Los etarras víctimas de los GAL, sin indemnización

EL MUNDO – 15/07/15

· La Audiencia Nacional avala a Interior, que les excluyó de la ley de víctimas del terrorismo.

Las víctimas de los GAL, de la Triple A o del Batallón Vasco Español sólo tienen derecho a indemnización como víctimas del terrorismo si ellas mismas no formaban parte de una organización terrorista, como ETA. Ese ha sido el criterio mantenido por el Ministerio del Interior a la hora de rechazar la solicitud de sus familias y ahora ha sido avalado por la Audiencia Nacional.

La Sección Quinta de lo Contencioso de la Audiencia ha confirmado una veintena de resoluciones del Ministerio del Interior que rechazaban la petición de indemnización formulada por los familiares de las víctimas, en amparo de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Entre ellos están parientes de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. El Ministerio se negó a indemnizarles como víctimas del terrorismo porque la sentencia en la que se condenó a, entre otros, el general de la Guardia Civil Enrique Rodríguez Galindo por su asesinato y detención ilegal, también afirmaba que ambos formaban parte de «ETA militar, a través del comando Gorki».

Ninguna sentencia contra ellos declara que fueran etarras, porque nunca fueron juzgados al ser secuestrados en Bayona, torturados, asesinados y enterrados en cal viva. Pero la Audiencia Nacional entiende que no es necesario que una resolución judicial acredite esa pertenencia para que se les aplique el artículo 8 del Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1983, que desde febrero de 2002 «forma parte del ordenamiento jurídico español y, en consecuencia, es plenamente aplicable» en las resoluciones administrativas dictas con posterioridad a esa fecha.

Ese artículo prevé la posibilidad de «reducir o suprimir la indemnización» que le correspondería a una víctima, entre otras razones «si la víctima o el solicitante participa en la delincuencia organizada o pertenece a una organización que se dedica a perpetrar delitos violentos»

Interior entendió que la indemnización que los padres de Lasa y Zabala recibieron en el juicio que se celebró por el crimen, que ascendió a 150.000 euros, no debe completarse hasta el máximo previsto por la ley de 2011 (250.000).

En opinión de la Audiencia, «ante la ausencia de pronunciamiento penal, los tribunales de justicia gozan, a la vista de las pruebas existentes en el proceso, de la facultad de determinar los datos fácticos en los que se asienta la proyección de la norma jurídica que están llamados a aplicar, máxime cuando la determinación de los mismos en vía penal viene imposibilitada por la extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento».

Por eso, en el caso de Lasa y Zabala, para el tribunal son suficientes los informes de la Guardia Civil y de la Comisaría General de Información de la Dirección General de la Policía, que consideran que ambos eran miembros de ETA, para denegar la indemnización.

Entre los recursos examinados por la Audiencia figuran otros como el de Josu Muguruza, diputado de HB tiroteado en Madrid en 1989, que corre la misma suerte que el de Lasa y Zabala por los mismos motivos.

En cambio, a los familiares del cofundador del diario Egin Ángel Etxaniz sí les concede la Audiencia la indemnización solicitada, ya que la negativa de Interior a hacerlo se basaba en un informe de la Guardia Civil que afirma «apocadícticamente» su pertenencia a ETA-pm.

«Es más, en su segundo informe ya ni siquiera se menciona dicha pertenencia y se alude a otra vinculación diferente, tomada, esencialmente, de la enciclopedia de la propia banda terrorista, en la que no se le menciona como integrante de la organización terrorista, sino como ‘cofundador del diario Egin, fundador y ex-miembro de la Gestora pro Amnistía, miembro de HB y KAS’».

La Sala añade que ni la clausura del diario Egin, en 1999, ni la declaración de ilicitud de Gestoras Pro Amnistía (2008), Herri Batasuna (2003) o KAS (1998) permite justificar que se le deniegue la indemnización, porque todo eso ocurrió «más de 18 años después del fallecimiento» de Etxaniz, ocurrido el 30 de agosto de 1980, cuando alguien entró en el Club-34 de Ondarroa (Vizcaya), del que era propietario, y disparó. El atentado se atribuyó al Batallón Vasco Español.


CRÍTICAS EN EL PAÍS VASCO
Víctimas y Derechos Humanos. La directora de Víctimas y Derechos Humanos, Monika Hernando, aseguró ayer que el Gobierno vasco «tiene la convicción» de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «corregirá» las resoluciones denegatorias de indemnización a víctimas de los GAL, que «castigan injustamente a los familiares de personas asesinadas» con «derecho a percibir la indemnización».

El Gobierno vasco. «Los familiares en ningún caso han cometido delito alguno. Se está denegando la indemnización a una madre, a un hijo, a una esposa de una persona asesinada por una organización terrorista. Ésta es la plasmación real de estas resoluciones» de la Audiencia Nacional, manifestaron a Efe fuentes del Ejecutivo vasco.

Sortu. «Es una decisión contraria a los principios más elementales de la práctica judicial», según la formación ‘abertzale’, que critica que la Audiencia «rechace que para acreditar la pertenencia tenga que existir una sentencia penal».