JAVIER TAJADURA TEJADA-EL CORREO
En su última comparecencia, el presidente Sánchez anunció la posibilidad de elaborar una Ley de la Corona para «profundizar en la modernización de la Monarquía». Pablo Casado, líder de la oposición, anticipó el respaldo del PP a esta iniciativa siempre que sirva para «reforzar a la Monarquía».
Abierto así el debate sobre la oportunidad y contenido de la futura ley, desde un punto de vista jurídico constitucional cabe hacer dos consideraciones. La primera, que, aunque la elaboración de esa ley no es jurídicamente imprescindible –como lo prueba el hecho de que durante cuarenta años hayamos podido funcionar sin ella– sí que resulta conveniente y oportuna para dar rango legal a las reformas modernizadoras adoptadas por Felipe VI durante los últimos años. Reformas que si se hubieran adoptado antes habrían podido evitar muchos de los problemas que don Juan Carlos ha causado en la institución. La segunda, que esa ley encuentra su límite en la Constitución y no puede utilizarse para reformar cuestiones que el constituyente –con mejor o peor fortuna– dejó ya resueltas y que sólo mediante una reforma constitucional (en el contexto actual, desaconsejable), podrían abordarse.
Políticamente la elaboración de una Ley de la Corona es oportuna porque, con ella, las Cortes Generales transmitirán un doble mensaje a la opinión pública. Por un lado, un mensaje de respaldo expreso –por parte al menos de los dos grandes partidos vertebradores del sistema– a la Corona como institución que, en el contexto actual y ante los ataques que sufre por parte de fuerzas políticas con presencia en el Gobierno, resulta fundamental. Por otro lado, un mensaje de reconocimiento a todas las medidas adoptadas por Felipe VI para reformar y modernizar la institución a las que se daría rango legal.
Jurídicamente, el ámbito de libertad del legislador es limitado y es preciso tener presentes estos límites. En algunos medios se han apuntado tres temas que la futura ley no está en condiciones de regular: la inviolabilidad regia, la distribución del presupuesto de la Casa Real y el derecho de mensaje. Por lo que se refiere a la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey, la futura ley no puede establecer ningún tipo de límites a la misma. Algunos defienden la conveniencia de limitar la inviolabilidad regia a los actos realizados como jefe del Estado, y excluir de ella las conductas realizadas por el monarca fuera de ese ámbito. La ley no puede hacerlo porque la Constitución establece en el artículo 56 con toda claridad que la inviolabilidad es absoluta. Cualquier limitación de la misma requiere reformar previamente ese precepto.
Por lo que se refiere a la distribución del presupuesto de la Casa Real, aunque se considerase conveniente que las Cortes pudieran establecer criterios objetivos para su reparto (asignaciones de los distintos miembros), la futura ley no puede hacerlo porque el artículo 65 establece también con claridad que el Rey distribuye «libremente» la partida presupuestaria que le asignan las Cortes. Para limitar la facultad de libre disposición del Rey del presupuesto de la Casa es imprescindible antes reformar ese precepto.
Finalmente, la pretensión de limitar el derecho de mensaje del Rey –que históricamente ha servido para abortar dos golpes de Estado– carece de cualquier encaje constitucional porque dicho derecho es inherente a la función arbitral y moderadora que la Constitución atribuye al Rey y no puede ser limitado por ley alguna.
En este contexto, y respetando estos límites, ¿qué puede regular la ley para modernizar y reforzar a la institución?
Felipe VI ha aprobado una serie de medidas a favor de la transparencia de la Casa Real. Por un lado –sin estar obligado a ello–, ha facilitado que la Intervención General del Estado supervise los gastos de la Casa Real. Por otro, ha establecido la prohibición absoluta de que los miembros de la Casa Real reciban regalos o donaciones. La futura Ley de la Corona podría dar rango legal a estas medidas. Por otro lado, podría ir más allá, estableciendo un régimen de incompatibilidades que protegiera al Rey y evitara que su prestigio fuera cuestionado como consecuencia de sus actividades económicas. Se trataría de prohibir con carácter absoluto que los miembros de la Casa Real realizaran actividades económicas. La Casa Real requiere dedicación exclusiva. Sus miembros no deben trabajar ni prestar ningún servicio remunerado en ninguna empresa ni realizar tampoco inversiones de ningún tipo.
Los reyes no pueden ni deben hacer negocios. Su prestigio exige no sólo que sean políticamente neutrales, sino también económicamente inactivos. Desde esta óptica, la Ley de la Corona –respetando la inviolabilidad del Rey– debería garantizar la trasparencia plena en la actividad económica de la Casa Real y la de sus miembros, estableciendo la prohibición absoluta de que lleven a cabo actividades económicas. Una ley así contribuiría indudablemente a la protección de la Corona y merecería una valoración muy positiva.