ABC – 24/12/16
· Considera que algunos preceptos invaden competencias exclusivas del Estado.
· Nueve días después de suspender el referéndum previsto para 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional propinó ayer un nuevo varapalo al desafío secesionista en Cataluña al tumbar en esta ocasión parcialmente la ley de acción exterior impulsada por los independentistas.
· Los magistrados han estimado parcialmente el recurso presentado por el Gobierno y han anulado parte de su articulado al entender que invade competencias estatales.
La sentencia, de la que solo se ha notificado el fallo, advierte que la Generalitat puede regular todo lo que se refiera a sus relaciones con el exterior siempre que no lleve a cabo actuaciones que la Constitución reserva al Gobierno. Es decir, las comunidades autónomas pueden desempeñar actividades con proyección exterior, recuerda el TC, pero respetando siempre la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, tal y como prevé el artículo 149.1.3 de la Constitución.
De esta forma, el Pleno declara inconstitucionales y nulos aquellos preceptos que atribuyen a Cataluña competencias que no le corresponden, entre ellos los dirigidos a promover el establecimiento de relaciones «bilaterales» de Cataluña con otros países o los que configuran la llamada «diplomacia pública» de la Generalitat.
La sentencia cuenta con el voto particular concurrente de tres magistrados del sector progresista de este órgano: Adela Asúa, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol. Sus argumentos, conformes con el fallo pero no con la argumentación jurídica, se conocerán en las próximas semanas, al igual que el texto íntegro de la resolución.
Para el TC, no toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales y, en todo caso, los elementos esenciales de la competencia estatal, vedados a las Comunidades, son la celebración de tratados, la representación exterior del Estado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.
Derecho a decidir
Partiendo de esta doctrina, el Pleno declara inconstitucionales los artículos de la ley de acción exterior que se refieren al «reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos», y el que regula el establecimiento por la Generalitat de relaciones institucionales con cuerpos consulares extranjeros presentes en Cataluña.
También se anulan los apartados del artículo 2 y del artículo 38 en los que se configura la llamada «diplomacia pública» como una actuación exterior de la Generalitat que no está vinculada a sus competencias, que tiene como destinatarios a sujetos del Derecho internacional y que está dirigida y coordinada por el Gobierno catalán.
Sí pasa el control constitucional, sin embargo, el precepto que se refiere a la promoción, por parte de la Generalitat, de la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña. La sentencia recuerda que ya fue en su día considerado conforme a la Carta Magna por cuanto deja clara «la supeditación de la acción de la Generalitat» a lo que disponga el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva.
En cuanto a la expresión «intereses del país» que menciona la ley, el TC señala que no puede ser declarada inconstitucional porque puede interpretarse como referida a una «entidad territorial no dotada de subjetividad internacional, cuyos intereses en su proyección exterior estarán ligados al desempeño de sus competencias».
Acuerdos de colaboración
Lo mismo sucede con los «acuerdos de colaboración». El TC apunta que esta referencia puede ser declarada conforme a la Carta Magna siempre que dichos acuerdos se refieran a las materias competencia de la Comunidad Autónoma y siempre que no impliquen firma de tratados, algo que es exclusivo del Estado. Por último, la expresión «actor internacional comprometido, solidario y responsable», debe entenderse en el marco del Estatuto de Autonomía, según los magistrados.
ABC – 24/12/16