· Artículo 2 — Las leyes emitidas por el Gobierno del Reich pueden diferir de la Constitución en tanto no contradigan las instituciones del Reichstag y del Reichsrat. Los derechos del Presidente quedan sin modificación.
Ley Habilitante (Ley para solucionar los peligros que acechan al Pueblo y al Estado). Alemania, 1933.
El camino está iniciado. Ya han abierto la puerta. Quedan pocas escenas (pantallas dicen ahora). Una democracia rota y una ciudadanía sin derechos. A eso vamos. El Parlament de Catalunya, es decir, esa mayoría política secesionista que tiene mayoría absoluta (no social) por efecto del sistema electoral, ha dado luz verde a la reforma del Reglament por la que se van a poder aprobar, en lectura única y por el procedimiento de urgencia, tres leyes, las llamadas “de desconexión”, que son la de Transitoriedad jurídica, la de la Hacienda Pública y la de la Seguridad Social, en las que se van a basar para construir inicialmente lo que denominan “la república catalana”.
Vergonzantemente, estas leyes, estos proyectos o proposiciones de ley, no los califico específicamente porque no sabemos, ni tan siquiera lo sabe la oposición parlamentaria, tienen un contenido desconocido. Se han preparado en secreto, dicen que porque así dificultarán tanto las enmiendas como la [casi] segura impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Creen, el Govern y esa mayoría parlamentaria, que mediante un filibusterismo parlamentario de principiantes, el control de constitucionalidad, ese control que es el propio de las democracias contemporáneas, no va a poder ser ejercido. Porque, con una aprobación “exprés” de las normas, en las horas que transcurrirían entre la aprobación en el Parlament y la admisión a trámite del recurso, que suspende su aplicación, podrán proclamar “legalmente” esas leyes de desconexión, buscando la independencia de facto, instaurando esas “estructuras de estado” que con ellas quieren poner en pie.
Es decir, que, aunque con otro mecanismo leguleyo, van a hacer como si estuviera en vigor ese artículo 2 que he citado en el frontispicio, de la denominada Ley Habilitante alemana de 1933, por el que la República de Weimar dejó de existir dejando expedito el camino a la formación del régimen nacionalsocialista. De hecho, la llamada Ley de transitoriedad jurídica, no es más, por lo que se ha venido filtrando sobre la misma, que la habilitación de la instauración de la anticonstitucionalidad como si de un régimen legal se tratara.
Intentan también ahí hacer creer que mediante esa Ley de transitoriedad, se pasará “de la ley a la ley”, es decir, que dejarán “legalmente” de aplicarse leyes españolas para ser sustituidas también “legalmente” por leyes catalanas. Ello es una falacia, jurídicamente hablando. Las leyes, para ser jurídicamente válidas, tienen que derivar de otras legalmente vigentes y elaborarse siguiendo el procedimiento reglamentariamente previsto. Pero no sólo desde una perspectiva formal, sino también material. Formalmente, la Ley de Transitoriedad puede ser adoptada siguiendo un procedimiento establecido en el Reglament reformado (falta por ver si se impugnará y si entrará en vigor), pero el Parlament de Cataluña sólo puede legislar en el ámbito de sus competencias, que están definidas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de 2006. Entre tales competencias, no está la de romper con el sistema constitucional vigente desde 1978.
La involución democrática que con todo ello tiene lugar no tiene parangón. Sólo es comparable a la situación de Polonia (que está bajo la aplicación del mecanismo preventivo por infracción del Estado de Derecho) y, también, a la de Hungría (sometida asimismo a un procedimiento de infracción de derechos fundamentales por parte de la Comisión Europea). En ambos supuestos, los procedimientos no se emprenden contra lo que en la nomenclatura europea son “autoridades regionales” sino contra las autoridades del Estado miembro de la UE. En nuestro caso, es una Comunidad Autónoma quien está vulnerando el Estado de Derecho y los derechos fundamentales. Aunque cabría exigir responsabilidades al Gobierno español, por culpa “in vigilando”, como cuando se le exigen por incumplimiento de la tasa de déficit, aunque el incumplimiento venga de una o varias Comunidades Autónomas.
Se vulnera el Estado de Derecho y se violan los derechos fundamentales, entre ellos el de seguridad jurídica, cuando se nos amenaza, además, con sanciones si no acatamos lo anticonstitucional. No es nueva la amenaza actual. Ya en la Universitat Catalana d’Estiu se nos explicó que los funcionarios tendríamos que “reciclarnos”, no sólo los de cuerpos estatales, también los de la Generalitat y de las administraciones locales, porque teníamos que adaptarnos a las reglas y principios de la futura “república catalana”. El director de la Escuela de Administración Pública de Cataluña reforzó también esas declaraciones. Ahora, un diputado de JxS vuelve a la carga y, además, el President de la Generalitat, refuerza sus palabras en sede parlamentaria.
Se amenaza, véase bien, no por no cumplir la ley, sino por no violarla!!! Y las autoridades, iba a decir nuestras autoridades, pero no son “nuestras”, es decir, de todos, sino de unos cuantos, aplauden voluptuosamente que la máxima representación del Estado en Cataluña, es decir, el President de la Generalitat, respalde las barriobajeras amenazas directas infligidas por un diputado. Cierto, la libertad de expresión en el Parlament todo lo puede…. Hasta que lo expresado se convierte en acto jurídico. Ahí, en el momento en que se produzca, ya no va a caber el esconderse en el cobijo de la cámara para atentar contra los derechos ciudadanos.
Y, mientras tanto, los políticos, especialmente los del arco constitucional, ¿van a continuar aceptando la ignominia consistente en que una mayoría parlamentaria legisle saltándose las propias normas? ¿Se puede legislar, en democracia, sin que exista debate político? ¿Se puede legislar, en democracia, hurtando el conocimiento de las normas a la ciudadanía? Sólo por recordarlo, ya que seguramente caerá en saco roto, citaré lo que dispone la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, una Ley aprobada por el propio Parlament de Cataluña, ésta sí, en el marco de sus competencias. En ella, en el artículo 10, se establece la obligación de dar a conocer las actuaciones y decisiones de relevancia jurídica. Entre ellas:
- Los procedimientos normativos en curso de elaboración, con la indicación del estado de tramitación en que se encuentran.
- Las memorias y los documentos justificativos de la tramitación de los proyectos o anteproyectos normativos, los distintos textos de las disposiciones y la relación y valoración de los documentos originados por los procedimientos de información pública y participación ciudadana y por la intervención de los grupos de interés, en su caso.
¿Se ha invocado este art. 10 en algún lugar? ¿Alguien ha pedido, bajo su aplicación, información acerca de las leyes de desconexión? Si se ha hecho, ¿se ha hecho público el resultado obtenido? Ciertamente, lo desconocemos.
La ciudadanía, ¿qué va a tener que hacer ante tanto atropello? ¿Vamos a tener que ser héroes? ¿Vamos a tener que organizar la “resistencia” a la opresión? ¿Nos van a defender las instituciones democráticas o tendremos que confiar en nuestras propias fuerzas?
Publicado en Economía Digital, el 24 de abril de 2017.