Las víctimas y Estrasburgo

XABIER GURRUTXAGA, EL CORREO 25/10/13

· Las víctimas tienen derecho a estar disgustadas por la sentencia del Tribunal de Estrasburgo (TEDH) sobre la aplicación de la llamada ‘doctrina Parot’ a Inés del Río. Se comprende la indignación porque por reflexión propia o por la influencia directa de algunos agentes muy influyentes llegaron a la convicción de que el tribunal se dejaría influir por la causa que ellas encarnan y que ante el dilema entre lo que es justo y lo que es legal, se inclinaría por su causa aunque ello contraviniera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las asociaciones de víctimas, no todas, creyeron que esto era lo que iba a suceder porque necesitaban creerlo, aunque las razones jurídicas resultaran endebles. Eso no importaba tanto, porque habían comprobado que el Supremo y el Constitucional avalaron la razón de las víctimas frente a la razón legal.

Desconozco si analizaron o si alguien les informó de los votos particulares de los magistrados que se opusieron a la decisión de la mayoría de dar carta blanca a la ‘doctrina Parot’. Intuyo que no, pues de lo contrario habrían actuado con más diligencia y prudencia, pero sobre todo con más realismo. Si alguien les hubiera explicado la demanda de Inés del Río, se habrían dado cuenta que sus fundamentos jurídicos eran precisamente los que habían expresado los magistrados del Supremo y del Constitucional en sus votos particulares.

Se habrían dado cuenta que lo que se había planteado para su resolución por el TEDH no era una cuestión relativa a la lucha antiterrorista, ni era un litigio entre el Estado democrático y ETA, sino una controversia entre una persona encarcelada que entiende que desde julio de 2008 debía estar en libertad y la Audiencia Nacional, que en aplicación de la ‘doctrina de Parot’ había fijado la excarcelación en junio de 2017. Lo que se le pedía al tribunal era que examinara si la decisión de retrasar la excarcelación vulneraba los principios y derechos recogidos en los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo. Es decir, el objeto de enjuiciamiento era comprobar si se ha había producido vulneración de derechos humanos.

El tribunal no tenía como cometido efectuar una valoración política de lo que había representado la ‘doctrina Parot’ en la lucha contra ETA. Tampoco tenía como cometido determinar si dicha doctrina era justa al impedir de hecho la redención de la pena y mantener en la cárcel durante 30 años.

Convendría que alguien les dijera que no es cierto que el fallo de Estrasburgo represente el triunfo de ETA ni de la izquierda abertzale, más bien al contrario . Representa el triunfo de los derechos humanos y la vigencia de los mismos en nuestro sistema democrático frente a quienes los vulneran y atacan. Digo más, pienso que la sentencia representa un reforzamiento de la dignidad y de la legitimidad de todas aquellas víctimas que siempre han defendido que la respuesta al terrorismo no está en la venganza ni en la Ley de Talión, sino en el Estado democrático y de derecho.

Es obvio que si uno piensa en términos de venganza y no en principios legales, se sentirá decepcionado e indignado. Pero hay que decir que esa sed de justicia no se sacia con la ‘doctrina Parot’, ni con cuarenta años de cárcel. Comparto plenamente la opinión de quienes, como el magistrado del Supremo Joaquín Giménez, consideran que la sentencia de Estrasburgo pone en valor el Estado de Derecho al fundamentar su decisión en uno de los pilares básicos del proceso penal, como es el de la irretroactividad de la ley penal desfavorable para el condenado.

Convendría que el debate, de haberlo, en lugar de plantearlo como una cuestión de vencedores y vencidos, se centrara en torno a lo que es el fundamento del fallo. Es decir, entre quienes defienden un proceso penal con la vigencia del principio de la irretroactividad de la ley penal, y quienes defienden la posibilidad de saltarse ese principio. Entiendo que muchas víctimas entenderían más razonable y más saludable ese debate que el discurso que se está promoviendo desde ciertos sectores radicales que sitúan el origen del fallo del TEDH en las conversaciones de 2006 entre ETA y el Gobierno de Zapatero. Alucinante.

XABIER GURRUTXAGA, EL CORREO 25/10/13