‘Iñaki de Rentería’ no será juzgado por el secuestro de Ortega Lara

EL CORREO, 19/7/11

El juez Santiago Pedraz retira todos los cargos contra el exdirigente etarra, aunque su decisión puede ser recurrida

El juez Santiago Pedraz descarta juzgar al exjefe de ETA Ignacio Gracia Arregui como el presunto inductor del secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara, el más largo perpetrado por la banda terrorista con 532 días de duración. El titular del Juzgado de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional retiró ayer la acusación y decretó la libertad sin cargos para ‘Iñaki de Rentería’ por considerar que terminada la investigación no ha encontrado ni «un mínimo indicio» que vincule al etarra con este delito.

El antiguo miembro de la cúpula de la banda queda en libertad al no tener más causas pendientes

Gracia, que el miércoles salió en libertad provisional por orden de Pedraz, pero con la prohibición de abandonar España, es desde ayer libre de hacer lo que le parezca, ya que no tiene más causas pendientes en la Audiencia Nacional. El auto de archivo provisional no es firme, porque puede ser recurrido ante la Sala de lo Penal de este tribunal.

El magistrado recuerda que este sumario fue abierto en mayo pasado después de recibir un informe policial que indicaba que se había comprobado mediante prueba caligráfica que Gracia respondía dentro de la organización terrorista al apodo de ‘Gorosti’ y que José María Uribetxeberria, uno de los condenados por el secuestro de Ortega Lara, había declarado en 1997 que un tal ‘Gorosti’ era quien mandaba desde el verano del año anterior sobre el comando de secuestradores y quien les había ordenado que alargasen el rapto del funcionario de prisiones durante 12 meses, pese a la debilidad de la víctima, porque las negociaciones iban mal.

Pedraz señala que estos tres meses de investigación han probado gracias a la caligrafía que Gracia y ‘Gorosti’ son la misma persona, «pero nada más». «No hay base para concluir que efectivamente Gracia Arregui fuese quien dirigiera el comando o quien ordenara la prolongación del secuestro», señala en el auto. Es más, el documento concluye que «no hay indicio mínimo que acredite ( ) ni aún siquiera relación indirecta con los hechos».

Jurisprudencia

El juez explica que aunque Uribetxeberria hubiese ratificado su antigua declaración policial ante la justicia, cosa que no hizo porque la negó en el juicio, ese indicio «no tendría valor alguno» por sí solo porque la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo explica que no se puede condenar a un acusado con la simple declaración de un imputado en los hechos a menos que se encuentre algún otro dato que «corrobore mínimamente» tal confesión.

El magistrado explica que, en este caso, ni hubo ratificación judicial de la declaración ante la Guardia Civil, ni se ha hallado elemento alguno de corroboración desde mayo, y, además, el propio Uribetxebarria, a quien interrogó ayer como testigo, volvió a desvincular de forma total a ‘Iñaki de Rentería’ con el secuestro del funcionario. El secuestrador dijo desconocer quién es ‘Gorosti’ -se limitó a comentar que en euskera es un arbusto- y señaló que Gracia, que él sepa, «no tuvo nada que ver con el comando y el secuestro».

Pedraz recuerda que Uribetxebarria es el único de los cuatro participantes en el secuestro que apuntó en su primera declaración hacia Gracia como su jefe a partir de julio de 1996 y, además, no solo negó luego este dato, sino que en su declaración judicial de 2007 dijo que su responsable directo en la banda en esas fechas era Juan Luis Aguirre Lete y atribuyó a un tal Recalde el apodo de ‘Gorosti’. El magistrado insiste en que la inconsistencia de estos elementos es tal que en el momento del juicio contra los secuestradores tanto el fiscal como el tribunal, que ya disponían de esta información, no creyeron necesario abrir causa alguna contra ‘Iñaki de Renteria’.

EL CORREO, 19/7/11