EL CONFIDENCIAL 04/11/15
· Los magistrados deben analizar si la convocatoria de la junta de portavoces del Parlament supone un perjuicio irreparable para Ciudadanos, PSC y PP
Los recursos, de los que aún no se conoce el contenido concreto, pueden ir dirigidos contra la decisión de la presidenta del Parlamento catalán de convocar la junta de portavoces, celebrada sin que los populares hubieran constituido su grupo parlamentario y sin que estuvieran presentes en esa reunión. La convocatoria de Forcadell (Junts Pel Sí) tiene por objeto acelerar los trámites para convocar la semana que viene el pleno en el que se debatirá la moción conjunta de esa formación y de la CUP con que ambos pretenden iniciar el proceso de ruptura con el Estado.
Una vez que los partidos contrarios a la independencia presenten sus recursos, el caso será atribuido, según las normas de reparto del Constitucional, a una de las cuatro secciones del alto tribunal, formada cada una por tres magistrados. Corresponderá a esa sección -todavía se desconoce cuál es- decidir sobre la admisión a trámite de los recursos.
Lo habitual es que esa admisión (o no) a trámite se produzca entre seis meses y un año después de que se presente, según fuentes del Constitucional, pero una norma no escrita permite a su presidente ordenar los trabajos del órgano y decidir sus tiempos como lo estime oportuno. Es decir, nada impide que un recurso recién presentado, en atención a su trascendencia constitucional, pueda ser admitido a trámite, estudiado y resuelto en plazos mucho más cortos, incluso inmediatos. Y sin tener que justificar las razones de esa celeridad.
La sección a la que se atribuya el caso tiene potestad para decidir en su auto de admisión a trámite si suspende la convocatoria de la junta de portavoces en caso de que los partidos recurrentes (Ciudadanos, PSC y PP) así lo soliciten. Pero sus tres magistrados solo podrán hacerlo en caso de que aprecien una “urgencia excepcional” y consideren que el acto impugnado ha producido un perjuicio irreparable que haga perder al recurso de amparo su finalidad. La sección también puede adoptar cualquier otra medida cautelar que considere oportuna si se dan esas condiciones.
Los magistrados deben apreciar una urgencia excepcional y un perjuicio irreparable para paralizar el acto impugnado
Una vez decidida la admisión a trámite, y en su caso la suspensión del acto impugnado o las medidas cautelares que se estimen oportunas, el caso pasará a una de las dos salas de seis magistrados del órgano, que se encargará de decidir sobre el fondo del asunto. El presidente o la propia sala a la que se asigne pueden, además, avocar al pleno del alto tribunal el asunto en caso de que consideren que tiene una especial trascendencia.
La suspensión del acto impugnado en un recurso de amparo (en este caso la junta de portavoces del Parlamento catalán) tiene un carácter muy excepcional en la dinámica normal del tribunal, pero se ha dado en varias ocasiones. El último precedente se produjo el pasado 25 de mayo, cuando los magistrados suspendieron la orden que pesaba sobre una niña de cinco años de nacionalidad española de volver a Suiza con su padre, imputado por violencia de género. El tribunal acordó la suspensión de la entrega de la menor a su progenitor al considerar que “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo” presentado por la madre.
En caso de que no se den esos motivos excepcionales, la resolución de un recurso de amparo suele demorarse entre un año y medio y dos años, según fuentes del tribunal, aunque en ocasiones los plazos se alargan aún más. Las últimas resoluciones del Constitucional de este tipo son de recursos presentados en 2013 y 2014.