El Gobierno vasco aprueba un código ético que prohíbe a sus cargos criticar su gestión

EL CORREO 29/05/2013

· El texto incorpora varias medidas para recuperar «el sentido moral de la política» y la «credibilidad de los ciudadanos».

El Gobierno de Iñigo Urkullu presentó ayer el código ético que regulará la conducta de sus altos cargos y que tiene como uno de sus principales objetivos recuperar la «credibilidad y la confianza de los ciudadanos». El documento afecta a cerca de 300 personas al incluir no sólo a las que trabajan de forma directa para el Ejecutivo –lehendakari, consejeros, viceconsejeros, secretarios generales o personal de confianza–, sino también al personal directivo de las sociedades públicas, y desarrolla y completa el que se puso en marcha la anterior legislatura.

La normativa amenaza con el cese a quien no la suscriba, en un intento por recuperar el «sentido moral de la política», «promover la ejemplaridad» y «salvaguardar la imagen de la institución». Y entre las medidas que se incluyen para lograr esta última meta figura la de evitar los reproches internos. «Los cargos públicos deberán abstenerse de discrepar o criticar abiertamente a través de los medios de comunicación, redes sociales o Internet sobre las posiciones mantenidas por su Gobierno. En el caso de que mantenga tal discrepancia (…), deberá, por coherencia institucional, presentar la correspondiente dimisión a su cargo».

El código ético había sido presentado como una de las principales iniciativas del Ejecutivo autónomo, al menos en lo que llevamos de legislatura. Su principal impulsor, el consejero de Administración Pública y portavoz, Josu Erkoreka, lo definió ayer durante su puesta de largo como un documento «novedoso y avanzado en el panorama comparado dentro del Estado, inspirado en corrientes nórdicas y anglosajonas, que son las que con más rigor e intensidad han trabajado este campo».

Pero ese carácter pionero es más bien relativo. El texto viene a sustituir al que el Ejecutivo de Patxi López redactó en mayo de 2011, aunque los principios son muy similares. De hecho, hay párrafos casi idénticos, por ejemplo, en lo que se refiere a los regalos que puede recibir un cargo público, que no están permitidos «más allá de los relativos a los usos habituales o a la cortesía».

Lo que hace el nuevo código, sobre todo, es profundizar en esa línea y delimitar aún más el camino por el que debe transitar un alto cargo, con una serie de recomendaciones que desarrollan con más detalle las incorporadas hace dos año.

 

EXTRACTO DEL CÓDIGO ÉTICO

Principios

1 «La finalidad no es otra que promover la ejemplaridad a través de la integridad, salvaguardar la imagen de la institución, refor

zar su eficiencia. y garantizar que la confianza de la ciudadanía en las instituciones no sufra menoscabo alguno». «No cabe ocultar que el Código que se promueve es, sin duda, exigente, al menos si se compara con los que hasta ahora se han venido aprobando por parte de determinadas instituciones en el Estado español».

Destinatarios

2 «Son destinatarios del presente código ético y de conducta: el lehendakari, los consejeros del Gobierno vasco, los altos cargos de la Administración General del País Vasco, todos los cargos públicos asimilados a los anteriores en su norma de creación o en su nombramiento, el personal directivo de los entes públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El código ético se aplicará igualmente al personal eventual o de confianza de la Administración General e Institucional del País Vasco, salvo en aquellos extremos que estén directamente vinculados con el ejercicio de actividades de contenido estrictamente ejecutivo o de presentación directa de servicios. El presente código no se aplica al personal funcionario y laboral».

Naturaleza del código

3 «La comisión de ética pública propondrá al órgano competente para su nombramiento, en función de la gravedad o consecuencias de impacto institucional de las acciones u omisiones analizadas, la adopción de alguna de las siguientes medidas»:

4 « Recomendación de cese inmediato de la persona o personas que se haya visto implicada en una acción u omisión que conlleve algún incumplimiento a los valores, principios o estándares de conducta establecidos».

5 «Traslado al órgano competente, según prevea la legislación aplicable, al efecto de que se proceda a la incoación, instrucción y, en su caso, sanción disciplinaria que quepa imponerle ».

6 « Traslado al Ministerio Fiscal, en el caso de que la acción u omisión que conlleve el incumplimiento pudiera ser objeto de delito o falta».

Conflicto de intereses

7 «El cargo público o asimilado se abstendrá en cualquier circunstancia de utilizar sus prerrogativas o competencias institucionales con el objetivo de agilizar procedimientos».

8 « Se abstendrá en todos aquellos actos en los que tenga.

interés personal directo o indirecto o pueda derivarse que tal confrontación de intereses pudiera existir».

9 «Existe un conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en las decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyen a la vez intereses de su puesto público e intereses privados propios, de familiares directos, o intereses compartidos con terceras personas».

10 «El cargo público que se pueda ver envuelto en un hipotético conflicto de intereses debe dar prevalencia siempre y en todo caso a los intereses públicos».

Regalos

11 «El cargo público no admitirá de personas o entidades públicas o privadas ningún tipo de donaciones o regalos de cualquier clase, más allá de los relativos a los usos habituales o a la cortesía ».

12 «Deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar que su círculo familiar inmediato no recibe ningún regalo o beneficios de cualquier persona o entidad que puedan levantar la más mínima sospecha de trato favorable».

Declaraciones

13 «Los cargos públicos y asimilados podrán participar en el debate y en los procesos de deliberación en cualquier medio de comunicación o en actos públicos defendiendo las posiciones propias de su Gobierno. No obstante, cuando se distancien en algún punto concreto (siempre que este no sea sustancial) de esas posiciones gubernamentales deberán abstenerse de intervenir o, en su defecto, manifestar que sus opiniones son estrictamente personales y ajenas, por tanto, a la política gubernamental ».

14 « Los cargos públicos deben abstenerse de discrepar o criti

car abiertamente a través de medios de comunicación, redes sociales o por Internet, sobre las posiciones políticas mantenidas por su Gobierno. En el caso de que mantenga tal discrepancia amparándose en el derecho fundamental a la libertad ideológica y a la libertad de expresión, deberá, por coherencia institucional, presentar la correspondiente dimisión a su cargo ».

EL CORREO 29/05/2013