El Supremo condena a Otegi porque no rechazó a ETA cuando pudo hacerlo

DIARIO VASCO, 10/5/12

Le rebaja a seis años la pena al no considerar probado que fuera dirigente terrorista. Avala la sentencia de la Audiencia Nacional por Bateragune contra el líder abertzale, Díez Usabiaga y los otros tres imputados

Primer argumento: el proyecto de unión de fuerzas para alcanzar las aspiraciones soberanistas de la izquierda aber-tzale partió de la estrategia diseñada por ETA en diciembre de 2008. Segundo argumento: si la iniciativa política impulsada por Arnaldo Otegi y Rafa Díez estuviera en «abierta oposición» a la organización terrorista por la defensa del uso exclusivo de vías pacíficas, tanto uno como otro dirigente hubieran «utilizado su relevante proyección mediática para condenar la violencia armada», lo que Otegi -principal portavoz- «nunca hizo» durante sus comparecencias públicas durante los primeros meses de 2009, cuando persistían los atentados.

El Código Penal estipula el cumplimiento íntegro de las penas en delitos de terrorismo

La defensa pretende recurrir al TC, aunque es consciente de la dilatación de sus fallos

Estos dos razonamientos son los que esgrime, principalmente, el Tribunal Supremo a la hora de ratificar la condena, ahora atenuada, que la Audiencia Nacional impuso a los cinco procesados por el denominado caso Bateragune. En la sentencia conocida ayer, tres de los cinco magistrados que componen la sala presidida por Juan Saavedra, ratificaron una pena de prisión de entre seis años y seis años y seis meses para Arnaldo Otegi, Rafa Díez, Arkaitz Rodríguez, Sonia Jacinto y Miren Zabaleta por pertenencia a banda armada. El tribunal cree probado que el trabajo desarrollado por todos ellos para constituir un nuevo proyecto político, «lejos de tratarse de una actuación independiente de ETA, es plasmación de los propósitos de la banda que, sin abandonar la lucha armada y la violencia, se valió» de Otegi y el resto «para articular su nueva estrategia».

La decisión de la mayoría del tribunal no fue compartida por el juez Alberto Jorge Barreiro, que en un voto particular defiende la absolución de todos los imputados por vulnerarse su derecho a la presunción de inocencia. Tampoco el fallo, ni todo el proceso judicial, es avalado por el que fuera primer ponente del caso, Miguel Colmenero, que considera que debería haberse estimado el primer motivo del recurso: la falta de imparcialidad del primer tribunal que dictó condena, por estar presidido por la juez Angela Murillo.

La controvertida sentencia, por tanto, llega con una nueva y relevante discrepancia interna, que será ahora utilizada por la defensa de los acusados para solicitar, en los próximos 30 días hábiles, amparo al Tribunal Constitucional. Es el siguiente paso en el nivel judicial al que no van a renunciar los despachos de Jone Goirizelaia, Iñigo Iruin y Kepa Landa. El recurso, sin embargo, no va a impedir que Otegi y el resto de procesados permanezcan en prisión, según la legislación vigente en casos de terrorismo, hasta que cumplan íntegramente sus condenas, es decir, unos tres años más.

La ausencia de plazos en el TC para dictar sus resoluciones -como se está comprobando en el caso de Sortu, por ejemplo- no alimenta las esperanzas de quien defiende la libertad inmediata de los procesados, al menos por esa vía. En este momento, parece que solo la progresión de grado -una vez computada la prisión preventiva que cumplen desde octubre de 2010-, y el hipotético cumplimiento de los requisitos impulsados por el Gobierno para acogerse a beneficios penitenciarios, se presentan como fórmulas para reducir su estancia en prisión.

El «mazazo», como definieron fuentes de la defensa tras conocer el fallo, no tiene por tanto posibilidades de suavizarse. La sentencia, que se ha demorado más de lo previsto tras la vista celebrada el pasado 28 de marzo, ha confirmado el debate que se barruntaba en el seno del tribunal, pero no las expectativas que la mayoría de partidos vascos habían expresado sobre el fallo final.

Los magistrados no han considerado los pronunciamientos en contra de la violencia realizados por Otegi durante el juicio ni el cese definitivo decretado por ETA -el nuevo tiempo alegado por la defensa-, y han avalado los argumentos principales por los que la Audiencia Nacional condenó a los cinco procesados. Lo que sí han hecho es reducir las penas hasta el mínimo que estipula el delito de integración en banda armada, ya que no consideran probado el grado de «dirigente» de ETA que se imputaba a Otegi y Díez, y se reconoce que la actividad desarrollada por los otros tres implicados se limitó a seis meses. Así las penas, en los dos primeros casos, pasan de diez a 6 años y 6 meses, más diez de inhabilitación para cargo público. Y en los otros, de ocho a seis años. La diferencia entre unos y otros responde a que, según la sentencia, Otegi y Díez fueron «la cara visible», los que ejercieron el «papel» más «relevante», y llamaron a participar a los tres más jóvenes en el grupo de trabajo -que no se denomina Bateragune-, interceptado en la sede de LAB de Donostia, el 13 de octubre de 2009, fecha de las detenciones.

Las comparecencias públicas, las reuniones en las oficinas del sindicato abertzale, los viajes al otro lado de la muga para reunirse con dirigentes de Batasuna en Iparralde y cartas que Díez remitió a dos personas que se encuentran presas por pertenencia a Ekin -considerado el aparato político de ETA- son para los magistrados pruebas suficientes para, «en conjunto», sostener su fallo condenatorio, en el que no se hace referencia alguna a los numerosos y relevantes acontecimientos judiciales y políticos acaecidos desde aquel octubre de 2009.

DIARIO VASCO, 10/5/12