El Tribunal Constitucional legaliza Sortu

EL CORREO, 21/6/12

Alega que los estatutos de la formación en los que figura la condena expresa al terrorismo son suficientes para desmontar cualquier otra hipótesis
La Corte ordenará en breve al Ministerio de Interior la inscripción de la formación en el registro de partidos

Sortu, la formación de la izquierda abertzale a la que el Ministerio del Interior negó la inscripción en el registro de partidos en marzo de 2011, es desde esta tarde legal. El Pleno del Tribunal Constitucional, totalmente divido en dos a pesar de pasarse un mes de intenso debate en busca del mayor consenso, ha acordado hoy –por seis votos a favor y cinco en contra- anular el fallo que dictó el Supremo el 24 de marzo de 2011 y con el que confirmó la decisión del Gobierno de vetar que la formación independentista concurriera a las elecciones municipales y forales de mayo del pasado año.

El Pleno finalmente ha dado el visto bueno, con algún cambio de última hora, al segundo borrador de la ponente, la magistrada progresista Elisa Pérez Vera, que sostiene que vetar definitivamente a Sortu sería un daño irreparable a los derechos a la participación política de los candidatos y de los electores. El texto, que acepta algunos de los argumentos del abogado del partido, Íñigo Iruin, arguye en líneas generales que el Supremo hace 15 meses violó los derechos al acceso en igualdad de condiciones a cargos públicos y de participación en asuntos públicos, y que el alto tribunal también había conculcado la libertad ideológica, de expresión y asociación de los votantes y candidatos.

El argumento principal de la corte de garantías para revocar el criterio del Supremo es que la condena expresa del terrorismo y de ETA en los estatutos del partido es suficiente para “contrarrestar” cualquier indicio que apunte que realmente el partido lo que pretende es apoyar desde la política a la organización armada. El Constitucional -según fuentes judiciales- sostiene que es imposible jurídicamente valorar la “sinceridad” del partido a la hora de redactar sus estatutos, por lo que esta declaración es un “contraindicio” suficiente ante los informes de la Fiscalía o la Abogacía del Estado que apuntaban su sumisión a la banda. Al ser un partido de nueva inscripción, da a entender la sentencia, no cabe juzgarlo por otros hechos que no sean su ‘carta fundacional’.

El segundo borrador de Pérez insistía en que el rechazo de Sortu a la violencia de ETA es “abierto y sin ambages” y que “salvo que se pretendan ilegalizaciones preventivas” es “desproporcionado” vetar al partido de ejercer un derecho fundamental por la “simple sospecha” de que en realidad pudiera servir en un futuro a la estrategia de la banda terrorista.

Una Sala, dividida

Desde un principio la obsesión de Sala había sido evitar la imagen de división que ya dio el Constitucional en mayo de 2011 cuando avaló la legalización de Bildu por un estrecho margen de seis votos a favor contra cinco. Pero no hubo manera de romper los dos frentes y hoy se repitió exactamente la misma votación.

El sector encabezado por Hernando se mantuvo férreo en su postura: si ya votaron en contra de la legalización de Bildu cuando esta formación era una coalición formada por partidos de trayectoria democrática como Eusko Alkartasuna o Alternatiba, con más razón votarían en contra de inscribir a Sortu en el registro de partidos cuando los informes policiales y el propio Supremo han alertado que detrás de este proyecto están conocidos militantes de la izquierda abertzale ilegalizada tantas veces.

Hoy mismo, el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, había insistido en que la postura del Ministerio Público con respecto a Sortu no ha cambiado durante el último año a pesar del cese definitivo de ETA declarado en octubre y que su posición en este asunto seguía siendo «clarísima»: la sentencia de la Sala del 61 del Tribunal Supremo era correcta y «no procede la legalización de esa entidad electoral».

EL CORREO, 21/6/12