JAVIER TAJADURA TEJADA-El Correo

El Tribunal Constitucional resolvió ayer por una mayoría de seis votos frente a cinco el recurso planteado contra el primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo del pasado año para hacer frente a la pandemia provocada por la Covid-19. La división del Tribunal pone de manifiesto que se trata de una cuestión controvertida y de gran complejidad. Ha declarado inconstitucional el confinamiento de la población, esto es, la prohibición general de circular que se estableció en el decreto de marzo. El estado de alarma permite al Gobierno adoptar medidas restrictivas que «limiten» determinados derechos fundamentales, pero lo que no permite es «suspenderlos». Para suspenderlos es preciso decretar el estado de excepción. Para quienes el confinamiento es una mera limitación, el decreto de alarma proporcionaba cobertura jurídica suficiente. Para quienes supone una suspensión del derecho de libre circulación, la declaración de alarma era insuficiente y hubiera requerido declarar el estado de excepción. El Constitucional ha dado la razón a estos últimos. La dificultad de establecer una clara distinción teórica y conceptual entre ‘limitación’ y ‘suspensión’ de derechos explica la controversia suscitada. La decisión del Tribunal es razonable puesto que, si el confinamiento no se considera una suspensión de derechos, qué es entonces una suspensión. Habrá que leer con detenimiento la sentencia para ver cómo se explica la distinción.

Esta consideración ha prevalecido sobre el argumento basado en los diferentes supuestos que habilitan para declarar el estado de alarma y el de excepción. Aunque el de alarma está expresamente previsto entre otros supuestos para emergencias sanitarias y epidemias, al de excepción puede acudirse si se produce una crisis tal que resulte alterado el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. El Tribunal ha entendido que la epidemia encaja en ese supuesto.

La sentencia detallará los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del confinamiento. Las sanciones impuestas por infringir el confinamiento habrán de considerarse nulas y las multas devueltas. Sin embargo, se cerrará la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial a la administración por los eventuales perjuicios económicos provocados por el confinamiento.