exprés— de la Lley Orgánica de Régimen Electoral General.

    El hecho de que este deterioro de la institucionalización se esté produciendo en otros países de nuestro entorno no es argumento para seguir ocultando que la crisis sanitaria puede y debe afrontarse como prioridad absoluta sin desactivar los mecanismos de nuestro sistema democrático. Eso se hizo en China. Ayudemos al Gobierno —si se deja ayudar— a que no desvaríe y se mantenga dentro de los registros plenamente constitucionales y democráticos que ha desbordado.