La Fiscalía exonera a Mintegi al amparo de la «inviolabilidad parlamentaria» de sus opiniones

EL CORREO 30/04/13

La portavoz de EH Bildu calificó de «políticos» los crímenes de ETA y los enmarcó en el «fracaso colectivo» a la hora de resolver el «conflicto»

 Apenas mes y medio han permanecido abiertas las diligencias contra Laura Mintegi en el Tribunal Superior de Euskadi por haber afirmado en el Parlamento vasco que las víctimas de ETA «murieron por causa política» y son el resultado de un «fracaso colectivo» y de la incapacidad de «la sociedad, las personas y los políticos» para solucionar el «conflicto político» mediante el diálogo. El fiscal superior del País Vasco, Juan Calparsoro, abrió una investigación el pasado 19 de marzo para aclarar si la portavoz de EH Bildu había incurrido con estas declaraciones, pronunciadas cinco días antes, en un delito de enaltecimiento del terrorismo o de menosprecio a las víctimas. Concluye ahora que en el caso de Mintegi concurren «todos los condicionamientos» para que su actuación «se ampare en la inviolabilidad parlamentaria».

La decisión de Calparsoro ya era conocida, pero hasta ayer no se difundió el decreto de archivo de diligencias, fechado el 26 de abril. El fiscal superior recuerda que tanto el Estatuto de Gernika como la Constitución Española reconocen la inviolabilidad de las opiniones expresadas por un diputado en el Parlamento en el ejercicio de sus funciones, una prescripción que persigue garantizar «la libertad en la crítica» de los representantes de la soberanía popular. Sin este privilegio, advierte Calparsoro, la propia actividad del Legislativo podría quedar «mediatizada o postrada».

El representante del Ministerio Público matiza en el auto que no todas las manifestaciones de un parlamentario en la Cámara están amparadas por dicha inviolabilidad. Excluye, por ejemplo, «las ofensas vertidas, como las que estuvieran integradas por un exabrupto o proclamaciones carentes de racionalidad y cualquier desviación de la temática tratada para, en fraude de ley, alcanzar otros propósitos distintos al objeto del debate». Pero Calparsoro considera, por un lado, que no es ese el caso de Mintegi y, por otro, que si lo fuera, es el propio Parlamento el que debería sancionarle según el régimen disciplinario que establezca el Reglamento de la Cámara.

«Discurso del odio»
Pese a la polvareda que levantó en su día la intervención de la portavoz de EH Bildu, que forzó incluso el aplazamiento por segunda vez de la constitución de la ponencia de paz y convivencia, el representante del Ministerio Público considera que las palabras de Mintegi no constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo. No se da en ellas, desde su punto de vista, el «discurso del odio» que justificaría la aplicación de esta figura penal, basado en el «exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en el aterrorizamiento colectivo». Y en cuanto a la atribución a los etarras de la condición de «presos políticos» –la mecha que encendió el debate el 14 de marzo y que las palabras de Mintegi no hicieron sino calentar aún más–, Calparsoro se refirió a ella como «una manifestación de la reinvención del lenguaje que (…) acaba formando parte del lenguaje coloquial de forma tan acrítica como censurable».

EH Bildu, por boca del parlamentario Oskar Matute, sostuvo ayer que el archivo de las diligencias evidencia que la investigación respondía a un «impulso mediático» y era una «cortina de humo» para disimular la «inacción» de determinados sectores –agregó Matute– en materia de pacificación.